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XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS

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EL JUSTO MEDIO Y LOS EXTREMOS EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL USO DE LA LENGUA EN LA EDUCACIÓN.

     Los periódicos no paran de hablar de la oposición entre la imposición del gallego, por un lado, y la libertad de los padres de elegir el idioma de las asignaturas troncales, por otro, y se asegura que estamos ante dos extremos entre los que la nueva Xunta tiene que encontrar un “justo medio”.

     Si alguien me habla de imponer el gallego, yo diría que el extremo opuesto es imponer el castellano, y no el dar libertad a los padres para elegir el idioma de los hijos. El hecho de que no exista apenas nadie que defienda la imposición del castellano, no significa que ese no sea el extremo opuesto a la imposición del gallego.

     Entre estos dos extremos, a mi juicio inadmisibles, existe todo un campo, más o menos amplio, de medidas encajables dentro de lo que podemos considerar un “justo medio”, dentro del cual sin duda está la posibilidad de dar a los padres la libertad de elegir para sus hijos el idioma de las asignaturas troncales, e incluso la opción de asignar por decreto un 50% a cada una de las lenguas, o un tercio si incluimos al inglés, que es una lengua que necesitan nuestros estudiantes para abrirse a Europa y a la mayor parte del resto de Occidente e incluso  del mundo.

     Así que se puede concluir que dentro de ese “justo medio” hay toda una serie de opciones políticas más o menos razonables, que nos gustarán más o menos, pero que podrían considerarse “soluciones aceptables” o “asumibles”, o que al menos no deberían hacer que nos rasgásemos las vestiduras y nos echásemos a la calle, iniciásemos una recogida de firmas o constituyéramos una asociación de defensa de nuestros derechos humanos…

     A este extremo hubo que llegar cuando con el Decreto del Bipartito el antiguo Gobierno de la Xunta salió de los límites más elásticos del “justo medio” para ir a caer en el terreno de la “imposición del gallego” (flaco favor para el gallego, por cierto, por crear más rechazos que adhesiones), y arrebatar a los ciudadanos sus más legítimos derechos de cara a la educación de sus hijos.

     Por ello estuvo más que justificada la creación de Galicia Bilingüe, que lideró a una mayoría silenciosa que terminaría por dar la victoria a Núñez Feijóo. Recuerdo las primeras declaraciones de Pachi Vázquez y Quintana al perder las elecciones y reconocer que había que respetar a los castellanohablantes y admitir la existencia de los dos idiomas de Galicia: el español y el gallego. Ellos sabían que habían perdido las elecciones por la imposición lingüística. Podéis recordarlo pinchando los enlaces:

     - Militantes y cargos del PSdeG firman un manifiesto contra la imposición lingüística y por la renovación interna

     - Quintana recomienda ahora “aceptar con normalidad política el hecho real de una sociedad bilingüe” (tarda en cargar).

     PSOE y Bloque, la actual oposición, vuelven ahora a su ceguera de la imposición lingüística, sin recordar que perdieron por ello las elecciones, y arrastran consigo a todos los grupúsculos o instituciones que ellos controlan, sin darse cuenta de que ahondarán en su pérdida de apoyo popular y radicalizarán a sus bases.

     Es del todo preocupante que a estas alturas, la clase política gallega no se mueva dentro de la normalidad de un “justo medio” aceptado por todos, y que dentro de él ofrezcan sus opciones, ya tiendan más bien hacia un lado o hacia otro, pero siempre dentro de ese “justo medio”. Lo inquietante es que los dos partidos de la actual oposición se entreguen a un extremo propio de ideologías totalitarias que en nada puede coincidir con el “amor a Galicia” ni al “amor al gallego”, sino con la voluntad de imponerse a los demás, de cercenar libertades, de controlar a la población, de hacer religión con la ideología, divinizar al idioma y utilizarlo de escusa para odiar al prójimo, sin más…

     Más pena da, si cabe, el PSOE, que emulando no sé a quién, pero no a Pablo Iglesias, se alinea con tesis lingüísticas de minorías fanatizadas con las que no debería tener ni relación (mucho menos fundirse en un Bipartito -así les fue), sin darse cuenta de que en materia lingüística y de libertades, están mucho más cerca del PP que del BNG, y que incluso los votantes del PP y del PSOE son mucho más parecidos entre sí ideológicamente que los del PSOE y el BNG. Sin duda, esos votantes del PSOE son mucho más favorables a que el partido al que han votado presente propuestas que se incluyan en el “justo medio” que en el de un extremismo totalitario con el que es imposible que un “progresista” (mucho menos un partido social-demócrata europeo) pueda identificarse.

     Del BNG no digo nada, porque ya se sabe cómo nació, sus oscuras amistades iniciales y lo que hizo en cuanto consiguió el poder. Para echarse a temblar. Menos mal que camina hacia su extinción.

     Pido desde aquí al PSOE a que entre en razón y que se libere del secuestro ideológico al que lo tiene sometido el BNG: Que siga su propio camino político sin pagar más tasas de gobernabilidad a su rancio y casposo compañero de viaje, porque el futuro de nuestros hijos no puede estar en las oscuras profundidades de una caverna nacionalista… De hecho, no está fuera de lugar la regla por la cual, el PSOE debería replantearse sus tesis políticas cada vez que coincidan con las del Bloque: Hay un 99% de posibilidades de que sean tesis equivocadas, caducas, agotadas, trasnochadas, pasadas de moda, alejadas de los intereses de los ciudadanos o directamente contrarios a sus derechos constitucionales… Sin duda, durante los cuatro años de cohabitación en la Xunta más de una vez pasó por su mente la idea de: “Los aguantamos porque los necesitamos para gobernar, que si no…”, y es que quedó clarísimo que eran agua y aceite, imposibles de mezclar.

     El futuro en materia lingüística pasa por un Pacto de Estado en materia de Educación a nivel nacional, que impida la vulneración de los derechos más elementales y universales de los ciudadanos en determinadas Comunidades Autónomas. Sólo esa regulación estatal conseguirá que los PSOEs autonómicos de turno no caigan en las garras de nacionalismos recalcitrantes por puras necesidades electorales y de gobernabilidad. Por eso, les deseamos lo mejor a los negociadores del PP y del PSOE que al día de hoy perfilan en Madrid ese Pacto Nacional en materia de Educación. En sus manos está el dar a luz un instrumento que proteja los derechos lingüísticos de los españoles en la próxima década.

     Saludos a la Real Academia Española de la Lengua, que tendrá, digo yo, el mismo derecho a pronunciarse sobre el Decreto que la Real Academia Galega, aunque teniendo en cuenta que políticamente ninguna de las dos representan a nadie, y que lo suyo debería ser “limpiar, fijar y dar esplendor”, ambas deberían callarse y dedicarse a lo suyo: Hacer gramáticas, ortografías, nuevas ediciones del diccionario, y demás. Si quieren hacer política, que lo hagan como ciudadanos libres, no como instituciones, o perderán el respeto de una gran parte de la población.

     Os hago ahora dos preguntas:

     1.- La primera, sobre las medidas en materia lingüística que entenderíais incluidas en el “justo medio”, aunque no os agraden particularmente, si aparecieran así en el Decreto.

     2.- La segunda, qué opción u opciones elegiríais para vuestros hijos. En esta segunda pregunta no doy la opción de que los padres elijan el idioma, porque al ofreceros la encuesta, ya os estoy dejando elegir. De hecho, esta segunda encuesta es la aplicación práctica del derecho de los padres a elegir que aparece como una de las respuestas en la primera pregunta.

     En ambos casos, podéis elegir varias opciones (respuesta múltiple).

     PRIMERA PREGUNTA: ¿CUÁLES DE LAS SIGUIENTES OPCIONES CREES QUE ESTARÍAN EN EL “JUSTO MEDIO” EN MATERIA LINGÜÍSTICA, SI APARECIERAN EN EL DECRETO (PUEDES ELEGIR VARIAS OPCIONES: RESPUESTA MÚLTIPLE)?

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Cuales de las siguientes opciones crees que estarian en el justo medio en materia linguistica, si aparecieran en el Decreto (respuesta multiple)?
Espanol en todas las asignaturas, incluso en asignaturas de lengua y literatura de otros idiomas.
Espanol en todas las asignaturas, salvo en asignaturas de lengua y literatura de otros idiomas.
Dos tercios en espanol, un tercio en gallego.
La mitad en espanol, un cuarto en gallego y otro cuarto en ingles.
Gallego y castellano al cincuenta por ciento.
Un tercio en castellano, otro tercio en gallego y otro en ingles.
Dejar elegir a los padres el idioma de las troncales, entre espanol y gallego.
Dejar elegir a los padres el idioma de las troncales, entre espanol, gallego e ingles.
Bilingue espanol-ingles, salvo lengua y literatura gallega.
La mitad en gallego, un cuarto en castellano y otro en ingles.
Dos tercios en gallego y un tercio en castellano.
Gallego en todas las asignaturas, salvo en asignaturas de lengua y literatura de otros idiomas.
Gallego en todas las asignaturas, incluso en asignaturas de lengua y literatura de otros idiomas.
  

     SEGUNDA PREGUNTA: ¿CUÁLES DE LAS SIGUIENTES OPCIONES TE GUSTARÍAN PARA TUS HIJOS (PUEDES ELEGIR VARIAS OPCIONES: RESPUESTA MÚLTIPLE)?

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Cuales de las siguientes opciones te gustarian para tus hijos (puedes elegir varias opciones: respuesta multiple)?
Espanol en todas las asignaturas, incluso en asignaturas de lengua y literatura de otros idiomas.
Espanol en todas las asignaturas, salvo en asignaturas de lengua y literatura de otros idiomas.
Dos tercios en espanol, un tercio en gallego.
La mitad en espanol, un cuarto en gallego y otro cuarto en ingles.
Gallego y castellano al cincuenta por ciento.
Un tercio en castellano, otro tercio en gallego y otro en ingles.
Bilingue espanol-ingles, salvo lengua y literatura gallega.
La mitad en gallego, un cuarto en castellano y otro en ingles.
Dos tercios en gallego y un tercio en castellano.
Gallego en todas las asignaturas, salvo en asignaturas de lengua y literatura de otros idiomas.
Gallego en todas las asignaturas, incluso en asignaturas de lengua y literatura de otros idiomas.
  

LA VOZ DE GALICIA DENUNCIA LA FALTA DE CONTROL HORARIO DE LOS FUNCIONARIOS GALLEGOS.

     La Voz de Galicia atiza duro a los funcionarios y a los encargados de su control:

     - El relajado control horario de los funcionarios gallegos. Muchos fichan, otros firman, pero la Administración pocas veces sanciona a sus trabajadores por faltas de puntualidad.

     - Viernes, tres de la tarde. ¿Hay alguien ahí?

     - Los moscosos pesan como las marcas de un revólver.

     - Testimonios:

          - En la Xunta: “No veo por qué iba a regalarle nada a la Administración

          - En Consultas Externas: “Aunque parezca que no, los jefes te ven”.

          - En el Hospital: “Mi horario es de ocho a tres, pero llego algo más tarde”. 

          - En la Universidad: “El control no es muy estricto, es algo más anárquico

          - En el Ayuntamiento: “Si no llegamos a la hora, nos descuentan de la nómina

¡¡¡¡ÁNIMO, HAITÍ, NOUS SOMMES AVEC VOUS!!!!


XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS

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ORDEN EHA/3497/2009, DE 23 DE DICIEMBRE: MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010.

     El BOE de hoy, 29 de diciembre de 2009, publica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se modifican las cuantías de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Aquí tenéis los cambios:

     - La cifra de 5.150.000 euros se cambia por la de 4.845.000 euros, en los artículos 14.1, 17.1.a), 24.1, 125.1.a), 250.2 y disposición transitoria 7.ª, apartado primero letra b) y segundo de la Ley 30/2007.

     - La cifra de 206.000 euros se cambia por la de 193.000 euros, en el artículo 15.1.b), 16.1.b), 17.1.b), 37.1, 38.1, 121.1, 138.3 y disposición transitoria 7.ª, apartados primero, letra b) y segundo de la Ley 30/2007.

     - La cifra de 133.000 euros se cambia por la de 125.000 euros en el artículo 15.1.a) y 16.1.a) de la Ley 30/2007.

      Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2010.

LA LEY 25/2009 MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 30/1992 Y LE AÑADE OTROS DOS.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica un artículo de la Ley 30/1992 y le añade otros dos. Aquí los tenéis:

Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se modifica del siguiente modo:

Uno. Se añade un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 39 bis. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.

1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.»

Dos. El artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 71 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.»

OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA, PROMOCIÓN INTERNA, ADMINISTRATIVOS (C1): RELACIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, Y FECHA, HORA Y LUGAR DEL EXAMEN.

- Lista definitiva de admitidos y excluidos.

- Fecha, hora y lugar del examen.

ESCALA TÉCNICA DE INSPECCIÓN DE CONSUMO (A2): EL EXAMEN.

El día 17 de diciembre de 009, la página web de la Xunta dedicada a oposiciones publicó el examen de la Escala Técnica de Inspección de Consumo (A2). Aquí lo tenéis:

      - Formulario en galego.
      - Formulario en castelán.

ESCALA DE GESTIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (A2): EXAMEN Y PLANTILLA DE RESPUESTAS.

El 17 de diciembre de 2009 la página web de la Xunta dedicada a oposiciones publicó el examen y plantilla de respuestas de la Escala de Gestión de Sistemas de Información. Aquí los tenéis:

      - Formulario de exame en castelán.
      - Anexo en castelán.
      - Formulario de exame en galego.
      - Anexo en galego.

OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA: ¿CONVOCATORIAS TODOS LOS AÑOS, AUNQUE CON POCAS PLAZAS, O CADA DOS O TRES AÑOS, PERO CON EL DOBLE O TRIPLE DE PLAZAS? TENÉIS LA PALABRA.

     El viernes salió la nueva Oferta de Empleo Público de la Xunta de Galicia, como podéis ver más abajo. A efectos de los Cuerpos Generales, acceso libre, nos quedamos con esto:

          - Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1, antiguo A): 20.

          - Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2, antiguo B): 15.

          - Cuerpo auxiliar da Xunta de Galicia (subgrupo C2, antiguo D): 30.

     Pocas plazas, por ser año de crisis, y porque acabamos de tener convocatorias bastante nutridas. Queda en el aire la pregunta sobre si preferís exámenes todos los años, aunque salgan pocas plazas, o si preferís que se acumulen las plazas, aunque pasen dos o tres años sin convocatorias… Tenéis la palabra:

pollcode.com free polls
Que prefieres?
Convocatorias todos los anhos, aunque tengan pocas plazas.
Que se acumulen las plazas, aunque pasen varios anhos entre convocatoria y convocatoria.
  

OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA: NUEVA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA XUNTA.

El viernes pasado, 18 de diciembre de 2009, se publicó en el DOG la nueva Oferta de Empleo Público de la Xunta. Aquí la tenéis:

Decreto 437/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

El artículo 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público al que se refiere el apartado 8 del artículo 12 de esta ley será, como máximo, igual al 30% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, se considerarán efectivos aquellos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la comunidad autónoma.

Dentro de este límite, la oferta de empleo incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado, al que se refiere la línea a) del punto 1 del artículo 10 de la Ley 7 /2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, excepto aquellos sobre los que exista una reserva del puesto o que estén incursos en procesos de provisión. Con este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta ley.

El texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en su artículo 31.6º establece los criterios generales en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas, concebida cómo instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En la oferta de empleo público del año 2009 se contempla un plan de promoción interna para el personal funcionario de los cuerpos generales, que consiste en abordar una promoción interna independiente de las convocatorias ordinarias. También se prevé para los funcionarios/as una promoción con reclasificación del puesto que consiste en abrir las plazas al cuerpo y grupo y que acceda por este turno.

Asimismo, en esta oferta se incorporan medidas de reducción de temporalidad en el empleo público relativas la determinadas escalas de Administración general de conformidad con el previsto en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y de personal laboral de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria décima del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Además, el 22 de diciembre de 2008 por autorización conjunta de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda se amplió la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 hasta un diez por ciento de plazas adicionales del total global de plazas, tal y como se establecía en el artículo 2 del Decreto 88/2008, de 30 de abril, de acuerdo con el establecido en el artículo 70.1º de la Ley 7/2007, de 21 de abril, del Estatuto básico del empleado público y en el apartado 1º del artículo 30 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y se procede a través del anexo III de este decreto a publicar las plazas autorizadas. Las plazas ampliadas por la autorización conjunta y convocadas a través de los procesos selectivos realizados durante el año 2009 ya no se publican en este anexo.

No obstante y como consecuencia de los ajustes producidos en los procesos de consolidación de personal laboral regulados en la disposición transitoria décima del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, es necesario volver a publicar la totalidad de las plazas afectadas por este proceso quedando fijadas en el anexo II de este decreto, por lo que el número de plazas convocadas en el Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008 referidas en el apartado III.2-Plan de consolidación quedan rectificadas por las publicadas en el presente decreto.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial y de personal laboral de esta comunidad autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, así como en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2009, resulta necesario la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial y personal laboral en el año 2009.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa general de negociación de empleados públicos, después del informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con el establecido en el artículo 13.8º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, a propuesta de la conselleira de Facenda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de diciembre de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Aprobación de la oferta de empleo público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6º del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, así como en el artículo 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial, así como de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia para el año 2009 en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2º.-Cuantificación de la oferta de empleo público.

En esta oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo de este Decreto.

Artículo 3º.-Planificación de los recursos humanos.

La planificación de los recursos humanos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se orienta al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios y potenciar la estabilidad en el empleo.

Artículo 4º.-Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.

1. De acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

a) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

-Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

-Transparencia.

-Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección y sus miembros.

-Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

-Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

-Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos selectivos.

b) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

c) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, modificado por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

d) Los procesos selectivos que prevean la realización de pruebas con respuestas alternativas, harán públicas las plantillas correctoras, en la página web de la Xunta de Galicia además de los lugares que se estipulen en la convocatoria.

e) El funcionamiento y actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas por la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de fecha 11 de abril de 2007, así como las modificaciones que se produzcan derivadas de las mismas.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría de la Administración pública gallega se verificase la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación cuando exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse cómo primer criterio de desempate a preferencia de las mujeres, salvo si considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 5º.-Personal de nuevo ingreso.

En los cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Xunta de Galicia, se ofertarán las plazas que se detallan en el anexo.

Artículo 6º.-Promoción interna para lo personal funcionario.

1. En el año 2009, con el objeto de fomentar la promoción interna, se convocarán las plazas que se detallan en el anexo, para los/las funcionarios/as de los distintos cuerpos de Administración general de la Xunta de Galicia. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso de conformidad con lo previsto en el artículo 63.2º del texto refundido de la Ley de función pública de Galicia. La distribución de las plazas es la que figura en los anexos.

2. Se realizará una promoción interna separada para permitir que los/las funcionarios/as de la Administración general puedan promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posean la titulación necesaria, tengan prestados servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo de pertenencia, reúnan los requisitos y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.2º del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia podrá participar en los procesos de promoción interna para el acceso al cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia el personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia que aunque carezca de la titulación exigida para la pertenencia al grupo C1 acredite una antigüedad mínima de 10 años en el grupo C2.

3. A los aspirantes que superen este proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la Administración general.

En el caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación a lo que se acceda, se reclasificará dicho puesto y con el nivel mínimo del grupo, a excepción de los puestos ocupados por funcionarios/as que accedan por promoción interna al grupo C2 y a los puestos abiertos exclusivamente a escalas.

4. Los aspirantes que participen en los procesos de promoción interna y que superasen la fase de oposición pero no aprobaran por no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria alguno de los ejercicios de la fase de oposición que se determinen en la misma.

5. Sí una vez superados los procesos selectivos quedasen plazas vacantes, se acumularán a la oferta de empleo público siguiente.

Artículo 7º.-Sustitución de empleo temporal por empleo fijo.

1. Dentro de las medidas de reducción de la temporalidad, con el objeto de aumentar la estabilidad en el empleo público, se convocarán procesos extraordinarios de consolidación en las escalas de Administración general y de personal laboral que se relacionan en el anexo desde decreto, para dar la oportunidad al personal interino y personal laboral temporal de adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en los términos establecidos en la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia y en la disposición transitoria décima del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

2. Estos procesos se llevarán a cabo mediante convocatorias extraordinarias de selección con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva, que se agotarán con su propia resolución y tendrán carácter excepcional, ofertándose las plazas que figuran en el anexo.

Las plazas afectadas polo proceso de consolidación, serán objeto de convocatoria independiente.

Como consecuencia de los ajustes producidos en los procesos de consolidación de personal laboral regulados en la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, hace falta volver a publicar la totalidad de las plazas afectadas por este proceso quedando fijadas en el anexo II de este decreto, por lo que el número de plazas convocadas en el Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008 referidas en el apartado III.2-Plan de consolidación quedan rectificadas por las publicadas en el presente decreto.

Artículo 8º.-Personas con discapacidad.

1. En los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario, así como en los de promoción interna, serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en el presente artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de función pública, se reservará una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 1.2º de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones, de modo que, progresivamente, se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración de la Xunta de Galicia.

La reserva se hará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y podrán concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos, escalas o categorías cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas discapacitadas, pudiéndose excluir de esta reserva aquellos cuerpos, escalas o categorías que se consideren incompatibles con las tareas o funciones que requieran los puestos de trabajo, sin que la cuota de reserva total se vea alterada.

Cuando de la aplicación del porcentaje resulten fracciones decimales se redondeará por exceso para su cómputo.

El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

Si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzasen la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán a la cuota del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.

3. La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respeto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido y se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes de promoción interna o de nuevo ingreso, según corresponda, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este artículo. Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que superaran todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participen. Dicha relación será a determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el punto 7º de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Si en su realización el órgano de selección tiene dudas respeto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios/as del cuerpo o escala al que se opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los acoplamientos razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con el dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Para tal efecto los tribunales o comisión de selección podrán requerir informe y, si es el caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

5. Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo la consellería competente en materia de función pública, podrá requerir, respeto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

6. Los procesos selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca una cuota de reserva para personas con discapacidad, una vez cubiertas las plazas de esta cuota, los aspirantes que superaran la fase de oposición, pero no obtengan plaza por la cuota de reserva, puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de turno libre.

7. Tras superar el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de personal funcionario o categorías de personal laboral de la Administración autonómica y de sus organismos autónomos y que fueran admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad le podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada y se deberá limitarse a realizar la mínima modificación en la orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Alberto Núñez Feijoo
Presidente

Marta Fernández Currás
Conselleira de Facenda

ANEXO I

I. Administración general.

I. 1. Promoción interna.

Cuerpo Superior de Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1): 25.

Cuerpo de Gestión de Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2): 25.

Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (subgrupo C1): 30.

Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (subgrupo C2): 30.

Total: 110.

I.2. Acceso libre.

-Cuerpos generales.

Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1): 20.

Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2): 15.

Cuerpo auxiliar da Xunta de Galicia (subgrupo C2): 30.

-Escalas.

Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2).

-Escala técnica de estadísticos: 4.

Total: 69.

I. 3. Consolidación.

-Escalas.

Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1).

-Escala superior de finanzas: 13.

-Escala superior de estadísticos: 1.

Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2).

-Escala técnica de finanzas: 5.

Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (subgrupo C1).

-Escala subinspección de consumo: 1.

Total: 20.

Total administración general: 199.

II. Administración especial: .

II.1. Acceso libre.

Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (subgrupo A1).

-Escala de arquitectos: 10.

-Escala de ingenieros industriales: 4.

-Escala de ingenieros de caminos, canales y puertos: 6.

Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (subgrupo a2).

-Escala de arquitectos técnicos: 6.

-Escala ingenieros técnicos agrícolas: 10.

-Escala de ingenieros técnicos obras públicas: 10.

Cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia (subgrupo C1).

-Delineantes: 2.

Total administración especial: 48.

Total de personal funcionario: 247.

ANEXO II Relación definitiva de las plazas derivadas de los ajustes de los procesos de consolidación de personal laboral

I. Personal laboral.

I.1. Plan de consolidación 1ª parte.

Grupo I: 165.

Grupo II: 47.

Grupo III: 52.

Grupo IV: 168.

Grupo V: 11.

Total: 443.

I.2. Plan consolidación 2ª parte.

Grupo I: 128.

Grupo II: 38.

Grupo III: 31.

Grupo IV: 27.

Grupo V: 3.

Total: 227.

Total global: 670.

ANEXO III Autorización conjunta de las consellerías de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia y Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 2008

I. Administración especial.

Cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia (grupo C, subgrupo C1).

-Escala de agentes facultativos ambientales: 20.

Total administración especial: 20.

Total oferta de empleo público: 937.

EL FISCAL PRESENTA DENUNCIA ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN POR EL CASO DE LAS FILTRACIONES DE LOS EXÁMENES.

     Aviso a navegantes: Con esta Xunta no se juega, y el que la hace, la paga. Podéis ver el desarrollo de la noticia en La Voz de Galicia, pinchando en el enlace.

TAMBIÉN FIRMAMOS EL MANIFIESTO “EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET”.


XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS

PREGUNTAS Y COMENTARIOS: oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es (ojo, .es, no .com)

VIDEO DEL AÑO DE 2009: TRATADO PARA MEJORAR LAS RELACIONES ESPAÑA-RUSIA: ¿EN TU CASA O EN LA MÍA?: Pincha aquí.

MEJOR VIDEO DE 2008: TOURIÑÉS, SEGUNDA PARTE: Pincha aquí.

FOTO DEL AÑO DE 2009: LAS FAMILIAS ZP-OBAMA. ZAPATERO, PRESIDENTE DE TRANSILVANIA: Pincha aquí.

INVITACIÓN A SPOTIFY.

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NAVEGANDO POR INTERNET, TOPÉ CON EL YOUTUBE DE LOS DOCUMENTOS PDF: UNA ISLA DEL TESORO LLAMADA SCRIBD.

     Así como en Youtube puedes colgar videos, en Scribd puedes colgar documentos. Lo bueno es que muchos de esos documentos versan sobre temarios de oposiciones, test, esquemas, comentarios de legislación, etc., por lo que os invito fervientemente a visitarlo.

      Yo iré poniendo enlaces a los documentos más interesantes, tal como veis que he hecho más abajo con alguno relacionado con la Constitución Española de 1978, la oposición de auxiliares administrativos, la de Policía Nacional o la de bomberos.

      En mi página simplemente coloco un código html que os permite leer, imprimir o descargar gratuitamente el documento, pero el documento en sí no está en mi página, por lo que si alguien tiene problemas de derechos de autor, a quien debe dirigirse es a Scribd. Lo mismo sucede con los videos de Youtube: En www.oposicionesxuntadegalicia.com.es sólo hay códigos html que os permiten visualizar los videos, pero el video en sí no está en mi blog, sino en Youtube. Si Scrib o Youtube eliminan el documento o el video, dejará de verse en este blog. Así funcionan las cosas. Se lo tuve que explicar al abogado de U2, y ya por fin parece que le ha quedado claro.

     Desde aquí mi saludo y afecto a las páginas web y a los autores que facilitan la difusión de la cultura urbi et orbi. www.oposicionesxuntadegalicia.com.es quiere ser “uno de los vuestros”.

TEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, REALIZADO POR EL INAP PARA LAS OPOSICIONES DEL MAP.

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TEMA SOBRE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: LA ADMINSTRACIÓN LOCAL: LA PROVINCIA, EL MUNICIPIO Y OTRAS ENTIDADES.

TEMA 9

TEMARIO ESCALA BÁSICA POLICÍA NACIONAL.

Temario Escala Basica Cuerpo Nacional de Policia

TEMARIO DE LOS BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MADRID.

Temario bomberos madrid

COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, ARTÍCULO POR ARTÍCULO.

sinopsis CE

1.100 PREGUNTAS DE LA OPOSICIÓN DE AUXILIAR ADMINSTRATIVO DEL ESTADO.

Auxiliar Administrativo Del Estado Test Oposiciones

1.641 PREGUNTAS DE TEST SOBRE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

1600_preguntas_constitucion_espanola

TEMAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, PARA OPOSICIONES.

[TEMARIO OPOSICIONES] Resumen constitución española

TABLA-RESUMEN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, TAMAÑO A3.

Constitución Española 1978 - Tabla Resumen en A3

MANIFIESTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE INTERNET.

Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales de internet

INTERESANTE ENTREVISTA EN LA VOZ DE GALICIA A PAWEL SAMECKI, COMISARIO DE POLÍTICA REGIONAL DE LA UE, SOBRE GALICIA Y LAS AYUDAS ESTRUCTURALES EUROPEAS.

     Cuatro datos breves sobre la entrevista, que os recomiendo:

     - Desde la entrada de España en la UE (1986), Galicia ha recibido 18.000 millones de euros de la UE. Como referencia, pensad que el presupuesto de la Xunta de Galicia en un año es de unos 11.000 millones de euros.

     - Entre el 2000 y el 2006, Galicia ha pasado de tener el 75% de la renta media europea por habitante al 86% de esa media. Once puntos en seis años. No está nada mal…

     - Al superar el 75% de la renta media europea por habitante, a partir de 2013 perderemos la condición de región con derecho prioritario a las ayudas estructurales.

     - La Xunta ha pedido un fin progresivo de las ayudas, no radical, y aunque el tema aún no está cerrado, posiblemente se consiga.

     Ánimo a todos los que estéis trabajando, o estudiando para poder conseguirlo. Tenemos que alcanzar ese 100% y luchar luego por el 110%, 120%, y lo que haga falta, sin límites psicológicos que nos impidan aspirar a lo máximo.

OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA, A2 (CONOLIDACIÓN): CONVOCATORIA DEL SEGUNDO EJERCICIO.

     Podéis leer la resolución del tribunal pinchando en el enlace.

      El examen se realizará el 28 de noviembre de 2009 en el Auditorio del recinto ferial de Silleda, a las 10h00.

OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA, PROMOCIÓN INTERNA: TRES EXÁMENES EN ENERO DE 2010.

Desde ayer sabemos las fechas de la mayoría de los exámenes de promoción interna, aparecidas en la página web de la Xunta dedicada a oposiciones:

      - Cuerpo Superior de Administración: Primer ejercicio, 29 de enero de 2010.

     - Cuerpo de Gestión de la Xunta: Primer ejercicio, 29 de enero de 2010.

     - Cuerpo Administrativo de la Xunta: Primer ejercicio, 30 de enero de 2010.

     - Cuerpo Auxiliar de la Xunta: Se hará público a lo largo de diciembre de 2009. En todo caso, no será anterior al 31 de enero de 2010.

PUBLICACIÓN DE LAS EXPULSIONES EN EL DOG.

     Ayer se publicaron en el DOG las resoluciones de los tribunales del C1 acceso libre y C2 consolidación por las cuales se expulsa de estos procesos selectivos a los cinco opositores. Aquí las podéis leer, con la excepción de los nombres propios. Si queréis leerlas completas, pinchad los enlaces y os llevarán directamente al DOG.

     C1 ACCESO LIBRE:

     Resolución do 9 de novembro de 2009, do tribunal designado para xulgar o proceso selectivo para o ingreso no corpo administrativo da Xunta de Galicia, subgrupo C1, convocado pola Orde do 18 de xullo de 2008.

     O tribunal designado para xulgar o proceso selectivo para o ingreso no corpo administrativo da Xunta de Galicia, subgrupo C1, convocado pola Orde do 18 de xullo de 2008 recibiu o día 6 de novembro de 2009 escrito da Dirección Xeral da Función Pública en que se remite o informe sobre as presuntas irregularidades dos procesos selectivos de oposición aos corpos administrativo e auxiliar, subgrupos C1 e C2, elaborado polos equipos de auditores da Dirección Xeral de Avaliación e Reforma Administrativa.

     No citado escrito a Dirección Xeral da Función Pública comunica a este tribunal que:

     1. Da investigación practicada non se desprende ningún indicio de que este tribunal non cumpriu as funcións que ten encomendadas legalmente e que actuou correctamente, e non existe ningún motivo para que non continúe desenvolvendo as súas funcións.

     2. Ao seu xuízo, o tribunal debería excluír do proceso selectivo os seguintes opositores:

     (…)

     Este tribunal, unha vez analizado o escrito da Dirección Xeral da Función Pública e o informe dos auditores da Xunta de Galicia, adoptou os seguintes acordos:

     1. Continuar co desempeño das funcións encomendadas ata o remate do proceso selectivo, coa seguridade de que a súa actuación respectou en todo momento a obxectividade, neutralidade e imparcialidade requirida, cumprindo co deber de sixilo profesional.

     2. Acordar, en virtude das facultades outorgadas polas bases da convocatoria e os artigos 6 e 7 das instrucións de funcionamento dos tribunais emitidas pola Dirección Xeral da Función Pública, a exclusión do proceso selectivo dos seguintes opositores:

     (…)

     3. A exclusión do proceso selectivo dos opositores citados acórdase con base nos feitos constatados e os indicios razoables postos de manifesto no informe remitido, dos que se desprende que os citados opositores coñecían o contido do primeiro exercicio da fase de oposición antes da súa celebración, e co fin de garantir os principios constitucionais de igualdade, mérito e capacidade que rexen o acceso á función pública, recollidos nos artigos 23.3º e 103 da Constitución española.

     4. Como consecuencia da citada exclusión, o tribunal acorda modificar a listaxe de puntuacións obtidas polos/polas aspirantes que se presentaron ao primeiro exercicio do proceso selectivo para o ingreso no corpo administrativo da Xunta de Galicia, subgrupo C1, aprobada pola resolución deste tribunal de 15 de outubro de 2009 e publicar a nova listaxe de puntuacións no lugar onde se realizou o exercicio, no taboleiro de anuncios do Servizo de Información e Atención ao Cidadán da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza e na páxina web da Xunta de Galicia (www.xunta.es).

     Contra esta resolución poderá interpoñerse recurso de alzada conforme o previsto no artigo 114 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común.

Santiago de Compostela, 9 de novembro de 2009.

(…) Presidente do tribunal

     C2 CONSOLIDACIÓN:

     Resolución do 9 de novembro de 2009, do tribunal designado para xulgar o proceso selectivo de consolidación de emprego para o ingreso no corpo auxiliar da Xunta de Galicia, subgrupo C2, convocado pola Orde do 4 de xullo de 2008.

     O tribunal designado para xulgar o proceso selectivo de consolidación de emprego para o ingreso no corpo auxiliar da Xunta de Galicia, subgrupo C2, convocado pola Orde do 4 de xullo de 2008 recibiu o día 6 de novembro de 2009 escrito da Dirección Xeral da Función Pública en que se remite o informe sobre as presuntas irregularidades dos procesos selectivos de oposición aos corpos administrativo e auxiliar, subgrupos C1 e C2, elaborado polos equipos de auditores da Dirección Xeral de Avaliación e Reforma Administrativa.

     No citado escrito a Dirección Xeral da Función Pública comunica a este tribunal que:

     1. Da investigación practicada non se desprende ningún indicio de que este tribunal non cumpriu as funcións que ten encomendadas legalmente e que actuou correctamente, e non existe ningún motivo para que non continúe desenvolvendo as súas funcións.

     2. Ao seu xuízo o tribunal debería excluír do proceso selectivo os seguintes opositores:

     (…)

     Este tribunal, unha vez analizado o escrito da Dirección Xeral da Función Pública e o informe dos auditores da Xunta de Galicia, adoptou os seguintes acordos:

     1. Continuar co desempeño das funcións encomendadas ata o remate do proceso selectivo, coa seguridade de que a súa actuación respectou en todo momento a obxectividade, neutralidade e imparcialidade requirida, cumprindo co deber de sixilo profesional.

     2. Acordar, en virtude das facultades outorgadas polas bases da convocatoria e os artigos 6 e 7 das instrucións de funcionamento dos tribunais emitidas pola Dirección Xeral da Función Pública, a exclusión do proceso selectivo dos seguintes opositores:

     (…)

     3. A exclusión do proceso selectivo dos opositores citados acórdase con base nos feitos constatados e os indicios razoables postos de manifesto no informe remitido, dos que se desprende que os citados opositores coñecían o contido do primeiro exercicio da fase de oposición antes da súa celebración, e co fin de garantir os principios constitucionais de igualdade, mérito e capacidade que rexen o acceso á función pública, recollidos nos artigos 23.3º e 103 da Constitución española.

     4. Como consecuencia da citada exclusión, o tribunal acorda modificar a listaxe de puntuacións obtidas polos/polas aspirantes que se presentaron ao primeiro exercicio do proceso selectivo de consolidación de emprego para o ingreso no corpo auxiliar da Xunta de Galicia, subgrupo C2, aprobada pola resolución deste tribunal de 27 de outubro de 2009 e publicar a nova listaxe de puntuacións no lugar onde se realizou o exercicio, no taboleiro de anuncios do Servizo de Información e Atención ao Cidadán da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza e na páxina web da Xunta de Galicia (www.xunta.es).

     Contra esta resolución poderá interpoñerse recurso de alzada conforme o previsto no artigo 114 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común.

     Santiago de Compostela, 9 de novembro de 2009.

     (…) Presidenta do tribunal

ENTREVISTA EN LA VOZ DE GALICIA AL DIRECTOR XERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, JOSÉ MARÍA BARREIRO.

     Hace seis días La Voz de Galicia publicaba una entrevista con el Director Xeral de Función Pública, José María Barreiro. Sus principales declaraciones fueron las siguientes:

     - La investigación de las filtraciones las inició la Xunta por propia iniciativa, no a instancia de nadie.

     - Si los jueces sancionan, espera que sirva como prevención para otros casos.

     - La presencia de los sindicatos en los tribunales de oposiciones no supone ni mayor ni menor garantía. Al día de hoy no están porque así lo dice el Estatuto Básico del Empleado Público. Un informe de la asesoría jurídica de la Xunta de septiembre de 2008 así lo confirma. Los sindicatos tampoco se encuentran en los tribunales de la mayoría de Comunidades Autónomas y en la propia Administración General del Estado.

     - Las filtraciones de los exámenes del C1 acceso libre y C2 consolidación las considera un caso aislado.

     - Se van a tomar medidas contundentes contra las filtraciones:
           - Se va a controlar todo el proceso de impresión de los exámenes por parte de funcionarios.
           - Se mejorará la custodia de los ejercicios.
           - Se reforzará la objetividad, y que los opositores vean que hay más garantías.
           - Se irá hacia una mayor profesionalización de los tribunales.
           - Se estudiarán ciertas cuestiones que aumentarán las garantías de transparencia y objetividad.

     - Se ha detectado un aumento de participantes en las oposiciones, y también en las listas para las sustituciones de carácter temporal. Incluso mucha gente que había solicitado un periodo de excedencia laboral está retornando a su puesto de trabajo en la Administración.

LOS TRIBUNALES EXPULSAN A LOS CINCO OPOSITORES INVESTIGADOS.

     A estas horas, como mínimo cinco personas del C1 acceso libre y otras cinco del C2 consolidación, injustamente dejadas fuera de la lista de aprobados, estarán celebrando con sus familias la decisión histórica de los tribunales del C1 acceso libre y C2 consolidación de expulsar a los cinco opositores investigados, contra los que hay sobradas razones para entender que hicieron trampa.

     Da ganas de llamar a amigas de otras Comunidades Autónomas para decirles que aquí las cosas funcionan, o que al menos en este caso han funcionado, y que unos brotes verdes de honradez han empezado a crecer en los jardines de la Xunta. Si fuera poetisa, aprovecharía para ensartar unos versos sobre la inmoralidad de los infractores (no sólo de su estupidez), el acierto de la denuncia de los sindicatos (primera cosa buena que les veo desde que los conozco), el tesón de los Directores Xerais involucrados (que buscaron pistas hasta en el fin del mundo), y la valentía de los tribunales (que no les tembló la mano para hacer justicia, cortar por lo sano y dar a cada uno lo suyo). Mi estado de ánimo es tal, que sin duda iría a Cuatro Caminos a celebrar la resolución del tribunal, como si fuera un triunfo del Dépor, o a la Plaza Roja de Santiago, como si España hubiese ganado otra Eurocopa, y brindaría con copas de vino-espumoso-llamado-cava-pues-no-puedo-decir-champán con todos los opositores gallegos, dando botes hasta las tantas… 

     Ved vosotros mismos la información:

     C1 ACCESO LIBRE:

      Resolución do 9 de novembro de 2009.

 

      Puntuacións por apelidos e nome.

 

      Puntuacións por nota.

 

     C2 CONSOLIDACIÓN:

Resolución do 9 de novembro de 2009.

Puntuacións por apelidos e nome.

Puntuacións por nota.