- OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA - http://oposicionesxuntadegalicia.com.es -
EJEMPLO DEL ARTÍCULO 10 LEY 3/1985, DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: DESAFECTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
Enviado por admin el 15. Abril 2010 @ 18:16 En APRENDE LA LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓN | Ningún comentario
ARTÍCULO 10 LEY 3/1985, DE 12 DE ABRIL, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
El artículo 10 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece:
1. Cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa, respecto de aquellos bienes adquiridos por este Título.
2. La desafectación de los bienes de dominio público de la comunidad autónoma debe hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta, previa instrucción de expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.
3. La desafectación exige norma con rango de Ley o resolución del Parlamento cuando los actos de afectación habiesen revestido tales formalidades.
4. Las pertenencias o porciones sobrantes en operaciones de deslinde de bienes de dominio público se entienden desafectadas, adquiriendo naturaleza patrimonial, sin necesidad de ulterior requisito formal.
EJEMPLO:
Como ejemplo de este artículo, tenéis el [1] Decreto 53/2010, de 25 de marzo, por el que se desafectan del dominio público unos inmuebles situados en el ayuntamiento de Meaño (Pontevedra) procedentes de la extinta cámara agraria local, cuyo contenido es el siguiente:
La Comunidad Autónoma de Galicia es titular, en virtud de lo establecido en la disposición adicional 7ª.1 de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre (DOG nº 249, del 30 de diciembre), en relación con la disposición adicional 2ª de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre (BOE nº 312, del 30 de diciembre), según la redacción dada en el artículo 1 de la Ley 23/1991, de 15 de octubre (BOE nº 249, del 17 de octubre) de unos inmuebles en Meaño (Pontevedra) de naturaleza demanial.
El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fueran necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de la expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.
El punto segundo de dicho artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.
La Consellería del Medio Rural manifestó la innecesariedad de estos bienes para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de marzo de dos mil diez,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se desafectan del dominio público los bienes descritos a continuación:
1. Parcela situada en la calle del Salnés, nº 3 en el ayuntamiento de Meaño (Pontevedra) con una superficie aproximada de 130 m2, que según el Registro de la Propiedad linda: norte, con (…); sur, (…); este, carretera de Samieira a Castrelo; y oeste, (…).
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambados como predio nº 6.171, tomo 945, libro 74 y folio 55.
Referencia catastral: 8094606NG1989S0001SB.
2. Parcela situada en la calle Desiderio Dovalo, nº 1 en el ayuntamiento de Meaño (Pontevedra) con una superficie aproximada de 302,5 m2, sobre la que se levantó una casa, compuesta de planta baja dedicada a almacén y planta alta a oficinas y servicios. Tiene una entrada principal por el norte, por escaleras exteriores.
Según el Registro de la Propiedad linda: norte, con carretera de Meaño a Dena; sur, (…); este, Campo de la Feria, propiedad del ayuntamiento de Meaño; y oeste, (…).
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambados como finca nº 5.439, tomo 945, libro 74 y folio 55.
Referencia catastral: 8093907NG1989S0001TB.
Artículo 2º
Los inmuebles anteriormente descritos adquieren naturaleza patrimonial.
Disposición final
La Consellería de Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de este decreto.
Santiago de Compostela, veinticinco de marzo de dos mil diez.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Marta Fernández Currás
Conselleira de Hacienda
Entrada impresa a partir de OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA: http://oposicionesxuntadegalicia.com.es
URL del artículo: http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/04/15/ejemplo-del-articulo-10-ley-31985-de-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-desafectacion-de-bienes-de-dominio-publico/
URLs in this post:
[1] Decreto 53/2010, de 25 de marzo, por el que se desafectan del dominio público unos inmuebles situados en el ayuntamiento de Meaño (Pontevedra) procedentes de la extinta cámara agraria local: http://www.xunta.es/Doc/Dog2010.nsf/FichaContenido/EA56?OpenDocument
Haga clic aquí para imprimir.