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LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO… ¿CON O SIN PUBLICIDAD?

Enviado por admin el 26. Octubre 2009 @ 13:03 En APRENDE LA LEY 30/2007 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO. | Ningún comentario

     El procedimiento negociado se puede seguir en los casos establecidos en los artículos 154 a 159 LCSP, pero ¿cuándo se seguirá el procedimiento negociado con publicidad y cuándo sin publicidad?

     NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

     Se seguirá procedimiento negociado con publicidad en los siguientes casos (artículo 161.1 Ley 30/2007):

     A) Supuestos generales, aplicables a cualquier tipo de contrato:

          - Artículo 154 a) Ley 30/2007: Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables

                    - por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud (por ejemplo, ninguno estaba clasificado, debiendo estarlo, o bien ninguno cumplía los requisitos de solvencia mínima),

                    - por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103 (por ejemplo, las ofertas no respetan las obligaciones medioambientales relativas a residuos, aguas o ruido),

                    - por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras (por ejemplo, en una variante se ofrece como alternativo otro trazado de una parte de la carretera que el pliego declara inmodificable en las variantes), o

                    - por incluir valores anormales o desproporcionados (por ejemplo, todas exigían más dinero que el presupuestado, o muchísimo menos de los precios normales),

                    siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (lo que significa que algo sí se pueden modificar).

          Hay una excepción a esa publicidad: Artículo 161.1. párrafo 2º Ley 30/2007: “Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.

          - Artículo 154.b) Ley 30/2007: En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (se trata de obras tan innovadoras, casi experimentales, que no se puede asegurar a ciencia cierta que un determinado sistema constructivo vaya a servir, con lo que tampoco el coste final; quizá las obras del Gaiás puedan incluirse como ejemplo).

          B) Contratos de obras:

               - Artículo 155.a) Ley 30/2007: Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (por ejemplo, una obra para probar la resistencia de un nuevo material de construcción, con fines de experimentación).

     C) Contratos de servicios:

          - Artículo 158.a) Ley 30/2007: Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II (es decir, servicios financieros: a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversión), no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido (este supuesto parece una auténtica coladera que permite tramitar desde la contratación de un profesor para que dé un curso, o un técnico para que haga un informe, o la contratación de un seguro o la apertura de una cuenta corriente… por procedimiento negociado; lo único bueno es que tendrá que haber publicidad).

     D) Por razón de la cuantía (artículo 161.2 Ley 30/2007):

          Por razón de la cuantía, también deberán publicarse los contratos de obras que tengan un presupuesto superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €.

          Si no es contrato de obras, requerirá publicidad si tiene un presupuesto superior a 60.000 e inferior a 100.000 €.

     NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

     En el resto de casos en los que cabe procedimiento negociado, de acuerdo con los artículos 154 a 159 Ley 30/2007, el contrato podrá ser sin publicidad.


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