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PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES (PSG): ¿QUÉ ES EL “PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS” (PSX) DEL SERGAS? ¿A QUÉ GRUPO PERTENECEN? ¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

Enviado por admin el 24. Febrero 2009 @ 03:22 En OPOSICIONES SERGAS | comentarios desactivados

     Una de las oposiciones más interesantes con la nueva oferta del SERGAS va a ser la de Personal de Servicios Generales (PSG): 299 plazas. Hay que restarle 150 plazas para promoción interna, con lo que quedarán 128 para opción libre y 21 para discapacitados.

     ES UNA MEZCLA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y CELADOR.

     Según la Exposición de motivos del Decreto 160/1996, de de 25 de abril, que introdujo esta categoría de personal de servicios generales, la introducción de los PSX “obedeció a la consideración de la necesidad de disponer de un personal, de alguna manera polivalente, para prestar servicios en las nuevas unidades y servicios de atención primaria. Tal personal aglutinaría funciones, fundamentalmente, de las categorías estatutarias de auxiliar de la función administrativa y celador.

     Las dos categorías estatutarias señaladas, de manera separada y sin la simbiosis propugnada, resultan inadecuadas para la prestación de servicios que, por esta clase de personal, se pretende desenvolver en las aludidas unidades y servicios de atención primaria. Por eso, una nueva categoría que comprenda en su ámbito funciones correspondientes a las dos categorías mencionadas en plena interdependencia, parece óptima para tratar de cubrir las necesidades existentes, con un mayor nivel de garantía.

     SE INCLUYE EN EL GRUPO D (C2 ACTUAL)

     El artículo 1 de este Decreto 160/1996 indica que la categoría estatutaria de personal de servicios generales se incluye dentro de las de personal no sanitario que integran el grupo D (C2 actual).

     FUNCIONES DEL PERSOAL DE SERVICIOS XERAIS (PSX).

     El artículo 3 es el que se dedica a las funciones de los PSG. Dice lo siguiente:

     Las funciones que desarrollará esta categoría de personal, con la guardia imprescindible del deber de sigilo y respeto a la confidencialidad en su cometido, se incluirán en tres áreas:

     A) Administrativa y de apoyo a la gestión.

     Dentro de esta primera área el cometido se concretaría en el apoyo a la gestión administrativa y organización del trabajo de las unidades y servicios respectivos.

     Como funciones de esta área procede referenciar las siguientes:

      -Materialización del programa de la cita previa.
      -Cumplimentación de los datos administrativos de los usuarios en las hojas de asistencia sanitaria y de atención urgente.
      -Vehiculación de las hojas de asistencia médica e historias clínicas.
      -Tramitación de los pedidos de material necesario para el servicio o unidad.
      -Llevar a efecto, bajo a supervisión y dirección de quien competa, la adecuada ordenación, mantenimiento y gestión del archivo de historias clínicas.
      -Mecanización y transcripción de los informes administrativos y clínicos.
      -Cualquier otras de análogo contenido o que tengan relación con las funciones administrativas y de apoyo a la gestión.

     B) De recepción, atención e información a los usuarios.

     En lo que respecta a esta área, las funciones que se desempeñarán serán las relativas a la recepción, información y atención precisa a los usuarios de las unidades y servicios correspondientes según los criterios y directrices establecidos.

     Como funciones de esta área cabe señalar:

     -Atención y apoyo físico a los usuarios cuando resulte preciso.
     -Información a los usuarios de la cartera de servicios existentes.
     -Atención telefónica con la información precisa.
     -Ejecución, bajo las directrices y supervisión procedentes, del programa de la tarjeta sanitaria.
     -Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con la recepción, atención e información a los usuarios.

     C) De mantenimiento y apoyo a las funciones generales.

     Dentro de esta área se encuadrarán las funciones de mantenimiento y control de las instalaciones, en la procura de que las mismas evidencien un aspecto idóneo y sirvan perfectamente para el cumplimiento de sus fines.

     Dentro de las mismas se refieren las siguientes:

     -Apertura y cierre de las unidades y servicios.
     -Procurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, recabando los servicios del personal de mantenimiento cuando la complejidad de la reparación lo requiera.
     -Control de las instalaciones y vigilancia de la adecuada limpieza de las mismas durante la jornada laboral.
     -Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con el mantenimiento y apoyo a las funciones generales.

     Podéis acceder al Decreto 160/1996, de 25 de abril, de configuración e introducción en el Estatuto de personal no sanitario de instituciones sanitarias de la Seguridad Social de la categoría de personal de servicios generales pinchando en los enlaces:

     - En [1] español.

     - En [2] gallego.


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[1] español: http://www.xunta.es/Doc/Dog1996.nsf/FichaContenido/6C72?OpenDocument
[2] gallego: http://www.xunta.es/Dog/Dog1996.nsf/FichaContenido/6686?OpenDocument

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