Archivo para 27. Abril 2010
OPOSICIONES XUNTA, XESTIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (A2): Baremación definitiva, fase de concurso.
27. Abril 2010 por admin.
El DOG de hoy publica la siguiente resolución:
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EJEMPLO DEL ARTÍCULO 13 LEY 30/1992, y 44 LEY 1/1983: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE UN CONSELLEIRO.
27. Abril 2010 por admin.
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, establece:
1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio (no la titularidad, es decir, la competencia no deja de ser del delegante; sólo se cede el ejercicio) de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b. La adopción de disposiciones de carácter general.
c. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante (lo que puede ser importante a efectos de recursos).
5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.
6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
7. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.
El artículo 43.3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, señala:
3. Los conselleiros podrán delegar competencias administrativas en los órganos inmediatamente inferiores de sus consellerias, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen.
Y el 44 de esta misma Ley 1/1983:
1. La delegación de atribuciones a que se refiere el artículo anterior y su revocación habrán de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
2. No podrán ser objeto de delegación, salvo que una Ley lo autorice expresamente, las competencias que, a su vez, hayan sido delegadas, ni la competencia para resolver recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones del órgano delegatario.
3. Los actos dictados por delegación se considerarán como propios de órgano delegante que, en cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.
EJEMPLO:
Como ejemplo de delegación de competencias de un Conselleiro, el DOG de hoy publica la siguiente orden:
Publicado en APRENDE LA LEY 1/1983 XUNTA Y SU PRESIDENCIA., APRENDE LA LEY 30/1992 RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AA.PP. | Imprimir | Ningún comentario »
TEST GRATIS DE 10 PREGUNTAS DE MERCATEST SOBRE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP).
27. Abril 2010 por admin.
Publicado en TEST LEY 7/2007 ESTATUTO BÁSICO EMPLEADO PÚBLICO EBEP, APRENDE LA LEY 2/2007 ESTATUTO BÁSICO EMPLEADO PÚBLIC | Imprimir | Ningún comentario »
EJEMPLO DEL ARTÍCULO 27.1 DECRETO 1/2008, LEY FUNCIÓN PÚBLICA DE GALICIA: RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT) DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA (salvo Instituto Gallego de Consumo).
27. Abril 2010 por admin.
El artículo 27.1 del Decreto 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, establece:
1. Las consellerías remitirán a la consellería competente en materia de función pública (Facenda) las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a su estructura orgánica, que contendrán, necesariamente, los siguientes datos de cada puesto:
a. Órgano o dependencia al que se adscribe.
b. Denominación, tipo y sistema de provisión.
c. Nivel y retribuciones complementarias del personal funcionario y categoría profesional y régimen jurídico aplicable a los puestos a desempeñar por el personal laboral.
d. Requisitos exigidos para su desempeño.
EJEMPLO DE RPT:
El DOG de hoy nos trae un ejemplo de Relación de Puestos de Trabajo (RPTs):
También se cita en el DOG la RPT de Augas de Galicia, pero es sólamente una modificación:
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