Archivo para 20. Julio 2010

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA: Ejemplo de los artículos 156.1 y 157.1.a) CE.

     REDACCIÓN ORIGINAL DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA:

     La Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establecía en su redacción originaria:

     DA 1ª:

     1. Se le cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo 3 de esta disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:

          a) Impuesto sobre el patrimonio neto.

          b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

          c) Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

          d) Impuesto sobre el lujo que se recaude en destino.

     La eventual supresión o modificación de alguno de estos impuestos implicará la extinción o modificación de la cesión.

     2. El contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. Para estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

     3. El alcance y condiciones de la cesión serán establecidos por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta que, en todo caso, tendrá que los referir a rendimientos en Galicia. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley o, de que concurran razones de urgencia, como decreto-ley, en el plazo de seis meses después de la constitución de la Primera Xunta de Galicia.

     MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL BOE:

     En el BOE de 17 de julio de 2010, se publica la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, cuyo artículo 1 establece:

     Artículo 1. Cesión de tributos.

     Se modifica el apartado uno de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia que queda redactado con el siguiente tenor:

     «Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de Galicia el rendimiento de los siguientes tributos:

          a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

          b) Impuesto sobre el Patrimonio.

          c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

          d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

          e) Los Tributos sobre el Juego.

          f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

          g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

          n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

          ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

     La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.»

     EJEMPLO DEL ARTÍCULO 156.1 Y 157.1.A) DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

     Podemos considerar esta modificación un ejemplo de los artículos 156.1 y 157.1.a) CE, en la medida en que estos artículos señalan:

     Artículo 156.

     1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

     Artículo 157.

     1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

           a. Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

OPOSICIONES UNIÓN EUROPEA: OPOSICIONES DE INTÉRPRETES.

     El DOUE de hoy, 20 de julio de 2010, publica la siguiente convocatoria:

     CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES (2010/C 196/07)

     La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza las oposiciones generales:

          EPSO/AD/188/10 (grado AD 5) y EPSO/AD/189/10 (grado AD 7)

                — Intérpretes para lengua búlgara (BG)
                — Intérpretes de lengua inglesa (EN)
                — Intérpretes de lengua neerlandesa (NL)
                — Intérpretes para lengua rumana (RO)
                — Intérpretes para lengua eslovena (SL)

     La convocatoria de oposición se publica exclusivamente en lenguas búlgara, inglesa, neerlandesa, rumana y eslovena en el Diario Oficial de la Unión Europea C 196 A de 20 de julio de 2010.

     Puede obtenerse más información en el sitio internet de EPSO: http://eu-careers.eu

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