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MODIFICACIÓN DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: SE REFUNDEN EN UNO SOLO LOS ACTOS DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. EL CONTRATO SE PERFECCIONARÁ CON LA FORMALIZACIÓN.
Enviado por admin el 30. Agosto 2010 @ 19:06 En APRENDE LA LEY 30/2007 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO. | Ningún comentario
En el BOE de 9 de agosto de 2010, 65º aniversario del lanzamiento de la bomba atómica sobre Nagasaki, se publica la modificación, a los efectos que nos interesan, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Constencioso-Administrativo, provocando al opositor un nuevo cataclismo jurídico en su plan de estudio.
La modificación de la Ley 30/2007 se centra en la nulidad de los contratos (nuevos artículos 37 a 39) y la revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos (artículos 310 a 320), que provocan la modificación de otros 32 artículos de la Ley.
El dato más significativo es que desaparece la adjudicación provisional y la definitiva, volviendo a un único acto de adjudicación, y el contrato se perfeccionará con la formalización (no con la adjudicación), tal como se recogía en la Ley de Contratos hasta 2007.
Su entrada en vigor será, salvo en una excepción, al mes de su publicación en el BOE.
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[1] Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras: http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/09/pdfs/BOE-A-2010-12765.pdf
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