10 PLAZAS DE LA ESCALA DE AUXILIARES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS EN LA UNED (acceso libre).
9. Marzo 2010 por admin.
Si os interesan estas oposiciones, pinchad en el enlace.
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PROGRAMAS DE LOS CUERPOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS SUPERIOR DE TÉCNICOS (Juristas y Psicólogos, turno libre y promoción interna), CUERPO ESPECIAL (promoción interna), Y CUERPO DE AYUDANTES (turno libre).
9. Marzo 2010 por admin.
Podéis leer todos los programas pinchando en el enlace. Aquí os reproduzco sólo el Programa del Cuerpo de Ayudantes (turno libre):
PROGRAMA PARA EL PROCESO SELECTIVO CORRESPONDIENTE AL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Primera parte
I. Organización del Estado y Administración Pública. Organización de Oficinas Públicas. Derecho administrativo General
1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes.
2. El Defensor del Pueblo. Nombramiento y «status». Competencias. El Poder Judicial. La organización judicial. Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones. El Ministerio Fiscal.
3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros, otros miembros. La Administración periférica del Estado: los Delegados de Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus competencias.
4. La Organización Territorial del Estado: La ordenación del territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: la Asamblea; el Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia. Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia penitenciaria.
5. Organización de la Unión Europea. Instituciones Comunitarias: El Parlamento, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español.
6. Estructura orgánica del Ministerio de Interior. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: organización y competencias. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Estructura y competencias.
7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes cuerpos de funcionarios. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Funciones generales y funciones a desempeñar en las distintas unidades de servicio. Personal en régimen de derecho laboral.
8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades.
9. El acceso al empleo público: Principios rectores y requisitos generales. Sistemas selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. La planificación de los recursos humanos.
10. La responsabilidad disciplinaria: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación. Situaciones administrativas de los funcionarios.
11. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto. Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
12. Políticas Públicas. Políticas sociales de igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente.
13. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa.
14. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
15. El proceso de informatización de oficinas. Los sistemas operativos. Herramientas de ofimática: Procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo y correo electrónico. El trabajo en red.
16. El acto administrativo: Concepto y clases. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases de procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda parte
I. Derecho Penal
1. El Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente: Estructura y contenido.
2. Delitos y Faltas: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
3. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico.
4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Extinción de la responsabilidad criminal.
5. El homicidio: Concepto y formas. Lesiones. Delitos contra la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.
6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra el honor: calumnia e injuria.
7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico. Hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los daños. La receptación.
8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: Falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.
9. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio.
10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena.
12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia. Desobediencia.
13. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.
14. El denominado procedimiento ordinario: Principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento de «Habeas Corpus».
15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.
II. Derecho Penitenciario
1. La regulación supranacional en materia penitenciaria: Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.
2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.
3. La relación jurídico-penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. Asistencia religiosa. Acción Social Penitenciaria.
5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades.
6. El Régimen Penitenciario (2). La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación.
7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos.
8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino.
9. El Tratamiento Penitenciario (1): Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior.
10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.
11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El Organismo Autónomo «Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo». Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores.
12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión.
13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión. La libertad condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.
14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El trabajo en beneficio de la comunidad. El cumplimiento de la pena de localización permanente.
15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.
17. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.
18. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios (1). La oficina de gestión penitenciaria: organización. El expediente personal del interno: Estructura, documentos y trámites administrativos. Sentencia y liquidación de condena: Cálculos y fechas de cumplimiento. Documentación y procedimientos de la gestión de tratamiento.
19. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios (2). Funcionamiento administrativo de la oficina de servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos. La oficina de identificación: Obtención y clasificación de los dactilogramas.
20. El régimen económico de los Establecimientos Penitenciarios: Principios generales y régimen patrimonial. Contabilidad general. Gestión de almacenes. Las formas de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: Administración y custodia. La oficina de habilitación: Gestión de nóminas y seguridad social de los empleados públicos.
III. Tercera parte
Conducta humana:
1. Elementos de la conducta humana: Cognición, emoción y actividad motora o manifiesta. Componentes observables y encubiertos de la conducta humana. Estímulos y respuestas. Refuerzo y castigo. El Análisis Funcional de la conducta. Antecedentes y consecuentes. Variables y elementos a considerar.
2. Evaluación y medida de la conducta normal y patológica. Técnicas e instrumentos de evaluación de la conducta humana: La observación, la auto-observación, el auto-registro, los auto-informes y los registros psicofisiológicos. La integración de los datos de la evaluación. Evaluación, toma de decisiones e intervención.
3. El comportamiento social. Relaciones ambientales y sociales. Naturaleza social de la actividad humana. Características de las relaciones interpersonales. El concepto de Asertividad. El continuo entre inhibición, asertividad y agresividad social. Asertividad y Habilidades Sociales. Evaluación y medida de las habilidades sociales y sus déficits. Programas de entrenamiento en habilidades sociales y su aplicación al ámbito penitenciario.
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EJEMPLOS DE LOS ARTÍCULOS 24, 25 Y 27.6 LEY 11/2007 ACCESO ELECTRÓNICO: CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.
9. Marzo 2010 por admin.
El artículo 24 (”registros electrónicos”) Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, señala:
1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
2. Los registros electrónicos podrán admitir:
a. Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
b. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.
3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.
4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
El artículo 25 (”creación y funcionamiento”) Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, indica:
1. Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente.
2. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior que pueden presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b) de dicho artículo.
3. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.
4. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.
El artículo 27.6 Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece:
Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
EJEMPLO:
El ejemplo a estos artículos lo tenéis en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.
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EJEMPLO DEL ARTÍCULO 105.2 LEY 30/1992: CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA CONVOCATORIA DEL C1, PROMOCIÓN INTERNA.
8. Marzo 2010 por admin.
Aunque las correcciones de Función Pública no suelen aludir al precepto que les permite dicha corrección, entiendo que éste no es otro que el 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, el cual señala que:
Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
EJEMPLO:
Lo tenemos en la Corrección de errores.-Orden de 26 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, que se limita a indicar lo siguiente:
Advertidos errores en la corrección de la citada orden (Diario Oficial de Galicia nº 129, del 3 de julio de 2009), publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 43, del 4 de marzo de 2010, es necesario sustituirla por la siguiente:
Primero.-En la base II.2.1.a), donde dice:
«Por servicios prestados como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del actual subgrupo C2 o como personal laboral fijo del grupo III (…)».
Debe decir:
«Por servicios prestados como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del actual subgrupo C2 de la Xunta de Galicia o como personal laboral fijo del grupo III (…)».
Segundo.-En la base II.2.3, donde dice:
«II.2.3 Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del tercer ejercicio (…)».
Debe decir:
«II.2.3 Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del segundo ejercicio o, en su caso, de las exenciones que para el mismo procedan (…)».
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AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL SEGUNDO EJERCICIO DEL A1, PROMOCIÓN INTERNA: EJEMPLO DEL ARTÍCULO 49 LEY 30/1992.
8. Marzo 2010 por admin.
El artículo 49 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común establece:
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado (en este caso, publicado) a los interesados.
2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos (es, por tanto, un acto de mero trámite).
EJEMPLO:
Nos lo da la Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se amplía el plazo de realización del segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, cuyo contenido es el siguiente:
La orden de la Consellería de Hacienda de 26 de junio de 2009 (Diario Oficial de Galicia nº 129, del 3 de julio) por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, dispone en la base II.1.1.2 que el plazo máximo para la realización del segundo ejercicio será de 40 días contados desde la finalización del ejercicio anterior.
Una vez realizado el primer ejercicio el día 29 de enero de 2010, teniendo en cuenta diversas cuestiones relacionadas con la elaboración del segundo ejercicio y la propuesta elevada a tal efecto por el tribunal calificador de este proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta consellería
DISPONE:
La ampliación del plazo de celebración del segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, en veinte días hábiles.
Contra este acuerdo de ampliación de plazo no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2010.
Marta Fernández Currás
Conselleira de Hacienda
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OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA, PERSONAL LABORAL FIJO: RELACIONES PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN VARIAS CATEGORÍAS DE LOS GRUPOS I Y II.
4. Marzo 2010 por admin.
En el DOG de hoy, 4 de marzo de 2010, se publican las listas de admitidos y excluidos de varias categorías de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia:
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OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA, PROMOCIÓN INTERNA, ADMINISTRATIVOS (C1): 5 PREGUNTAS ANULADAS, MÁS UN CAMBIO DE RESPUESTA.
4. Marzo 2010 por admin.
En el DOG de hoy, 4 de marzo de 2010, se publica la anulación de 5 preguntas del examen de Promoción Interna, cuerpo de Administrativos (subgrupo C1), y se cambia la respuesta a una pregunta:
- Resolución de 25 de febrero de 2010, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, convocado por la Orden de 26 de junio de 2009 (Diario Oficial de Galicia número 129, del 3 de julio), por la que se da publicidad a diversos acuerdos.
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OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA, PROMOCIÓN INTERNA: CORRECCIONES DE ERRORES DE LAS CONVOCATORIAS DE ADMINISTRATIVOS (C1) Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (C2).
4. Marzo 2010 por admin.
En el DOG de hoy, 4 de marzo de 2010, se publican sendas correcciones de errores de las convocatorias de administrativos (C1) y Auxiliares Administrativos (C2):
Corrección de errores.-Orden de 26 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1.
Publicado en XUNTA PROMOCIÓN INTERNA, XUNTA GRUPO C2 (antiguo D), XUNTA GRUPO C1 (antiguo C) | Ningún comentario »
EJEMPLO DEL ARTÍCULO 35 BIS LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CESIÓN DE BIENES MUEBLES.
3. Marzo 2010 por admin.
El artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establece:
La Consellería que adquiriera o que tuviera adscritos bienes muebles de la Comunidad Autónoma de Galicia, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, podrá cedérselos a Entidades Públicas o sin ánimo de lucro en el marco de relación de colaboración, cooperación y coordinación, para ser destinados a fines de utilidad pública o interés social. Si los bienes cedidos no se aplicaran al fin señalado se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma.
El acuerdo de cesión llevará implícita, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
EJEMPLO:
Como ejemplo de este artículo os recomiendo la Orden de 17 de febrero de 2010 por la que se acuerda la cesión en propiedad de tres ordenadores, tres monitores y una fotocopiadora a la Asociación de Veciños Pedra do Fuso, publicada en el DOG de hoy, 3 de marzo de 2010, y que reza lo siguiente:
La Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o a interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.
La Asociación de Veciños Pedra do Fuso de Augapesada-Ames, inscrita con el número 2006-10061-1 en el registro de asociaciones y con el CIF número G970076278, carece de fines lucrativos según lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos. Esta entidad solicitó a la Consellería de Cultura y Turismo la cesión de equipos informáticos que ya estén en desuso, para poder realizar actividades de apoyo y refuerzo en informática para los vecinos de Augapesada.
A tal fin, la Consellería de Cultura y Turismo tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 96 bis, de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.
Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Asociación de Veciños Pedra do Fuso:
Ver referencia pdf “04200D005P011.PDF”
Artículo 2º
Las cesiones señaladas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:
a) Los bienes cedidos, tal como establecen los artículos 35 bis, de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis, del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinarán a fines de utilidad pública o de interés social de la Asociación de Veciños Pedra do Fuso, en concreto realizar actividades de apoyo y refuerzo en informática para los vecinos de Augapesada.
b) Con la cesión se le otorga a la Asociación de Veciños Pedra do Fuso la propiedad de los bienes muebles cedidos.
c) Si los bienes cedidos no se aplicaran a los fines señalados, si se descuidaran o utilizaran con grave quebranto o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que experimentaran.
d) Serán de cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.
Artículo 3º
Las referidas cesiones se formalizarán mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Disposición final
Primera.-Se faculta al Secretario General de la Consellería de Cultura y Turismo, para dictar y realizar las resoluciones y trámites necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2010.
Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo
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EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 47 LEY 33/2003, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: INVESTIGACIÓN DE BIENES Y DERECHOS.
3. Marzo 2010 por admin.
Los artículos 45 a 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señalan:
Artículo 45. Facultad de investigación (básico).
Las Administraciones públicas tienen la facultad (no es una “potestad” o poder exorbitante que tenga la Administración, sino una facultad que tienen todos los propietarios sobre sus propios bienes) de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.
Artículo 46. Órganos competentes (no básico).
1. Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Administración General del Estado, el órgano competente para acordar la incoación del procedimiento de investigación y resolver el mismo será el Director General del Patrimonio del Estado.
2. Cuando se trate de bienes presuntamente pertenecientes al patrimonio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella, las referidas competencias corresponderán a sus presidentes o directores.
3. En los expedientes de investigación de bienes o derechos de titularidad de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, será preceptivo el informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado antes de adoptar la resolución que proceda, salvo si ésta fuera la de archivo del expediente.
Si los expedientes de investigación se refieren a bienes o derechos de titularidad de otras entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado, será necesario el informe previo del órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico.
Artículo 47. Procedimiento de investigación (no básico).
Reglamentariamente se regulará el procedimiento que ha de seguirse para la investigación de los bienes y derechos, con sujeción a las siguientes normas:
El procedimiento se iniciará de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares (¿acaso no por orden de superior jerárquico o petición razonada de otro órgnado, artículo 69 Ley 30/1992? Sí, también. Esta Ley tiene alguna aparente desavenencia o disfunción con la Ley 30/1992, pero hay que interpretarla de forma integradora). En el caso de denuncia, la Dirección General del Patrimonio del Estado resolverá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación.
El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
Una copia del acuerdo será remitida al ayuntamiento en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.
La Abogacía del Estado o los órganos a los que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado deberán emitir informe sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas por los interesados.
Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.
Si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en el párrafo b de este artículo, el órgano instructor acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.
EJEMPLO.
Como ejemplo de estos artículos os recomiendo el Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, Sección de Patrimonio del Estado, en relación con el expediente de investigación del que se da traslado del Acuerdo de incoación, publicado en el BOE de hoy, 3 de marzo de 2010, cuyo contenido es el siguiente:
Conforme a lo previsto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 26 de enero de 2010, la Directora General del Patrimonio del Estado ha dictado el siguiente Acuerdo:
“”"”La Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, en escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, trasladó a este Centro Directivo un expediente de diligencias previas, así como la propuesta de inicio de expediente de investigación patrimonial, se han iniciado a raíz del escrito de fecha 12 de julio de 2007 presentado por la empresa “Levantina, Ingeniería y Construcción, S.,” solicitando la compra de la citada parcela que figura con titularidad catastral a nombre del Estado.
De las gestiones realizadas por dicha Delegación se ha puesto de relieve que la mencionada parcela no figura inscrita en el Registro de la Propiedad; que aparece con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y que, aunque mediante informe de fecha de 9 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Tous informó que no tiene conocimiento de que exista ocupación en dicha parcela.
La parcela tiene la siguiente descripción: Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.
Una vez analizadas las diligencias previas llevadas a cabo, se ha considerado que es de interés para el Estado ejercer la acción investigadora sobre el citado inmueble, y por tanto, esta Dirección General:
“Acuerda, a la vista de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el inicio de un procedimiento de investigación sobre la presunta propiedad patrimonial de la Administración General del Estado de la siguiente parcela:
Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.”"”
De acuerdo con los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, una copia de la publicación se expondrá durante un plazo de quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento donde radique el bien o derecho. En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, podrán las personas afectadas por el expediente alegar ante esta delegación por escrito cuanto tengan por conveniente y aportar los documentos en que funden sus alegaciones, así como proponer pruebas.
Valencia, 8 de febrero de 2010.- El Delegado de Economía y Hacienda. P.S. Fdo.: Don Gumersindo González Cabanelas.
Tenéis otro ejemplo en el Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda en Teruel, Sección de Patrimonio del Estado, de inicio de expediente de investigación de la titularidad de un inmueble sito en Camarena de la Sierra (Teruel).
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ANUNCIOS DE FUNCIÓN PÚBLICA EN EL DOG DE 2 DE MARZO DE 2010: NOMBRAMIENTO DE SUBALTERNOS, CAMBIOS EN TRIBUNAL PROMOCIÓN INTERNA A1, Y MÉRITOS FASE CONCURSO ARQUITECTOS TÉCNICOS.
2. Marzo 2010 por admin.
CONSELLERÍA DE HACIENDA:
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EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 18.2 y 22 LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CONTRATACIÓN DIRECTA DEL ALQUILER DE UN INMUEBLE.
2. Marzo 2010 por admin.
El artículo 22 Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia señala que:
1. La Consellería de Economía y Hacienda realizará los arrendamientos de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de las funciones de la Xunta, concertándolos mediante concurso público (cualquier propietario puede concurrir, y no sólo se tiene en cuenta el alquiler exigido por éste, sino también la ubicación del inmueble, los metros cuadrados, etc.), salvo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18.2, en cuyo caso la citada Consellería podrá acudir a la concertación directa ( se alquila un determinado inmueble, sin concurrencia de propietarios que ofrezcan los suyos) mediante resolución motivada y pública.
2. Es competencia de la Consellería de Economía y Hacienda disponer la resolución voluntaria de los contratos de arrendamientos de inmuebles en favor de la comunidad autónoma.
3. El arrendamiento de bienes muebles será concertado de acuerdo con lo previsto en este artículo por la consellería y organismo interesado.
Los apartados 1 y 2 del artículo 18 Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establecen que:
1. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso será realizada por la Consellería de Economía y Hacienda y se exigirá el cumplimiento de las normas previstas en la contratación administrativa, especialmente las relativas a publicidad y concurrencia.
2. No obstante, a petición de la consellería interesada, la Consellería de Economía y Hacienda o el Consello de la Xunta a propuesta de ésta podrá prescindir del trámite de concurso y autorizar la adquisición directa (contratación directa del alquiler, en nuestro caso), en función de la cuantía que reglamentariamente se determine, cuando así lo requieran las peculiaridades de los bienes, las necesidades del servicio o función a satisfacer, la urgencia extrema de la adquisición y afectación a las limitaciones del mercado inmobiliario en la localidad en donde estén situados.
En todo caso, las razones que justifiquen la adquisición directa (contratación directa del alquiler, en nuestro caso) deberán publicarse en el Diario oficial de Galicia’.
Un ejemplo de estas normas lo tenéis en la Resolución de 22 de enero de 2007, de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se hacen públicas las razones que justifican la utilización del procedimiento de concertación directa en el arrendamiento de un local en La Coruña, para ubicar dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso, las razones para contratar directamente el alquiler fueron “la urgencia extrema de la contratación y las peculiaridades del bien“.
¿Qué urgencia había? ¿Cuáles eran esas peculiaridades del bien? No lo dice, pero Mª Inmaculada Viña Carregal, la anterior Secretaria General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda (época del Bipartito) se quedó tan ancha, y lo mismo hizo en la Resolución de 22 de enero de 2007, de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se hacen públicas las razones que justifican la utilización del procedimiento de concertación directa en el arrendamiento de un local en Santiago de Compostela (La Coruña), para ubicar dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Y no penséis que son excepciones, porque en la Resolución de 22 de enero de 2007, de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se hacen públicas las razones que justifican la utilización del procedimiento de concertación directa en el arrendamiento de un local en Maceda (Orense) para ubicar dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, las razones para la contratación directa fueron “la urgencia extrema de la contratación” y “la afectación a las limitaciones del mercado inmobiliario“. Por supuesto, no dijo qué urgencia extrema era esa o en qué consistía la afectación a las limitaciones del mercado inmobiliario. Eso sí, se contrató el alquiler con quien ella dijo y sin que ningún propietario puediera optar a la adjudicación del contrato de alquiler. Felicidades, por otra parte, a los afortunados. Por cierto, las tres resoluciones son del mismo DOG (19 de febrero de 2007).
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OPOSICIONES ENSEÑANZA, XUNTA DE GALICIA: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE EDUCACIÓN 2010.
1. Marzo 2010 por admin.
El DOG de hoy, 1 de marzo de 2010, publica la Oferta de Empleo Público de Educación para 2010. Por su interés, os la transcribo:
El artículo 31.6º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 2/2009, de 23 de junio, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.
El artículo 30 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Galicia para el año 2010, determina que el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar, a propuesta de las consellerías competentes en la materia y con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la convocatoria de plazas vacantes sin superar el 15% de la tasa de resposición de efectivos, y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten a los servicios públicos esenciales, sin que esta limitación sea aplicable a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en relación con el número de plazas para el acceso al cuerpo de funcionarios docentes para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta la planificación educativa y las plazas vacantes en los distintos cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes en el año 2010.
En su virtud, consultada la mesa sectorial docente no universitaria, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de febrero de dos mil diez,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes.
Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de maio, de educación, para el año 2010 en los términos que se establecen en este decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Artículo 2º.-Cuantificación de la oferta de empleo público.
- Cuerpo de maestros: 600.
- Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 272.
- Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 66.
- Cuerpo de profesores de música y artes escénicas: 29.
Artículo 3º.-Reserva para personas con discapacidad.
Del total de plazas ofertadas para ingreso se reservará una cuota del 7% del conjunto de ellas para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La distribución de dicha reserva por cuerpos y especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad no se acumularán a las convocadas por el turno libre.
En el supuesto de que alguno de las o los aspirantes con discapacidad que se presentase por el turno de reserva superase la prueba y no obtuviese plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de acceso general, será incluida o incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Artículo 4º.-Admisión de personas con discapacidad.
1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Las convocatorias no establecerán exclusión por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.
A tal efecto los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.
Artículo 5º.-Promoción interna.
Del total de las plazas convocadas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se reservará una cuota del 15% para su cobertura por el turno de promoción interna. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas, sin que se pueda superar en ninguna de ellas el 50% de las plazas que se convocan. Las plazas que queden vacantes del turno de promoción interna no se acumularán a las convocadas por el turno libre.
Artículo 6º.-Adquisición de otra especialidad.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá, además, convocar el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de ella puedan alcanzar una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.
Segunda.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciocho de febrero de dos mil diez.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 23 LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CESIÓN A LA XUNTA DEL DERECHO REAL DE USO DEL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE MONFERO.
1. Marzo 2010 por admin.
El artículo 16 Ley 3/1985, de 12 de abril, señala:
La comunidad autónoma tiene plena capacidad para adquirir y poseer bienes y derechos por los medios establecidos por el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar las acciones y recursos que procedan en orden a la defensa y tutela de su patrimonio.
El artículo 17 Ley 3/1985, de 12 de abril, establece:
1. La adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda.
2. La aceptación de herencias se entenderá siempre a beneficio de inventario.
El artículo 23 Ley 3/1985, de 12 de abril, indica:
1. No se podrán adquirir bienes y derechos a título lucrativo (el que proviene de un acto de liberalidad, como la donación o el legado, sin conmutación recíproca) cuando el valor global de los gravámenes, cargas y afecciones impuestos sobre los mismos rebase su valor intrínseco.
No se considerarán carga, gravamen o afección las inversiones que haya de realizar la comunidad autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
2. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso se efectuarán libres de toda carga, gravamen o afectación, si así lo exigiera el cumplimiento directo de los fines determinantes de su adquisición. Sin embargo, podrán subsistir aquellas limitaciones a título de licencia, permiso o concesión administrativa cuyo ejercicio resulte compatible con el fin de la afectación.
3. La subsistencia de cargas, gravámenes, derechos o afecciones sobre bienes objeto de expropiación forzosa se decidirá en el marco del procedimiento expropiatorio.
4. Cuando los bienes o derechos se hubieran adquirido bajo condición o carga de vinculación permanente a determinados destinos, se entenderán cumplidos y consumados si durante treinta años hubieran estado afectos a los mismos y dejasen de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
Como ejemplo de estos artículos podéis ver el Decreto 234/2007, de 22 de noviembre, por el que se acuerda la aceptación de la cesión, a título gratuito, del derecho real de uso del monasterio de Santa María de Monfero, titularidad del Arzobispado de Santiago de Compostela.
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CHILE, HERMANO, ESTAMOS CONTIGO.
28. Febrero 2010 por admin.
XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS
PREGUNTAS Y COMENTARIOS: oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es (ojo, .es, no .com)
El PP de La Coruña explica los fallos de Losada en el Plan General de Ordenación Municipal (powerpoint). Las declaraciones del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia, definitivas.
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LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN TAMBIÉN ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE HACER EN GALLEGO LAS OPOSICIONES DE MAESTRO.
28. Febrero 2010 por admin.
Nuestro agradecimiento a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de parte de un buen número de opositores. Podéis leer la noticia en La Voz de Galicia pinchando en este enlace.
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EJEMPLO DEL ARTÍCULO 161.2 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE GALICIA.
28. Febrero 2010 por admin.
El artículo 161.2 de la Constitución Española de 1978 tiene el siguiente contenido:
<<El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses>>.
Como ejemplo, aquí tenéis la referencia del BOE del sábado 27 de febrero de 2010 al Recurso de Inconstitucionalidad nº 1065-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Su texto publicado en el BOE se limita a decir que “El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1065-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 2, apartados tres, cinco, siete, diez, once, trece y quince; 3, apartados cuatro y cinco y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –9 de febrero de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra”.
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LISTAS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL E INTERINO.
26. Febrero 2010 por admin.
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ACTUALIZACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS DEL AÑO 2009 DE LAS LISTAS DE COBERTURA TRANSITORIA DE PLAZAS RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA.
26. Febrero 2010 por admin.
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LA TORMENTA QUE SE AVECINA PARA MAÑANA SÁBADO, 27 DE FEBRERO DE 2010: PRECAUCIÓN Y MUCHO SENTIDO COMÚN.
26. Febrero 2010 por admin.
Aunque sobran las palabras, dejadme que os dé unas precisiones:
- Entrará el sábado por el sur de Pontevera y Orense a eso de las 12 ó 13 horas.
- Los vientos irán de sur a norte, llegando a alcanzar los 140 km. Más aún en zona de montaña.
- El problema será más por viento que por agua.
- A las 03h00 de la madrugada de la noche del sábado al domingo estará por la Mariña lucense.
Tomad todas las precauciones, y mucho sentido común.
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LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: EJEMPLO DEL ARTÍCULO 49, EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS EN UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
26. Febrero 2010 por admin.
El artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene el siguiente contenido:
1. La resolución (administrativa) por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días (hábiles) siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
2. Hechas las notificaciones (por parte de la Administración), se enviará (lo hará la Administración) el expediente al Juzgado o Tribunal, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados (es decir, justificando las notificciones que ella ha realizado), salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen.
3. Recibido el expediente, el Juzgado o Tribunal, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos, comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables.
4. Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Juez o Tribunal mandará insertar el correspondiente edicto en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado el anuncio de la interposición. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda.
5. En el supuesto previsto en el artículo 47.2 se estará a lo que en él se dispone [este artículo dice lo siguiente: Si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda (no mediante escrito de interposición) en los supuestos previstos por el artículo 45.5 (el recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda en que se concretará la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho), deberá procederse a la publicación del anuncio de interposición de aquél, en el que se concederán quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Transcurrido este plazo, se procederá a dar traslado de la demanda y de los documentos que la acompañen para que sea contestada primero por la Administración y luego por los demás demandados que se hubieran personado].
6. El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad (recurso administrativo interpuesto por la propia Administración contra un acto declarado lesivo por ella misma -ver artículo 103 Ley 30/1992-) se efectuará personalmente por plazo de nueve días.
Como ejemplo de emplazamiento a través del DOG, aquí os presento la Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo P.O. 1512/2008, interpuesto por la Confederación Intersindical Galega.
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ROSA DÍEZ, EN EL SENTIDO MÁS PEYORATIVO DE LA PALABRA.
26. Febrero 2010 por admin.
Leí la noticia tres veces porque no me la podía creer, llamé a tres amigas para que me explicaran los sucedido por si no estaba entendiendo bien, tuve que ver tres veces el video en Youtube paralizada por el estupor, y fue entonces cuando tuve ya que tirar la toalla y venirme al blog a poner a caldo a Rosa Díez.
Es inadmisible que una diputada nacional insulte a todos los habitantes de una Comunidad Autónoma y no dimita por ello, máxime cuando al día siguiente no pide perdón, no se corrige, no intenta ni justificarse y deja por sentado el tema, como si a partir de ahora los gallegos nos tuviésemos que habituar a que alegremente se pueda utilizar el término “gallego” como un insulto de uso corriente entre la clase política nacional. Simplemente: “¡NO!”.
Y me duele especialmente porque en este blog hemos aplaudido a Rosa Díez por su defensa de la libertad lingüística, y con el desprecio demostrado ayer hacia todos los ciudadanos de esta Comunidad, queda completamente desacreditada para seguir enarbolando ninguna bandera: Ni la de la libertad linguística, ni la de España, ni la de la decencia. Simplemente tiene que dimitir y dejar la política, y organizaciones como Galicia Bilingüe, tienen que saber desmarcarse de quien les ha prestado apoyo y salir públicamente a reprobar las palabras de esta diputada, si no quieren hacer un daño enorme a los legítimos objetivos fundacionales de esta asociación, que hasta la fecha se venían persiguiendo de forma intachable y digna de aplauso.
Si queréis ver vosotros mismos la intervención de Rosa Díez, aquí la tenéis:
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SÍ A LA VIDA. NO A LAS ABERRACIONES CONTRA LOS AÚN NO NACIDOS… EL MUNDO SE HA VUELTO LOCO… TENER QUE ESTAR REIVINDICANDO ESTO… ASOCIACIONES PROVIDA: CONTÁIS CONMIGO.
25. Febrero 2010 por admin.
XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS
PREGUNTAS Y COMENTARIOS: oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es (ojo, .es, no .com)
El PP de La Coruña explica los fallos de Losada en el Plan General de Ordenación Municipal (powerpoint). Las declaraciones del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia, definitivas.
MEJOR VIDEO DEL AÑO DE 2009: TRATADO PARA MEJORAR LAS RELACIONES ESPAÑA-RUSIA: ¿EN TU CASA O EN LA MÍA?: Pincha aquí.
MEJOR VIDEO DE 2008: TOURIÑÉS, SEGUNDA PARTE: Pincha aquí.
FOTO DEL AÑO DE 2009: ZAPATERO, PRESIDENTE DE TRANSILVANIA: Pincha aquí.
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LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO: EL BOE PUBLICA DOS REALES DECRETOS RELACIONADOS CON ESTA LEY.
25. Febrero 2010 por admin.
El BOE de hoy, 25 de febrero de 2010, publica dos Reales Decretos relacionados con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
-Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (la versión sin actualizar de este RD 772/1999 la poséis encontrar pinchando en este enlace).
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PROMOCIÓN INTERNA, CORPO SUPERIOR DA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (SUBGRUPO A1): EL CORTE SE FIJA EN 30 PUNTOS; LA PREGUNTA 14 QUEDA ANULADA.
25. Febrero 2010 por admin.
El DOG de hoy, 25 de febrero de 2010, publica la Resolución do 19 de febreiro de 2010, do tribunal designado para xulgar o proceso selectivo para o ingreso, pola quenda de promoción interna, no corpo superior de administración da Xunta de Galicia, subgrupo A1, convocado pola Orde do 26 de xuño de 2009.
En ella se indica, principalmente, que el corte se fija en 30 puntos, y que la pregunta 14 queda anulada, con lo que entra en juego la pregunta 51, primera de reserva… Sí, no es un error: El tipo test tenía 50 preguntas, como si fuera el examen teórico de Conductores, Personal Laboral Grupo IV. ¿Otro logro sindical?
Señores, no podemos dar por buena una Promoción Interna a la que se le reservan el 50% de las plazas, se le quite el 50% del temario (o más) y otro tanto en el número de preguntas de los exámenes. ¿Por qué? Pues porque la Promoción Interna va en contra de los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la medida en que no permite a cualquier opositor optar a esas plazas, y debe ser aplicada restrictivamente: Pocas plazas, igual temario que acceso libre, e iguales condiciones de examen, con la posibilidad de no conceder la plaza si no se acredita un mínimo de conocimientos en las pruebas.
Los opositores de acceso libre, aunque no estén organizados, EXISTEN, y SON MÁS que los que presionan para seguir aumentando los privilegios de los funcionarios. Así que pongamos sentido común, y corrijamos los excesos que en este tema se vienen produciendo.
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LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA YA TIENE UN ANTEPROYECTO PARA MODIFICARLA.
24. Febrero 2010 por admin.
La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, va a provocar una reforma de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Aquí tenéis el anteproyecto de modificación:
Anteproyecto modificacion Ley Contratos Sector Publico
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ARTÍCULO 10 LEY 11/2007, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS: EJEMPLO DE SEDE ELECTRÓNICA.
24. Febrero 2010 por admin.
El artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, regula la sede electrónica (que vienes a ser la dirección de Internet del organismo). Su contenido es el siguiente:
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Como no hay nada mejor que un ejemplo, aquí tenéis la Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, publicada en el BOE de hoy, 24 de febrero de 2010.
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OPOSICIONES SERGAS: CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO EJERCICIO DE AUXILIARES Y PERSONAL DE SERVICIOS XERAIS (PSX).
24. Febrero 2010 por admin.
De acuerdo con la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se hace público el lugar y la fecha de realización del segundo ejercicio de la fase de oposición de las categorías del grupo técnico de la función administrativa, del grupo de gestión de la función administrativa, de cocinero, del grupo auxiliar de la función administrativa y de personal de servicios generales, tendrá las siguientes características:
1. Características del ejercicio:
El segundo ejercicio consistirá en la realización de una serie de instrucciones informáticas al objeto de responder a un cuestionario con varias preguntas, cada una de ellas con cuatro respuestas posibles de las que sólo una será la correcta.
Para la contestación de las preguntas el opositor deberá responder a las instrucciones que se pondrán a su disposición en soporte informático, que llevarán consigo el manejo de ficheros y mecanización de los datos que se requieran para el correcto desarrollo de la prueba. Tanto las instrucciones como el cuestionario serán presentados en un archivo informático con formato Word.
El opositor deberá escribir la respuesta que considere correcta en la hoja de respuestas que le será entregada en el momento de la realización de la citada prueba.
Los aspirantes dispondrán de un tiempo limitado para su ejecución. La duración del ejercicio se les indicará en el momento de su realización.
2. Herramientas:
El opositor tendrá que desarrollar el ejercicio de carácter práctico en soporte informático. Las preguntas propuestas por el tribunal se resolverán con las siguientes herramientas:
- Procesador de textos: Microsoft Word 2007.
- Hoja de cálculo: Microsoft Excel 2007.
Para la resolución del cuestionario podrá exigirse la utilización de procesador de textos, hoja de cálculo o el conjunto de ambos.
3. Publicidad:
Los cuestionarios serán publicados con posterioridad a la realización de los ejercicios en la fecha que se indicará el día de la realización de las pruebas.
A cada aspirante le será entregada una copia de su hoja de respuestas.
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OPOSICIONES SERGAS: APERTURA DE LA FASE DE CONCURSO Y SEGUNDOS EJERCICIOS DEL GRUPO TÉCNICO, GESTIÓN, COCINEROS, AUXILIARES Y PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES (PSG).
24. Febrero 2010 por admin.
Se refiere a la terminación de la fase de oposición de las categorías de albañil, calefactor/a, carpintero/a, celador/a, costurero/a, electricista, enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a), enfermero/a especialista en salud mental, ingeniero/a técnico/a, fisioterapeuta, fontanero/a, grupo administrativo de la función administrativa, lavandero/a, logopeda, mecánico/a, planchador/a, peluquero/a, persoal de enfermería (ATS/DUE), pinche, técnico/a de gestión de sistemas y t.i., técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, técnico/a especialista de sistemas y t.i., técnico/a especialista en anatomía patológica y citología, técnico/a especialista en higiene bucodental, técnico/a especialista en imagen para el diagnóstico clínico, técnico/a especialista en laboratorio de diagnóstico clínico, técnico/a especialista en radioterapia, técnico/a superior de sistemas y t.i., telefonista, terapeuta ocupacional y trabajador/a social, de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, convocado por la resolución de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 18 de febrero de 2009 (DOG nº 40, del 26 de febrero)
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
Segundo ejercicio: Día 9 de marzo de 2010, a las 10.00 horas. Se realizará en la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, avenida Fernando de Casas Novoa, nº 37, edificio CNL, portal AB, 1º piso, San Lázaro, Santiago de Compostela.
GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
Segundo ejercicio: Día 9 de marzo de 2010, a las 12.00 horas. Se realizará en la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, avenida Fernando de Casas Novoa, nº 37, edificio CNL, portal AB, 1º piso, San Lázaro, Santiago de Compostela.
COCINEROS:
Segundo ejercicio: Entre el 2 y el 11 de marzo de 2010, según apellido. Los ejercicios se realizarán en el recinto del
Hospital Teresa Herrera, del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña. Los aspirantes podrán emplear su propia
vestimenta y herramientas de cocina, si así lo desean.
GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES, segundo ejercicio:
- Grupo auxiliar de la función administrativa, día 13 de marzo de 2010, a las 17.00 horas.
- Personal de servicios generales (PSG), día 13 de marzo de 2010, a las 18.30 horas.
De conformidad con la base séptima de la convocatoria los aspirantes que pertenezcan a la categoría del grupo auxiliar de la función administrativa y aspiren a acceder a la categoría de personal de servicios generales así como aquellos que pertenezcan a la categoría de personal de servicios generales que aspiren a acceder a la categoría del grupo auxiliar de la función administrativa, estarán exentos de la realización de este ejercicio.
El ejercicio se realizará en el Auditorio del recinto de la Feria Internacional de Galicia en Silleda (Pontevedra).
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LA VOZ DE GALICIA INFORMA DE QUE EDUCACIÓN SUPRIME LA OBLIGACIÓN DE HACER UN EJERCICIO EN GALLEGO EN LAS OPOSICIONES DE SECUNDARIA.
23. Febrero 2010 por admin.
En la edición digital de hoy, 23 de febrero de 2010, La Voz de Galicia informa de que no habrá obligación de presentar en gallego las programaciones didácticas. Podéis leer la noticia pinchando en el enlace.
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