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EJEMPLO DEL ARTÍCULO 24 LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: DECLARACIÓN DE ALIENABILIDAD.
Enviado por admin el 25. Marzo 2010 @ 15:27 En APRENDE LA LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓN | Ningún comentario
El artículo 24 Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establece:
1. La enajenación o gravamen por cualquier título de bienes inmuebles del patrimonio de la comunidad autónoma de Galicia o de derechos impuestos sobre los mismos requiere la previa declaración de su alienabilidad, que será dictada por el Conselleiro de Economía y Hacienda previo informe de la consellería interesada.
2. No podrán ser objeto de declaración de alienabilidad:
a. Los bienes que se encontrasen en litigio.
b. Los bienes no deslindados o no inscritos previamente en el Registro de la Propiedad (de ahí que la Orden haga alusión a este trámite).
c. Los bienes o derechos cuya titulación no suministre los datos relativos a su identidad.
3. La declaración de alienabilidad será publicada en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de sus circunstancias.
Como ejemplo de este artículo, tenéis la [1] Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se declara la alienabilidad de dos inmuebles de la antigua cámara agraria local de Padrenda, publicada en el DOG de hoy, 25 de marzo de 2010, y que tiene el siguiente contenido:
La Comunidad Autónoma de Galicia es titular de los inmobles de las antiguas cámaras agrarias locales al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 29 de diciembre.
Una vez desafectados del dominio público los inmuebles de la antigua cámara agraria local de Padrenda mediante el Decreto 261/2008, de 13 de noviembre (DOG nº 229, del 25 de noviembre) y obtenida su inscripción en el correspondiente registro de la propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y artículo 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con el objeto de posibilitar su tráfico patrimonial.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio,
DISPONGO:
Artículo único.-Se declara la alienabilidad de los inmuebles que se describen a continuación:
1. Parcela situada en el lugar de Azoreira, ayuntamiento de Padrenda, Ourense, de 2.300 m2 de superficie que según el registro linda por todos los lados con parcela de (…)
- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bande como finca nº 5.911, tomo 303, libro 34, folio 183, inscripción 1ª. Referencia catastral: 32057A066011260000QS.
- Valoración económica: 373,11 €.
2. Edificio, galpón de planta baja, de 75 m2 de planta, construidos sobre un solar de 182 m2 de superficie, situado en el lugar de San Amaro, Crespos, ayuntamiento de Padrenda, linda según registro: (…).
- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bande como finca nº 4.213, tomo 303, libro 34, folio 184, inscripción 2ª.
- Valoración económica: 7.944,86 €.
Firma, por delegación de la Conselleira (artículo 13 Ley 30/1992), la Secretaria Xeral.
Otro ejemplo lo tenéis en la [2] Orden de 13 de agosto de 2010 por la que se declara la alienabilidad de la parcela donde se asientan los campos de fútbol de Meicende, en el ayuntamiento de Arteixo.
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[1] Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se declara la alienabilidad de dos inmuebles de la antigua cámara agraria local de Padrenda: http://www.xunta.es/Doc/Dog2010.nsf/FichaContenido/C0B6?OpenDocument
[2] Orden de 13 de agosto de 2010 por la que se declara la alienabilidad de la parcela donde se asientan los campos de fútbol de Meicende, en el ayuntamiento de Arteixo: http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/749fdeff725
50d15c125779f004a5c57/$FILE/17900D001P005.PDF
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