Archivo para 24. Febrero 2009

PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES (PSG): ¿QUÉ ES EL “PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS” (PSX) DEL SERGAS? ¿A QUÉ GRUPO PERTENECEN? ¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

     Una de las oposiciones más interesantes con la nueva oferta del SERGAS va a ser la de Personal de Servicios Generales (PSG): 299 plazas. Hay que restarle 150 plazas para promoción interna, con lo que quedarán 128 para opción libre y 21 para discapacitados.

     ES UNA MEZCLA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y CELADOR.

     Según la Exposición de motivos del Decreto 160/1996, de de 25 de abril, que introdujo esta categoría de personal de servicios generales, la introducción de los PSX “obedeció a la consideración de la necesidad de disponer de un personal, de alguna manera polivalente, para prestar servicios en las nuevas unidades y servicios de atención primaria. Tal personal aglutinaría funciones, fundamentalmente, de las categorías estatutarias de auxiliar de la función administrativa y celador.

     Las dos categorías estatutarias señaladas, de manera separada y sin la simbiosis propugnada, resultan inadecuadas para la prestación de servicios que, por esta clase de personal, se pretende desenvolver en las aludidas unidades y servicios de atención primaria. Por eso, una nueva categoría que comprenda en su ámbito funciones correspondientes a las dos categorías mencionadas en plena interdependencia, parece óptima para tratar de cubrir las necesidades existentes, con un mayor nivel de garantía.

     SE INCLUYE EN EL GRUPO D (C2 ACTUAL)

     El artículo 1 de este Decreto 160/1996 indica que la categoría estatutaria de personal de servicios generales se incluye dentro de las de personal no sanitario que integran el grupo D (C2 actual).

     FUNCIONES DEL PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS (PSX).

     El artículo 3 es el que se dedica a las funciones de los PSG. Dice lo siguiente:

     Las funciones que desarrollará esta categoría de personal, con la guardia imprescindible del deber de sigilo y respeto a la confidencialidad en su cometido, se incluirán en tres áreas:

     A) Administrativa y de apoyo a la gestión.

     Dentro de esta primera área el cometido se concretaría en el apoyo a la gestión administrativa y organización del trabajo de las unidades y servicios respectivos.

     Como funciones de esta área procede referenciar las siguientes:

      -Materialización del programa de la cita previa.
      -Cumplimentación de los datos administrativos de los usuarios en las hojas de asistencia sanitaria y de atención urgente.
      -Vehiculación de las hojas de asistencia médica e historias clínicas.
      -Tramitación de los pedidos de material necesario para el servicio o unidad.
      -Llevar a efecto, bajo a supervisión y dirección de quien competa, la adecuada ordenación, mantenimiento y gestión del archivo de historias clínicas.
      -Mecanización y transcripción de los informes administrativos y clínicos.
      -Cualquier otras de análogo contenido o que tengan relación con las funciones administrativas y de apoyo a la gestión.

     B) De recepción, atención e información a los usuarios.

     En lo que respecta a esta área, las funciones que se desempeñarán serán las relativas a la recepción, información y atención precisa a los usuarios de las unidades y servicios correspondientes según los criterios y directrices establecidos.

     Como funciones de esta área cabe señalar:

     -Atención y apoyo físico a los usuarios cuando resulte preciso.
     -Información a los usuarios de la cartera de servicios existentes.
     -Atención telefónica con la información precisa.
     -Ejecución, bajo las directrices y supervisión procedentes, del programa de la tarjeta sanitaria.
     -Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con la recepción, atención e información a los usuarios.

     C) De mantenimiento y apoyo a las funciones generales.

     Dentro de esta área se encuadrarán las funciones de mantenimiento y control de las instalaciones, en la procura de que las mismas evidencien un aspecto idóneo y sirvan perfectamente para el cumplimiento de sus fines.

     Dentro de las mismas se refieren las siguientes:

     -Apertura y cierre de las unidades y servicios.
     -Procurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, recabando los servicios del personal de mantenimiento cuando la complejidad de la reparación lo requiera.
     -Control de las instalaciones y vigilancia de la adecuada limpieza de las mismas durante la jornada laboral.
     -Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con el mantenimiento y apoyo a las funciones generales.

     Podéis acceder al Decreto 160/1996, de 25 de abril, de configuración e introducción en el Estatuto de personal no sanitario de instituciones sanitarias de la Seguridad Social de la categoría de personal de servicios generales pinchando en los enlaces:

     - En español.

     - En gallego.

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