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TERCER EJERCICIO DEL ANTIGUO GRUPO A: EL PROBLEMA DE LA INMEDIATEZ DEL EXAMEN DESDE EL ANUNCIO DE REALIZACIÓN DEL MISMO.
Enviado por admin el 21. Agosto 2008 @ 01:41 En XUNTA GRUPO A1 (antiguo A) | comentarios desactivados
Todo apunta a que, a primeros de septiembrede este año 2008, los 57 opositores que superaron el segundo examen se verán con el tercero, y 27 de ellos conseguirán una medalla de oro que les sabrá tan bien como cualquiera de las de Pekín.
El caso es que el hecho de que puedan avisar con 48 horas de antelación es una barbaridad que mantiene en vilo a todos los opositores y que, sobre todo, impide a los que proceden de fuera tener un margen razonable para poder organizarse y venir a Galicia a hacer los exámenes de la Xunta con un mínimo de normalidad. Piénsese que hay miles de gallegos en otras Comunidades Autónomas, lo mismo que en el extranjero, que tienen todo el derecho del mundo a aspirar a aprobar unas oposiciones en su tierra y venir a trabajar aquí, y con el sistema de examen de “llamada express” se les impide presentarse en condiciones de igualdad con los residentes en Galicia. Lo mismo sucede con el resto de españoles residentes en otras Comunidades de España que quieran venir a trabajar aquí.
Parece que las reglas están hechas para que aprueben, no sólo los que sean de Galicia, sino, también, sólo los que ESTÉN en Galicia. Más aún en otras oposiciones, como las de profesores de secundaria, en las que las llamadas entre el primer y segundo examen, y entre el segundo y el tercero, dan tan sólo 24 horas para dejarlo todo e ir al lugar de examen.
Estas reglas no son mejores en otras Comunidades Autónomas, que también parecen acortar los plazos entre convocatoria para el examen y el examen mismo hasta límites insospechados.
Entiendo que esta cortedad de margen:
- Va en contra del artículo 14 de la Constitución española de 1978 (Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de… cualquier otra condición o circunstancia personal o social), porque discrimina a los opositores por razón del lugar geográfico en el que se encuentran.
- Va en contra del artículo 23.2 de la Constitución española (…tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos…), por la misma razón, por discriminar de hecho a los opositores por razón del lugar geográfico en el que residen.
- Va en contra del artículo 35.1 de la misma Norma (Todos los españoles tienen … el derecho… a la libre elección de profesión u oficio…), porque se impide en la práctica a los no residentes poder tener acceso a un trabajo de funcionario o personal laboral de la Xunta.
- Va en contra, de alguna manera, del espíritu del artículo 19 de nuestra Constitución (Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia…), porque, para un trabajador de ingresos medios, no hay libertad de residencia si no hay la posibilidad de conseguir trabajo, incluido el de funcionario o personal laboral de la Xunta.
Sé que los que visitan esta página desde fuera de Galicia serán los primeros en entender perfectamente este problema. Espero que foros y blogs de este tipo, que sólo buscan la mejora de la función pública española, lleven a los poderes públicos a cambiar las reglas de examen y a hacerlas menos discriminatorias y, en todo caso, favorecedoras de los principios de IGUALDAD, MÉRITO y CAPACIDAD.
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