Archivo para Enero 2009
31. Enero 2009 por admin.
VISITAS DESDE EL 16 DE JUNIO DE 2008:
XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS
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EL PERIÓDICO “EL MUNDO” APORTA DATOS ESTADÍSTICOS INTERESANTES SOBRE FUNCIONARIOS.
31. Enero 2009 por admin.
El Mundo publicó ayer una noticia interesante para nuestra sección de estadísticas sobre funcionarios. Estos son los datos más señalados de la misma:
- Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del último trimestre de 2008, por primera vez en la historia, hemos superado los tres millones de funcionarios. Andamos por 3.029.500, de los cuales, el 56% pertenece a la Administración autonómica, el 26% a las Entidades Locales, y sólo el 18% a la central (la que menos crece). Llama la atención que en 1988 sólo había dos millones de funcionarios.
- El coste total de las nóminas públicas superará este año los 108.000 millones de euros, lo que supone el 10,2% del PIB, es decir, un tercio del Presupuesto total consolidado del Estado (ministerio, organismos autónomos y Seguridad Social). Cada empleado público le cuesta 2.400 euros anuales a cada habitante.
- En 2008, el número de asalariados públicos aumentó 116.200 personas, de las cuales 88.300 corresponden a las autonomías, mientras que el número de asalariados privados descendió en 684.600.
- Como dato complementario, se indica que el paro aumentó en 2008 en 1.280.000 personas, lo que da un total de 3.207.900 personas.
La conclusión de El Mundo es que las Administraciones Públicas viven al margen de la crisis y que, sobre todo las Comunidades Autónomas, no paran de engordar sus aparatos burocráticos al margen de la recesión económica en la que entramos y las perspectivas de menos ingresos para las propias Administraciones Públicas.
La crítica de El Mundo parece una invitación en toda regla dirigida a las Administraciones Públicas, incluida la Xunta, a que frenen su nivel de contratación e intenten incrementar la productividad de sus funcionarios ya contratados mientras la economía no se recupere…
Desde el punto de vista del opositor, y más aún desde el punto de vista del opositor en paro que necesita imperiosamente aprobar la oposición para que le cuadren las cuentas familiares, es un jarro de agua fría que se le echa por encima, ya que en este clima de crisis, las Administraciones Públicas, como máximas empleadoras, se erigen en tablas de salvación para muchos desempleados.
¿Qué haremos si el paro no deja de crecer en el sector privado y las Administraciones dejan de ofertar plazas para las distintas oposiciones? ¿Tendremos que volver a la casa de nuestra abuela a plantar lechugas, tomates, maíz para los animales y alimentar un par de vacas para sobrevivir?
Si al interés público conviene, por razones económicas, una reducción de plazas en las próximas ofertas de empleo público, desde esta página tendremos que aceptarlo, porque nuestra intención no es defender al opositor por encima del interés general, sino defenderlo de las ineptitudes de los políticos, las ilegalidades, las chapuzas, las tomaduras de pelo, los abusos y demás sinvergüencerías que aquejan a las Administraciones públicas en general, y a la gallega en particular.
Siendo así, no tendremos más opción que la de actuar, no ya como opositores, sino como ciudadanos de pleno derecho, y exigir a nuestros representantes que adopten medidas eficaces contra la crisis o que dimitan si no saben hacerlo: El político que no tenga soluciones para sacarnos de esta, que se vaya a su casa.
El 1 de marzo será la primera gran oportunidad que tengamos para luchar contra la crisis desde esa posición de ciudadanos.
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LA NUEVA CORRECCIÓN AL COMUNICADO DE FUNCIÓN PÚBLICA Y EL PROBLEMA DE SU CARÁCTER VINCULANTE ANTE JUECES Y TRIBUNALES.
29. Enero 2009 por admin.
Los sastres de la Xunta de Galicia no paran de remendar el famoso comunicado aparecido en la página web de la Xunta de Galicia dedicada a Procesos Selectivos. El citado comunicado parece un Frankestein mutante, medio muerto (por no publicarse en el DOG), medio vivo (porque al final será lo que se tenga en cuenta en el examen), monstruo en origen (la primera versión del comunicado tuvo que eliminarse por completo, por disparatado), pero con capacidad de mutar (Función Pública lo cambió a los dos días ante el aluvión de quejas y dudas) y de perfeccionarse a través de este último trozo (el añadido ayer) que le faltaba para tener algo de sentido… La verdad es que gracias al cómic del día 23 de testandtest.es podemos convertir el estupor en carcajada y dar salida así al ahogo que una siente al comprobar los niveles de incompetencia que aquejan a Función Pública…
El añadido de ayer dice:
“- No caso concreto de normas ou temas relativos á UE, terase en conta o Tratado de Lisboa asinado o 13 de decembro de 2007.”
De acuerdo con esto, a pesar de no estar en vigor, habría que estudiar el Tratado de Lisboa, sin mayor duda…
Pero, ¿y si alguien falla la pregunta y la impugna? ¿Puede Función Pública escudarse en que hizo la aclaración a través de esta página web? No. Si alguien queda fuera de la nota de corte por culpa de alguna pregunta del Tratado de Lisboa, que no dude en impugnar e ir con esa impugnación hasta el final, porque un comunicado anónimo publicado en una página web de la Xunta de Galicia dedicada a noticias de oposiciones no es quién para dar “interpretación auténtica” a la convocatoria, por lo menos a nivel judicial, que es a donde llegará la impugnación si el afectado lee www.oposicionesxuntadegalicia.com.es y tiene fe en el principio de legalidad, la Justicia española, y el Estado de Derecho en general.
Los Tribunales podrían llegar a la misma interpretación que Función Pública, pero no porque lo diga el comunicado, sino porque así lo deduzcan de la convocatoria, cosa que dudo, porque la convocatoria no dice que entre el Tratado de Lisboa, el cual no está en vigor, ni ahora, ni en el momento de salir la convocatoria, ni, seguramente, el día del examen. El comunicado, ni lo mirarán. Por no estar en el DOG, a ellos no les vincula. Eso señala el artículo 117 de la Constitución Española: “La justicia…se administra…por Jueces y Magistrados …sometidos únicamente al imperio de la Ley”, no a un comunicado anónimo que aparece en una página web distinta de la del DOG.
Por tanto, que nadie eche campanas al vuelo ni duerma tranquilo con este último apaño al comunicado de Función Pública. Traerá cola, y veremos atacar su carácter vinculante, legitimidad y acierto en múltiples reclamaciones al día siguiente del examen y en recursos contencioso-administrativos una vez que Función Pública trate de escudarse en él para dejar de dar la razón al opositor que reclame… Un desastre.
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NOTICIAS DE LA VOZ DE GALICIA SOBRE LA OPOSICIÓN HECHA A MEDIDA PARA LOS CONTRATADOS EN GALESCOLAS Y RESIDENCIAS.
24. Enero 2009 por admin.
La Voz de Galicia dio esta semana noticias-denuncia muy interesantes sobre la oposición hecha a medida para los contratados en galescolas y residencias. Recojo las direcciones de internet donde se pueden leer, por si queréis seguir la controversia:
- Vicepresidencia convoca al filo de las elecciones una oposición a las medidas de los contratados en sus galescolas y residencias (22-01-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/01/22/0003_7476838.htm
- Una oposición con 34 temas en la que las respuestas incorrectas no restarán puntos en la nota final (22-01-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/01/22/0003_7476839.htm
- CC.OO. se desmarcó de un proceso selectivo que considera «enganoso, fraudulento e sen participación sindical plural» (22-01-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/01/22/0003_7476840.htm
- La CIG «avala e defende» un proceso selectivo que UPyD denuncia como «neocaciquismo» (23-01-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/01/23/0003_7479992.htm
- PP y opositores juzgan escandalosa la oferta preelectoral de empleo público (23-01-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/01/23/0003_7479991.htm
- Vicepresidencia acusa a Núñez Feijoo de electoralismo y arguye que los comicios no pueden frenar el proceso (23-01-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/01/23/0003_7479993.htm
- El Consorcio de Igualdade contrata por vía urgente una empresa para realizar la selección de personal (24-01-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/01/24/0003_7481972.htm
- La alta valoración de la experiencia en las pruebas del Consorcio es insólita en la Xunta (4-01-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/02/04/0003_7505597.htm
- La Central Sindical Independiente y de Funcionarios denuncia los procesos selectivos «a la carta» del Consorcio Galego de Igualdade (9-03-2009): http://www.lavozdegalicia.com/galicia/2009/03/09/00031236618826452684783.htm
- Los funcionarios insisten en pedir que se anulen las oposiciones de Benestar (13-03-2009): http://www.lavozdegalicia.com/galicia/2009/03/13/0003_7587207.htm
- El PP pide que se paralice la oposición «amañada» al Consorcio de Benestar (17-03-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/03/17/00031237288114553409458.htm
- El PP anulará las plazas si el bipartito no paraliza las oposiciones del Consorcio (18-03-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/03/18/0003_7598172.htm
- Touriño aclara que la nueva Xunta resolverá las pruebas del Consorcio (19-03-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/03/19/0003_7600037.htm
- Quintana desoye a Touriño y da otro paso en las oposiciones del Consorcio (21-03-2009): http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/03/21/0003_7604376.htm
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23. Enero 2009 por admin.
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CONFIRMACIÓN TELEFÓNICA: ENTRARÁN EL IV CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA Y EL TRATADO DE LISBOA.
23. Enero 2009 por admin.
Para mayor seguridad, nada mejor que llamar al 012 y ver si la Xunta ofrece telefónicamente la interpretación que os daba ayer del último comunicado, o bien si la cambia en algo.
Pues bien, se confirma la interpretación, y para lo que nos interesa, a efectos prácticos, hay que quedarse con que hay que estudiar el IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia y el Tratado de Lisboa, por más que éste último no esté en vigor y se pongan en riesgo de impugnaciones.
Suerte, sobre todo, a los opositores del Grupo A1 y A2, y también a sus academias o preparadores, en la actualización de todos los temas hasta el día del examen…
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DESCRIFRANDO EL NUEVO COMUNICADO DE FUNCIÓN PÚBLICA…
22. Enero 2009 por admin.
Ayer apareció en la página de Procesos Selectivos de la Xunta de Galicia un nuevo comunicado de Función Pública en sustitución del desastroso de hace tres días.
El nuevo dice lo siguiente:
20/01/2099: ACLARACIÓN SOBRE A NORMATIVA DE APLICACIÓN:
PROCESOS SELECTIVOS
- No caso de referencias xenéricas á normativa (ex: “dereito administrativo”), teranse en conta as normas correspondentes nas versións que estiveran vixentes na data que sinale a convocatoria ou, se non o aclara, na data na que se realice o exercicio.
- No caso de referencias expresas a normas (ex: “Lei 30/1992, de 26 de novembro…”), teranse en conta esas concretas normas nas versións vixentes na data que sinale a convocatoria, na data na que se realice o exercicio se ésta non o aclara, ou na que tivera no momento da súa derogación se ésta se producira antes.
Pasemos a analizar su significado:
1. REFERENCIAS GENÉRICAS A NORMATIVA (ej.: “Derecho Administrativo”).
1.1. Si la convocatoria así lo aclara expresamente, habrá que entender que entran en el examen las normas vigentes en la fecha que indique la convocatoria.
Como en las convocatorias de los cuerpos generales de 2008 no se aclara expresamente, es decir, no se dice expresamente que la normativa a tener en cuenta en el examen vaya a ser la que esté en vigor tal o cual día, hay que descartar esta hipótesis para lo que a nosotros nos interesa.
1.2. Si la convocatoria no aclara, habrá que entender que entran en el examen las normas vigentes en la fecha en la que se realice el ejercicio.
Este es el supuesto que se aplicará en las oposiciones de los grupos A1, A2, C1, C2 y Subalternos. Como en sus convocatorias no se dice expresamente que la normativa a tener en cuenta en el examen vaya a ser la que esté en vigor tal o cual día, entrarán en el examen las normas vigentes en la fecha en la que se realice el ejercicio.
Esto tiene las graves consecuencias de que en todos los temas específicos de los distintos grupos (atención al ciudadano y documentación administrativa, para Subalternos y Auxiliares; notificación de documentos, además, para Subalternos; registros administrativos y protección de datos de carácter personal, para Administrativos; y toda la retahíla de temas de los Grupos A1 y A2) habrá que estar a la última normativa que haya salido, aunque sea del día anterior al examen.
Se confirma, además, que podría darse el caso, para los Grupos A1 y A2, de que se examinen en el examen tipo test por una normativa derogada (lo veremos seguidamente en el punto 2), y en los casos prácticos por la nueva.
2. REFERENCIAS EXPRESAS A NORMAS (ej.: “Ley 30/1992”).
2.1. Si la convocatoria así lo aclara expresamente, entrará en el examen la versión de la norma de la fecha que indique la convocatoria.
Este no es el supuesto que nos interesa, porque las convocatorias de los Cuerpos Generales no establecen expresamente una fecha (la de la publicación de la convocatoria, por ejemplo) a efectos de poder determinar qué versión de la norma será la que se tenga en cuenta.
2.2. Si la convocatoria no dice nada sobre una fecha a tener en cuenta (este es el caso que nos interesa), hay que distinguir dos supuestos:
2.2.1. Que la norma no haya sido derogada (no ha sido derogada totalmente, pero sí puede haber sido modificada): La versión de la norma a tener en cuenta será la de la fecha de examen.
Por ejemplo: Si la Ley 30/1992 no ha sido derogada, pero sí se le ha cambiado un artículo, en el examen te preguntarán por la nueva versión del artículo, no por la vieja.
2.2.2. Que la norma haya sido derogada: La versión de la norma a tener en cuenta será la que tuviera la norma en el momento de la derogación.
Ejemplo: Este es el caso del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia. Aparece en la convocatoria, pero ha sido derogado. ¿Qué entra, entonces, en el examen? Pues la última versión del IV Convenio antes de ser derogado. El V Convenio, por tanto, no entra en el examen.
De acuerdo con esto, más vale que deroguen el EBEP, por ejemplo, y no que modifiquen 80 de sus 100 artículos. Si lo derogan y lo cambian por otro nuevo, tendrás que examinarte por la última versión del EBEP antes de que lo derogaran (y que tendrás más o menos estudiado). En cambio, si le modifican 80 artículos, aunque sea el día anterior al examen, tendrás que estudiarte los nuevos 80 artículos para el día del examen.
También se confirma lo que os comentaba antes: Los Grupos A1 y A2 podrán encontrarse con el sobretrabajo de tener que estudiar una normativa derogada para el examen tipo test (ya que para ese examen se hace referencia expresa a la normativa que entra) y la normativa nueva para el desarrollo de tema y el caso práctico (ya que para este segundo ejercicio se hace referencia genérica a la normativa).
No se soluciona tampoco el problema del Tratado de Lisboa: En la convocatoria se hace una referencia específica (punto 2); la convocatoria no aclara qué fecha se tendrá en cuenta para concretar la versión (punto 2.2.); no ha sido derogado (punto 2.2.2 -tampoco es que haya entrado en vigor), por lo que se tendrá en cuenta la versión de la fecha en que se realice el ejercicio. ¿Cuál es esa versión? No existe, porque no ha entrado en vigor, y si no ha entrado en vigor, en el mundo del Derecho esa norma no existe. Lloverán las impugaciones de todas las preguntas que se hagan del Tratado de Lisboa, con grandes posibilidades de éxito en un contencioso.
A efectos de impugnaciones, será vital el hecho de que se estén interpretando convocatorias, que son la “ley” de las oposiciones, a través de un comunicado que aparece en una página web de noticias (no en el DOG), que no viene firmado por nadie, y que tiene tal seriedad que un día lo ponen y a los dos días lo quitan y lo sustituyen por otro…
¿Es esta forma seria y moderna de administrar?, ¿sabrán algo en Función Pública del principio de legalidad?, ¿se darán cuenta de que al otro lado hay decenas de miles de opositores, que están estudiando Derecho, precisamente, y que saben cuáles son sus derechos y cuáles son las obligaciones de la Administración…?
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LA SEGUNDA POSIBLE INTERPRETACIÓN DEL BORRASCOSO COMUNICADO DE AYER DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.
20. Enero 2009 por admin.
Ante la envergadura del disparate de imprecisión e inseguridad que supone el comunicado de ayer de la Dirección General de la Función Pública, los más optimistas intentan interpretarlo de la siguiente manera:
El comunicado dice: “En todos os procesos selectivos nos que as bases da convocatoria non realicen ningunha aclaración expresa ao respecto, as normas de dereito positivo a ter en conta serán as vixentes na data na que se realice o correspondente exercicio”.
Las convocatorias de los Grupos A1, A2, C1, C2 y Subalternos no dicen, como otras veces, que las normas de derecho positivo a tener en cuenta sean las que estén en vigor el día de la convocatoria. Si lo dijeran, entenderíamos que el comunicado de ayer no afecta a las oposiciones de los cuerpos generales, y estudiaríamos el IV Convenio tan tranquilos. Pero sí que dice qué normas en concreto son objeto de examen, con especificación de los títulos o capítulos que entran de cada norma, lo que viene a ser equivalente a decir que se tendrán en cuenta las que estén en vigor el día de la convocatoria.
De acuerdo con esta interpretación, el comunicado de ayer no afecta a los cuerpos generales y no hay que estar pendientes de la nueva normativa en vigor a partir de la publicación de las convocatorias de 2008, V Convenio incluido.
Esta interpretación tiene su lógica, pero ¿quién se atreve a agarrarse a una “interpretación” que puede ser distinta a la que tenga en cuenta el Tribunal?
Además, ni siquiera esta interpretación favorable nos libra de otro problema: Hay Grupos en los que nos encontramos temas específicos para los que no se hace una relación específica de normas a tener en cuenta: ¿Qué pasa si se modifica la normativa de atención al ciudadano, registros o Administración electrónica para el Gurpo C2, o la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa de registros para el Grupo C1, o toda la Parte General de los Grupos A1 y A2, con sus consecuencias en los casos prácticos y temas a desarrollar?, ¿tendrán que adaptarlos a la nueva normativa que vaya saliendo, aunque sea el día anterior al examen? ¿Podrían preguntarte por una normativa en el examen tipo test y por otra, la nueva, en el caso práctico o tema a desarrollar?
Todo indica que el comunicado de ayer sirvió más para preocupar a los opositores que para esclarecer, por lo que se hace necesario una aclaración del mismo, entendiendo que lo correcto sería una nota en la que se dijera expresamente que en las oposiciones de la Xunta de Galicia, en todas, sólo se tendrá en cuenta la normativa vigente el día de la convocatoria. Ese es el comunicado razonable, consecuente con el principio de seguridad jurídica, que todo el mundo espera.
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ENLACE DIRECTO AL V CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA.
20. Enero 2009 por admin.
Ya que para todos los Grupos, menos Subalternos, necesitaréis el nuevo V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, os pongo aquí un acceso directo al DOG en el que aparece:
- En español: versión pdf y versión html.
- En gallego: versión pdf y versión html.
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DISPARATE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: ENTRARÁN EN EL EXAMEN LAS NORMAS VIGENTES EL DÍA DEL MISMO EXAMEN…
19. Enero 2009 por admin.
En un breve comunicado, la página de la Xunta de Galicia de Emprego Público-Procesos Selecitivos anuncia que “En todos os procesos selectivos nos que as bases da convocatoria non realicen ningunha aclaración expresa ao respecto, as normas de dereito positivo a ter en conta serán as vixentes na data na que se realice o correspondente exercicio”.
Todos los aplausos que habían recibido las convocatorias de 2008 por su claridad a la hora de marcar la legislación que entraba en los exámenes de los cuerpos generales (véase el artículo de 29 de julio de 2008), se borran de un plumazo con esta absurda precisión de hoy. Introduce una incertidumbre inaceptable para los opositores, contraria al principio de seguridad jurídica y al espíritu de las propias convocatorias de 2008, sobre cuál será en concreto la legislación que habrá que saberse el día del examen. Podría darse el caso de que se derogase el EBEP o la Ley de Contratos el día anterior al examen y que hubiese que saberse para el día siguiente la nueva Ley, o que te examines en el primer ejercicio por una norma y en el caso práctico por otra distinta que entrase en vigor entre un ejercicio y otro… ¿Para qué entonces la convocatoria se esfuerza por indicar cuáles son las normas que entran en concreto en la oposición, incluso señalando los títulos o capítulos que hay que estudiar?
En el artículo de 26 de octubre de 2008, os anunciaba la aprobación del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, y con respecto a él, mi comentario era: “Teniendo en cuenta lo precisos que han sido en estas convocatorias de este año, entiendo que será el IV Convenio el que haya que estudiar, y no el V, salvo indicación contraria de la Dirección General de Función Pública. No sería la primera vez que una tiene que examinarse de normativa ya derogada…”
Pues bien, después de este comunicado, habrá que pensar todo lo contrario: Habrá que estudiarse el V Convenio, ya que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG (se publicó el 3 de noviembre, por lo que entró en vigor el 4); en concreto, habría que estudiar las partes del nuevo Convenio que se correspondan con los Capítulos I al VII del anterior…
Otra duda razonable viene de la aplicación del Tratado de Lisboa. ¿Está en vigor?, ¿lo estará el día del examen? Como no lo esté claramente, este comunicado de hoy facilitará la impugnación de todas las preguntas de los exámenes en los que aparezca este Tratado.
Sin duda, con el comunicado de hoy, la Dirección General de la Función Pública se ha metido en problemas, y con ella, a todos los que están preparando las oposiciones de la Xunta de Galicia. ¿Qué pasará si un opositor falla una pregunta del V Convenio? Pues que la impugnará, en base a que en la convocatoria se dice expresamente que es el IV Convenio el que entra en el examen, y que un anuncio publicado en la web de la Xunta no es quien para modificar una convocatoria publicada en el DOG. ¿Y si aparece cualquier otra norma nueva de aquí al examen que derogue alguna de las que se indican en la convocatoria? Pues que se impugnará por el mismo motivo. ¿Y si preguntan del IV Convenio o de alguna norma derogada? Pues se impugnará alegando que Función Pública indicó en la web de la Xunta que sería la normativa nueva la que entraría. ¿Y si preguntan del Tratado de Lisboa? Pues se impugnará alegando que no está en vigor…
Un auténtico follón, y todo a dos o tres meses del examen, revolucionando a los opositores, a las academias, y a todo aquel que está pendiente de estas oposiciones.
Si querían unas elecciones autonómicas el 1 de marzo tranquilas, sin agobios, sin opositores enfadados ni alterados, ¿para qué este suicidio de la nota informativa de esta mañana? De locos.
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18. Enero 2009 por admin.
VISITAS DESDE EL 16 DE JUNIO DE 2008:
XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS
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PÁGINA RECOMENDADA PARA PREPARAR LA OPOSICIÓN DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL ESTADO.
17. Enero 2009 por admin.
Si os es imposible ir a una academia y habéis ya tomado la irrevocable decisión de estudiar la oposición de Auxiliar Administrativo del Estado por vuestra cuenta, podéis encontrar a un buen amigo en la misma página en la que podíais encontrar la legislación en mp3: testsoposiciones.
Aparecen en ella todos los temas de la oposición junto a enlaces a la legislación correspondiente, artículos del Instituto Nacional de Administración Pública que explican esos temas, Wikipedia, al 060.es, map.es, Universidad de Alicante, instituciones europeas, española y autonómicas, las consabidas grabaciones de la legislación en mp3…
Con algo más de internet que encontréis, tendríais para ir tirando.
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TRADUCTOR GALLEGO–ESPAÑOL, ESPAÑOL-GALLEGO RECOMENDADO: “TRADUCÍNDOTE”.
16. Enero 2009 por admin.
Teniendo en cuenta que los exámenes tipo test van a ser en gallego y que hay que ir acostumbrándose en estos últimos meses a ver la Constitución, EBEP, Ley de Contratos y demás traducidas al gallego, parece razonable el ir buscando test en gallego.
El principal problema es que casi todos los test que se pueden encontrar en internet están en español, por lo que se necesita un traductor eficaz, sin muchos errores, que permita una traducción instantánea del documento de Word correspondiente, y te ayude a sentirte tal cual en el examen.
El mejor que he encontrado en internet es este: TRADUCÍNDOTE. Permite la traducción del gallego, catalán y portugués al español y viceversa, además del catalán al inglés y viceversa.
Tienes que tener el test en español en soporte informático. Vale Documento Word, OpenOffice Writer, Calc, Draw, Impress, Math e Abiword. Pinchas en “examinar” y eliges el test, seleccionas en “tipo de traducción” la traducción español-galego, y le das a “traducir”.
Te dará la opción de abrir o guardar el documento ya traducido. Dale a “guardar”, busca la carpeta en la que quieres guardar el documento (por ejemplo, la misma en la que tenías el documento a traducir), pon nombre al documento (por ejemplo, el mismo que le habías puesto al documento original pero añadiéndole “en galego”) y le das a “aceptar”. Ya sólo tendrás que abrir el documento y ver que por arte de magia efectivamente el nuevo documento es igual que el anterior pero en gallego. Te respeta incluso el formato que tuviera el documento original.
Probadlo y ya me contaréis la experiencia, por si le encontráis algún error que merezca la pena advertir. Encontraréis el traductor pinchando en este enlace.
Post data: Tiene la pega de que no traduce documentos superiores a 500 kb, pero eso se puede solucionar dividiendo en documento original en varios de esta medida.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, EBEP, LEY 30/92, LEY DEL GOBIERNO, LOFAGE, LEY ORGÁNICA 3/2007… EN AUDIO-MP3.
15. Enero 2009 por admin.
A instancia de una de las lectoras de www.oposicionesxuntadegalicia.com.es, hemos investigado en qué página podríamos encontrar la Constitución Española de 1978 y otras normas importantes para las oposiciones en audio, y la búsqueda ha sido fructífera.
Si pincháis en este enlace tendréis acceso a los archivos en mp3. Encontraréis leídas las siguientes normas:
- La Constitución Española.
- Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Estatuto de Autonomía de Canarias.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (LOFAGE).
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Nuestro agradecimiento al autor de la página.
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ESQUEMA SOBRE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
4. Enero 2009 por admin.
Como complemento a los festejos del pasado día 6 de diciembre de 2008 por los 30 años de nuestra Constitución Española, aquí os traigo un esquema-resumen del proceso de elaboración de la misma, realizado por F. Domene, al que agradecemos su trabajo. Ojalá os aproveche.
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