Archivo para 3. Marzo 2010

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 35 BIS LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CESIÓN DE BIENES MUEBLES.

     El artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establece:

     La Consellería que adquiriera o que tuviera adscritos bienes muebles de la Comunidad Autónoma de Galicia, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, podrá cedérselos a Entidades Públicas o sin ánimo de lucro en el marco de relación de colaboración, cooperación y coordinación, para ser destinados a fines de utilidad pública o interés social. Si los bienes cedidos no se aplicaran al fin señalado se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma.

     El acuerdo de cesión llevará implícita, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.

     EJEMPLO:

     Como ejemplo de este artículo os recomiendo la Orden de 17 de febrero de 2010 por la que se acuerda la cesión en propiedad de tres ordenadores, tres monitores y una fotocopiadora a la Asociación de Veciños Pedra do Fuso, publicada en el DOG de hoy, 3 de marzo de 2010, y que reza lo siguiente:

     La Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o a interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.

     La Asociación de Veciños Pedra do Fuso de Augapesada-Ames, inscrita con el número 2006-10061-1 en el registro de asociaciones y con el CIF número G970076278, carece de fines lucrativos según lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos. Esta entidad solicitó a la Consellería de Cultura y Turismo la cesión de equipos informáticos que ya estén en desuso, para poder realizar actividades de apoyo y refuerzo en informática para los vecinos de Augapesada.

     A tal fin, la Consellería de Cultura y Turismo tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 96 bis, de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.

     Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

     DISPONGO:

     Artículo 1º

     Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Asociación de Veciños Pedra do Fuso:

     Ver referencia pdf “04200D005P011.PDF”

     Artículo 2º

     Las cesiones señaladas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

          a) Los bienes cedidos, tal como establecen los artículos 35 bis, de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis, del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinarán a fines de utilidad pública o de interés social de la Asociación de Veciños Pedra do Fuso, en concreto realizar actividades de apoyo y refuerzo en informática para los vecinos de Augapesada.

          b) Con la cesión se le otorga a la Asociación de Veciños Pedra do Fuso la propiedad de los bienes muebles cedidos.

          c) Si los bienes cedidos no se aplicaran a los fines señalados, si se descuidaran o utilizaran con grave quebranto o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que experimentaran.

          d) Serán de cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

     Artículo 3º

     Las referidas cesiones se formalizarán mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

     Disposición final

     Primera.-Se faculta al Secretario General de la Consellería de Cultura y Turismo, para dictar y realizar las resoluciones y trámites necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.

     Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

     Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2010.

     Roberto Varela Fariña
     Conselleiro de Cultura y Turismo

EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 47 LEY 33/2003, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: INVESTIGACIÓN DE BIENES Y DERECHOS.

     Los artículos 45 a 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señalan:

     Artículo 45. Facultad de investigación (básico).

     Las Administraciones públicas tienen la facultad (no es una “potestad” o poder exorbitante que tenga la Administración, sino una facultad que tienen todos los propietarios sobre sus propios bienes) de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.

     Artículo 46. Órganos competentes (no básico).

     1. Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Administración General del Estado, el órgano competente para acordar la incoación del procedimiento de investigación y resolver el mismo será el Director General del Patrimonio del Estado.

     2. Cuando se trate de bienes presuntamente pertenecientes al patrimonio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella, las referidas competencias corresponderán a sus presidentes o directores.

     3. En los expedientes de investigación de bienes o derechos de titularidad de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, será preceptivo el informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado antes de adoptar la resolución que proceda, salvo si ésta fuera la de archivo del expediente.

     Si los expedientes de investigación se refieren a bienes o derechos de titularidad de otras entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado, será necesario el informe previo del órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico.

     Artículo 47. Procedimiento de investigación (no básico).

     Reglamentariamente se regulará el procedimiento que ha de seguirse para la investigación de los bienes y derechos, con sujeción a las siguientes normas:

     El procedimiento se iniciará de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares (¿acaso no por orden de superior jerárquico o petición razonada de otro órgnado, artículo 69 Ley 30/1992? Sí, también. Esta Ley tiene alguna aparente desavenencia o disfunción con la Ley 30/1992, pero hay que interpretarla de forma integradora). En el caso de denuncia, la Dirección General del Patrimonio del Estado resolverá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación.

     El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
Una copia del acuerdo será remitida al ayuntamiento en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.

     La Abogacía del Estado o los órganos a los que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado deberán emitir informe sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas por los interesados.

     Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.

     Si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en el párrafo b de este artículo, el órgano instructor acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.

     EJEMPLO.

     Como ejemplo de estos artículos os recomiendo el Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, Sección de Patrimonio del Estado, en relación con el expediente de investigación del que se da traslado del Acuerdo de incoación, publicado en el BOE de hoy, 3 de marzo de 2010, cuyo contenido es el siguiente:

     Conforme a lo previsto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 26 de enero de 2010, la Directora General del Patrimonio del Estado ha dictado el siguiente Acuerdo:

     “”"”La Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, en escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, trasladó a este Centro Directivo un expediente de diligencias previas, así como la propuesta de inicio de expediente de investigación patrimonial, se han iniciado a raíz del escrito de fecha 12 de julio de 2007 presentado por la empresa “Levantina, Ingeniería y Construcción, S.,” solicitando la compra de la citada parcela que figura con titularidad catastral a nombre del Estado.

     De las gestiones realizadas por dicha Delegación se ha puesto de relieve que la mencionada parcela no figura inscrita en el Registro de la Propiedad; que aparece con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y que, aunque mediante informe de fecha de 9 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Tous informó que no tiene conocimiento de que exista ocupación en dicha parcela.

     La parcela tiene la siguiente descripción: Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.

     Una vez analizadas las diligencias previas llevadas a cabo, se ha considerado que es de interés para el Estado ejercer la acción investigadora sobre el citado inmueble, y por tanto, esta Dirección General:

     “Acuerda, a la vista de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el inicio de un procedimiento de investigación sobre la presunta propiedad patrimonial de la Administración General del Estado de la siguiente parcela:

     Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.”"”

     De acuerdo con los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, una copia de la publicación se expondrá durante un plazo de quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento donde radique el bien o derecho. En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, podrán las personas afectadas por el expediente alegar ante esta delegación por escrito cuanto tengan por conveniente y aportar los documentos en que funden sus alegaciones, así como proponer pruebas.

     Valencia, 8 de febrero de 2010.- El Delegado de Economía y Hacienda. P.S. Fdo.: Don Gumersindo González Cabanelas.

     Tenéis otro ejemplo en el Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda en Teruel, Sección de Patrimonio del Estado, de inicio de expediente de investigación de la titularidad de un inmueble sito en Camarena de la Sierra (Teruel).

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