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EJEMPLO DEL ARTÍCULO 86.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DE UN DECRETO-LEY.
Enviado por admin el 26. Abril 2010 @ 19:47 En APRENDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. | Ningún comentario
El artículo 86 de la Constitución Española establece:
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.
EJEMPLO:
Como ejemplo a este artículo, podéis tomar el Decreto-Ley 5/2010, con su correspondiente acuerdo de convalidación:
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[1] Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal: http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5294.pdf
[2] Resolución de 20 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal: http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/24/pdfs/BOE-A-2010-6482.pdf
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