Archivo para 14. Septiembre 2010

CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES DE LA XUNTA: Lista provisional de admitidos y excluidos.

     En el DOG de hoy se publica la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso 01/2010 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración general de la Xunta de Galicia, convocado por la Orden de 4 de mayo de 2010:

          - Resolución de 9 de septiembre de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso 01/2010 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración general de la Xunta de Galicia, convocado por la Orden de 4 de mayo de 2010.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 135.3, PÁRRAFO 2º, DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA.

     ARTÍCULO 135.3, PÁRRAFO 2º DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

     No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

     EJEMPLO.

     El 23 de abril de 2010 os dábamos noticia de la intención del Instituto Nacional de Estadística de gastarse 310.000 € en cursos de inglés para su personal (150.000 € para sus directivos y “predirectivos”, y 160.000 € para el resto).

     Sin duda, con semejante dineral, el personal del INE podría llegar a distinguir sin problemas las oclusivas sordas de las oclusivas sonoras en poco tiempo, y quién sabe si por ese dinero el final del curso tendría su broche de oro con una cena íntima con Brad Pitt en un hotel de París… Ay, el amor, el dinero público, los cursos de inglés, París…

     El caso es que debe de haber pocas empresas en España dedicadas a enseñar inglés y que quieran ganar los 150.000 € del curso para directivos y predirectivos, porque la licitación ha sido declarada desierta:

          - Anuncio de adjudicación del Instituto Nacional de Estadística INE. Objeto: Curso de inglés presencial para directivos y predirectivos de los Servicios Centrales del INE. Expediente: 01000720056N.

     Como dice el artículo 135.3, párrafo 2º de la Ley 30/2007 (igual decía antes de la modificación de la Ley 34/2010), “no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego“.

     Por tanto, habrá que pensar que no existió ninguna oferta o proposición admisible de acuerdo con los criterios del pliego.

     Que los directivos o predirectivos de los Servicios Centrales del INE no se entristezcan, porque les vamos a recomendar dos cursos de inglés diferentes pero complementarios, para sus ratos de ocio, que serán pocos: aulafacil.com y el método Vaugham.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 136.4 DE LA LEY 47/2003, GENERAL PRESUPUESTARIA: PUBLICACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.

     ARTÍCULO 136.4 DE LA LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA.

     Artículo 136. Información a publicar en el Boletín Oficial del Estado.

     4. Las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado, el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar.

     EJEMPLO.

     Podéis encontrar un ejemplo, referido al Instituto de la Mujer, en el BOE de 11 de septiembre de 2010:

          - Resolución de 18 de marzo de 2010, del Instituto de la Mujer, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

OPOSICIONES ESTADO, CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: Listas provisionales de admitidos y excluidos, y lugar, día y hora del primer ejercicio.

     El BOE de 10 de septiembre de 2010 se publica la siguiente orden:

          - Orden INT/2361/2010, de 6 de agosto, por la que se publican las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se indica lugar, día y hora para la celebración del primer ejercicio, del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, convocado por Orden INT/1637/2010, de 14 de junio.

    Por su parte, en el BOE de 11 de septiembre de 2010 se publicó una corrección de errores de las listas de Juristas y Psicólogos de Instituciones penitenciarias:

          - Orden INT/2375/2010, de 31 de agosto, de corrección de errores de la Orden INT/2260/2010, de 6 de agosto, por la que se publican las listas provisionales de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos, convocado por Orden INT/1636/2010, de 10 de junio.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 293.1 DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS.

     DIFERENCIA PRINCIPAL ENTRE “DESCONCENTRAR” Y “DELEGAR”.

     En primer lugar, debéis recordar la deferencia principal entre “desconcentrar” y “delegar”:

          - Cuando un órgano delega una competencia, cede el ejercicio de la misma, pero no su titularidad. Si yo soy el Ministro y tengo competencias para adjudicar contratos y delego esa competencia en un Director General, ese Director General podrá adjudicar contratos en mi nombre, indicando que adjudica “por delegación”, y la adjudicación se entiende realizada por mí (artículo 13 Ley 30/1992).

          - Sin embargo, cuando se desconcentra, el órgano pierde no sólo el ejercicio, sino también la titularidad de la competencia, con lo que la competencia deja de ser suya (artículo 12.2 Ley 30/1992).

     EL ARTÍCULO 293.1 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

     Artículo 293. Desconcentración.

     1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.

     EJEMPLO.

     Tenéis un ejemplo de este artículo en el BOE de 11 de septiembre de 2010:

          - Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

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