Archivo para 26. Febrero 2010

LISTAS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL E INTERINO.

         - Resolución de 22 febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se acuerda el cierre y la apertura de las listas para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal interino correspondiente a determinados grupos, categorías, cuerpos y escalas, y se adapta la forma de presentar las solicitudes según lo establecido en el Decreto 255/2008.

ACTUALIZACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS DEL AÑO 2009 DE LAS LISTAS DE COBERTURA TRANSITORIA DE PLAZAS RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA.

     - Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo (Diario Oficial de Galicia número 48, del 9 de marzo), se hace pública la actualización provisional de méritos correspondientes al año 2009 de las listas para la cobertura, con carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario y a contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

LA TORMENTA QUE SE AVECINA PARA MAÑANA SÁBADO, 27 DE FEBRERO DE 2010: PRECAUCIÓN Y MUCHO SENTIDO COMÚN.

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     Aunque sobran las palabras, dejadme que os dé unas precisiones:

     - Entrará el sábado por el sur de Pontevera y Orense a eso de las 12 ó 13 horas.

     - Los vientos irán de sur a norte, llegando a alcanzar los 140 km. Más aún en zona de montaña.

     - El problema será más por viento que por agua.

     - A las 03h00 de la madrugada de la noche del sábado al domingo estará por la Mariña lucense.

     Tomad todas las precauciones, y mucho sentido común.

LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: EJEMPLO DEL ARTÍCULO 49, EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS EN UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

     El artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene el siguiente contenido:

     1. La resolución (administrativa) por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días (hábiles) siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

     2. Hechas las notificaciones (por parte de la Administración), se enviará (lo hará la Administración) el expediente al Juzgado o Tribunal, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados (es decir, justificando las notificciones que ella ha realizado), salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen.

     3. Recibido el expediente, el Juzgado o Tribunal, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos, comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables.

     4. Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Juez o Tribunal mandará insertar el correspondiente edicto en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado el anuncio de la interposición. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda.

     5. En el supuesto previsto en el artículo 47.2 se estará a lo que en él se dispone [este artículo dice lo siguiente: Si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda (no mediante escrito de interposición) en los supuestos previstos por el artículo 45.5 (el recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda en que se concretará la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho), deberá procederse a la publicación del anuncio de interposición de aquél, en el que se concederán quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Transcurrido este plazo, se procederá a dar traslado de la demanda y de los documentos que la acompañen para que sea contestada primero por la Administración y luego por los demás demandados que se hubieran personado].

     6. El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad (recurso administrativo interpuesto por la propia Administración contra un acto declarado lesivo por ella misma -ver artículo 103 Ley 30/1992-) se efectuará personalmente por plazo de nueve días.

      Como ejemplo de emplazamiento a través del DOG, aquí os presento la Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo P.O. 1512/2008, interpuesto por la Confederación Intersindical Galega.

ROSA DÍEZ, EN EL SENTIDO MÁS PEYORATIVO DE LA PALABRA.

     Leí la noticia tres veces porque no me la podía creer, llamé a tres amigas para que me explicaran los sucedido por si no estaba entendiendo bien, tuve que ver tres veces el video en Youtube paralizada por el estupor, y fue entonces cuando tuve ya que tirar la toalla y venirme al blog a poner a caldo a Rosa Díez.

      Es inadmisible que una diputada nacional insulte a todos los habitantes de una Comunidad Autónoma y no dimita por ello, máxime cuando al día siguiente no pide perdón, no se corrige, no intenta ni justificarse y deja por sentado el tema, como si a partir de ahora los gallegos nos tuviésemos que habituar a que alegremente se pueda utilizar el término “gallego” como un insulto de uso corriente entre la clase política nacional. Simplemente: “¡NO!”.

     Y me duele especialmente porque en este blog hemos aplaudido a Rosa Díez por su defensa de la libertad lingüística, y con el desprecio demostrado ayer hacia todos los ciudadanos de esta Comunidad, queda completamente desacreditada para seguir enarbolando ninguna bandera: Ni la de la libertad linguística, ni la de España, ni la de la decencia. Simplemente tiene que dimitir y dejar la política, y organizaciones como Galicia Bilingüe, tienen que saber desmarcarse de quien les ha prestado apoyo y salir públicamente a reprobar las palabras de esta diputada, si no quieren hacer un daño enorme a los legítimos objetivos fundacionales de esta asociación, que hasta la fecha se venían persiguiendo de forma intachable y digna de aplauso.

     Si queréis ver vosotros mismos la intervención de Rosa Díez, aquí la tenéis:

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