Archivo para 25. Marzo 2010

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XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS

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NUEVO REGISTRO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS DE FUNCIÓN PÚBLICA: ADIÓS AL PAPEL.

     En la web de la Consellería de Facenda podéis leer esta noticia:    

     A Consellería de Facenda continúa dando pasos para modernizar a Administración, facela máis eficiente e achegala aos cidadáns

     20/03/10 . A Dirección Xeral de Función Pública, dependente da Consellería de Facenda, implantou un novo sistema de xeración e autorización documental baseado no emprego da sinatura e validación electrónicas, no marco do obxectivo de eliminar o papel nos procesos de xestión mediante a aplicación das tecnoloxías da información e comunicación. Este modelo axiliza a xestión unha media dunha semana.

      A Dirección Xeral de Función Pública, dependente da Consellería de Facenda, implantou un novo sistema de xeración e autorización documental baseado no emprego da sinatura e validación electrónicas, no marco do obxectivo de eliminar o papel nos procesos de xestión mediante a aplicación das tecnoloxías da información e comunicación. Este modelo axiliza a xestión unha media dunha semana.

     O director xeral de Función Pública, José María Barreiro, presentou hoxe esta nova ferramenta na que todos os documentos se xeran por aplicacións informáticas, polo que evita a impresión destes en calquera punto intermedio de xestión. Neste momento xa está en funcionamento nas comisións de servizo e nos recoñecementos de grado (case 4.500 en 2009) e progresivamente estenderase a todas as saídas do departamento.

     Con esta iniciativa Facenda continúa dando pasos para modernizar a Administración autonómica, facela máis eficiente e achegala aos cidadáns, tras a implantación do rexistro electrónico de facturas, para garantir o pago en 45 días. Ademais, nos vindeiros meses porá en marcha a licitación electrónica.

     Entre as vantaxes deste sistema da Dirección Xeral de Función Pública, están a xeración rápida de documentos a partir de plantillas, completa eliminación do uso do papel, axilización do proceso de sinatura, permitindo realizalo desde calquera ubicación e en calquera momento.

     Descargas inmediatas a través da web

     Ademais, existe a dispoñibilidade da web como medio de comunicación. Co código do documento, o usuario pode descargarse directamente a resolución. Co sistema de adianto do mesmo por SMS o interesado pode descargarse da web de forma inmediata antes de que lle chegue a notificación por correo postal.

     Tamén se eliminan os envíos por fax a organismos, xa que se remite o código para que o propio organismo se descargue o orixinal electrónico. O cidadán dispón dun buzón web ao que pode acceder co seu certificado electrónico e no que pode consultar todos os envíos electrónico.

     O resultado da tramitación electrónica queda arquivada en expedientes electrónicos que poden ser consultados de forma áxil e rápida desde calquera lugar autorizado. A información codificada nestas resolucións impórtase automaticamente en procesos posteriores das propias resolucións, como por exemplo as tomas de posesión resultantes da autorización dunha comisión.

     Igualmente centralízase a xestión de acuses de notificación. As datas de notificación quedan asociadas electronicamente a cada un dos documentos, os procesos de ensobrado e impresión. Así, todos os documentos que deban enviarse en formato papel se imprimen e ensobran nun punto único para toda a Dirección Xeral de Función Pública. O sistema xera de forma autonómica toda a información de pesos de envíos e facturación para correos. Finalmente, xéranse automaticamente de códigos do rexistro de saída.

     Proceso

     Así, nun primeiro paso os documentos son xerados de maneira electrónica e, neste mesmo formato, son transferidos polos distintos puntos de control e sinatura. Estas validacións e firmas realízanse mediante a aplicación do portafirmas no que estes documentos son asinados electronicamente co uso de certificados dixitais.

     Barreiro explicou que, en canto os documentos estean asinados, procédese á súa distribución, que pode ser realizada de maneira electrónica ou, en caso de que non sexa posible, os documentos deban imprimirse o farán nun punto único.

     Para iso, implantáronse varias aplicacións. Un arquivo documental con sistema de emisión electrónica de documentos a partir de plantillas, un modelo dinámico que xera o documento coa maior parte dos seus campos precuberto, polo que o usuario unicamente debe revisar a información, cubrir os datos restantes e xeralo. Os documentos almacénanse nun expediente electrónico, que pode conter informacións xeradas a partir de plantillas e documentos electrónicos procedentes de calquera outro orixe de datos.

      Ademais, un sistema de xestión de fluxos xera envíos multidocumentais, multidestino con multiformato. Para cada documento de cada envío pode especificarse un fluxo de sinaturas electrónicas diferentes, identificando se as mesmas son de control ou validación. O envío considerarase pechado cando todos os documentos sexan asinados. Un portafirmas electrónico permite realizar o proceso de sinatura electrónica, xa que facilita a visualización dos documentos a firmar, o rexeitamento xustificado ou a comunicación de información sobre cada documento.

     Un rexistro electrónico é o encargado de xestionar as saídas, unha vez que un envío está xa pechado, xa que todos os documentos están asinados. O modelo realiza a distribución dos mesmos aos distintos destinos segundo os medios a utilizar en cada un. Tamén leva a cabo a impresión unificada de todos os documentos en formato papel, xestionado de forma automática a información sobre notificacións.

     O sistema de verificación electrónica é unha aplicación web que permite verificar os documentos, así como descargar o orixinal electrónico, as súas sinaturas e realizar a verificación de identidade dos asinantes que orixinaron estas firmas. Esta aplicación está dispoñible na páxina web funcionpublica.xunta.es

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 24 LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: DECLARACIÓN DE ALIENABILIDAD.

     El artículo 24 Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establece:

     1. La enajenación o gravamen por cualquier título de bienes inmuebles del patrimonio de la comunidad autónoma de Galicia o de derechos impuestos sobre los mismos requiere la previa declaración de su alienabilidad, que será dictada por el Conselleiro de Economía y Hacienda previo informe de la consellería interesada.

     2. No podrán ser objeto de declaración de alienabilidad:

              a. Los bienes que se encontrasen en litigio.

              b. Los bienes no deslindados o no inscritos previamente en el Registro de la Propiedad (de ahí que la Orden haga alusión a este trámite).

              c. Los bienes o derechos cuya titulación no suministre los datos relativos a su identidad.

     3. La declaración de alienabilidad será publicada en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de sus circunstancias.

     Como ejemplo de este artículo, tenéis la Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se declara la alienabilidad de dos inmuebles de la antigua cámara agraria local de Padrenda, publicada en el DOG de hoy, 25 de marzo de 2010, y que tiene el siguiente contenido:

     La Comunidad Autónoma de Galicia es titular de los inmobles de las antiguas cámaras agrarias locales al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 29 de diciembre.

     Una vez desafectados del dominio público los inmuebles de la antigua cámara agraria local de Padrenda mediante el Decreto 261/2008, de 13 de noviembre (DOG nº 229, del 25 de noviembre) y obtenida su inscripción en el correspondiente registro de la propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y artículo 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con el objeto de posibilitar su tráfico patrimonial.

     En su virtud, a propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio,

     DISPONGO:

     Artículo único.-Se declara la alienabilidad de los inmuebles que se describen a continuación:

     1. Parcela situada en el lugar de Azoreira, ayuntamiento de Padrenda, Ourense, de 2.300 m2 de superficie que según el registro linda por todos los lados con parcela de (…)

                  - Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bande como finca nº 5.911, tomo 303, libro 34, folio 183, inscripción 1ª. Referencia catastral: 32057A066011260000QS.

                  - Valoración económica: 373,11 €.

     2. Edificio, galpón de planta baja, de 75 m2 de planta, construidos sobre un solar de 182 m2 de superficie, situado en el lugar de San Amaro, Crespos, ayuntamiento de Padrenda, linda según registro: (…).

                  - Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bande como finca nº 4.213, tomo 303, libro 34, folio 184, inscripción 2ª.

                  - Valoración económica: 7.944,86 €.

      Firma, por delegación de la Conselleira (artículo 13 Ley 30/1992), la Secretaria Xeral.

OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA, CUERPO DE ADMINISTRATIVO (C1), PROMOCIÓN INTERNA: CORRECCIÓN DE ERRORES.

     En el DOG de hoy, 25 de marzo de 2010, se publica una corrección de errores para el cuerpo de Administrativos (C1), promoción interna:

     “En la página 3.446, en el anexo I, apartado a) Antigüedad, en el punto 1, donde dice: «Servicios prestados en el cuerpo auxiliar (subgrupo C2) en la Xunta de Galicia o como personal laboral fijo del grupo III que ocupe puesto de funcionario del corpo auxiliar de la Xunta de Galicia (subgrupo C2)….»; debe decir: «Servicios prestados como funcionario de carrera los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Xunta de Galicia o como personal laboral fijo del grupo III que ocupe puesto de funcionario de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Xunta de Galicia, así establecido en la RPT…»”.

OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA, CUERPO DE GESTIÓN (A2), acceso libre y consolidación: PREGUNTAS ANULADAS Y CAMBIO DE RESPUESTAS.

     En el DOG de hoy, 25 de marzo de 2010, jueves, se publican dos resoluciones relacionadas con el cuerpo de gestión (A2) de la Xunta de Galicia:

     - Resolución de 17 de marzo de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 18 de julio de 2008.

          Principales acuerdos:

          Primero.-Modificar en el modelo de respuestas publicado la contestación a las preguntas siguientes de la segunda prueba del segundo ejercicio, de manera que: en la pregunta número 5 la respuesta correcta es la letra a), en la pregunta número 38 la respuesta correcta es la letra d) y en la pregunta número 40 la respuesta correcta es la letra b).

          Segundo.-Anular, en base a las alegaciones presentadas, la pregunta número 49, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 51.

          Cuarto.-Que, de acuerdo con lo establecido en la base II.1.1.2 de la orden de la convocatoria, superaron este ejercicio los/las aspirantes que obtuvieron un minímo de 4 puntos en la primera prueba y de 10 puntos en el total resultante de la suma de las dos.

           Sexto.-Que, de acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.1.2. de la orden de la convocatoria, los/las aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en relación con las puntuaciones en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

          Séptimo.-Los/las aspirantes que superaron el segundo ejercicio, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para presentar el documento justificativo (original o fotocopia debidamente compulsada) de estar en posesión del Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamento de gallego, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio), a efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio. Esta documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irá dirigida a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

          Este plazo empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución.

          En todo caso, en dicha documentación justificativa deberá constar que el aspirante poseía el curso de que se trate en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

         -Resolución de 18 de marzo de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo de consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 18 de julio de 2008.

          Principales acuerdos:

          Primero.-Modificar en el modelo de respuestas publicado la contestación a las preguntas siguientes de la segunda prueba del segundo ejercicio, de manera que: en la pregunta número 35 la respuesta correcta es la letra a) y en la pregunta número 36 la respuesta correcta es la letra b).

          Segundo.-Anular, en base a las alegaciones presentadas, la pregunta número 38, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 51.

          Cuarto.-Que, de acuerdo con lo establecido en la base II.1.1.2 de la orden de la convocatoria, superaron este ejercicio los/las aspirantes que obtuvieron un mínimo de 4 puntos en la primera prueba y de 10 puntos en el total resultante de la suma de las dos. Esta puntuación mínima viene dada por la que obtuvo el/la aspirante que quedó clasificado/a en la posición número ciento veinticinco (125) en una escala establecida entre el aspirante con más puntuación otorgada por el tribunal y el que tenga la menor de ellas. Si hubiese varios aspirantes con la misma puntuación que el que ocupe el puesto número ciento veinticinco (125), se entenderá que todos ellos estarán aprobados.

          Sexto.-Que de acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.1.2. de la orden de la convocatoria, los/las aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en relación con las puntuaciones en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

          Séptimo.-Los/las aspirantes que superaron el segundo ejercicio dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para presentar el documento justificativo (original o fotocopia debidamente compulsada) de estar en posesión del Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamento de gallego, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio), a efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio. Esta documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irá dirigida a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

         Este plazo empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución.

          En todo caso, en dicha documentación justificativa deberá constar que el aspirante poseía el curso de que se trate en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

          Octavo.-Los/las aspirantes que superaron el segundo ejercicio dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso, de acuedo con el procedimiento establecido por la Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General de la Función Pública (DOG número 245, del 17 de diciembre, corrección de errores publicada en el DOG número 1, del 4 de enero de 2010). Esta documentación irá dirigida a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública, edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela.

         

EMILIO PÉREZ TOURIÑO, NOMBRADO CONSEJERO NATO DEL CONSELLO CONSULTIVO DE GALICIA.

     Por si no habéis visto el DOG de hoy, 25 de marzo de 2010, jueves, os informo de que se ha publicado el nombramiento del Emilio Pérez Touriño como Consejero Nato del Consello Consultivo de Galicia.

ESCALA TÉCNICA (acceso libre) Y SUPERIOR (promoción interna) DE FINANZAS: ELECCIÓN DE DESTINO PROVISIONAL.

El DOG de ayer, 24 de marzo de 2010, miércoles, publica sendas órdenes de elección de destino para la escala superior de finanzas:

- Orden de 18 de marzo de 2010 por la que se convocan, para la elección de destino provisional a los/las aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso por el turno de promoción interna en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, escala superior de finanzas, convocado por la Orden de 10 de marzo de 2008.

- Orden de 18 de marzo de 2010 por la que se convocan, para la elección de destino provisional a los/las aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, escala técnica de finanzas, convocado por la Orden de 10 de marzo de 2008.

RENUNCIA DE DOS VOCALES DEL TRIBUNAL DEL A1: ¿CUESTIÓN POLÍTICA O CUESTIÓN ADMINISTRATIVA?

     De acuerdo con el acuerdo publicado en el DOG de ayer, uno era titular y el otro suplente, respectivamente, del tribunal encargado de calificar los procesos selectivos ordinario y de consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, convocados por las órdenes de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 18 de julio de 2008 (DOG nº 144, del 28 de julio).

     La incompatibilidad, no legal, pero sí ética, provenía de que ellos eran opositores en otro procedimiento selectivo, el de promoción interna del A2 al A1, y que compañeros suyos de tribunal en el A1 (acceso libre y consolidación) eran a su vez miembros del tribunal en el acceso al A1 (promoción interna), con lo que podría temerse alguna clase de filtración entre quienes eran compañeros de tribunal.

     Efectivamente, si la Ley no recoge estas incompatibilidades, el Director Xeral de Función Pública tiene que cortar por lo sano por la vía de los hechos e impedir estas situaciones, poco éticas y poco estéticas, “solicitando” la renuncia a estas personas, que son las verdaderas responsables de la situación, ya que el Director, aunque se consagre 24 horas a su trabajo, cumpla escrupulosamente con sus funciones, se desviva por mejorar la Función Pública gallega, se vuelque por completo en la reforma de la Ley de Función Pública para conseguir el aplauso general, y todo lo que se puede esperar de un Director ejemplar, no puede “chaparse” la lista de presentados en cada oposición, para comprobar que nadie de su Dirección incurre en actividades poco éticas. No pidamos a los demás lo que nosotros mismos no podríamos conseguir estando en su pellejo.

     Creo que la “culpa in vigilando” desaparece con estas reflexiones. Con respecto a la “culpa in eligendo“, hay que tener en cuenta que estas personas que acaban de renunciar eran jefes de servicio, es decir, son funcionarios, no políticos, y que “te falle” un funcionario y te ponga en una situación de compromiso, es algo que políticamente no debería tener mayor transcendencia y que debería solucionarse con una medida administrativa correctiva que ponga en su sitio al que ha actuado con poca ética.

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