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OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA 2011, cuerpos generales: BORRADORES DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS SUBGRUPOS A1, A2 Y C2.

      En la página web de la CIG, podéis ver los borradores de las convocatorias de los subgrupos A1, A2 y C2. Pinchad en el enlace para acceder a la información.

CRONOGRAMA OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA 2011.

    Podéis ver el cronograma publicado por la Dirección General de Función Pública pinchando en este enlace.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EDUCACIÓN XUNTA DE GALICIA 2011: 250 PLAZAS DE MAESTRO.

     En el DOG de hoy, 4 de abril de 2011, se publica la Oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes para la Xunta de Galicia en 2011:

          - Decreto 56/2011, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

     Noticias de prensa que comentan esta noticia:

          - El Correo Gallego.
          - ABC.

OFERTA DE EMPREGO PÚBLICO XUNTA 2011.

     El DOG de hoy, 4 de abril de 2011, publica la Oferta de Empleo Público de la Xunta para el año 2011:

           - Decreto 55/2011, do 31 de marzo, polo que se aproba a oferta de emprego público correspondente a prazas de persoal funcionario da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2011.

     Comentarios de la prensa a esta noticia:

          - El Mundo.

          - ABC.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL ESTADO 2011.

     En el BOE de hoy, 1 de marzo de 2011, se publica la Oferta de Empleo Público del Estado para 2011:

          - Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011.

     Sólo 100 plazas para Auxiliares Administrativos. Teniendo en cuenta el número de personas que se presentan a estas oposiciones, casi va a ser más fácil sacarse la oposición de Abogado del Estado (20 plazas) que la de Auxiliar Administrativo.

     Comentarios sobre la noticia:

          - La Voz de Galicia.

          - ABC.

          - Expansión.

LEY 14/2010, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL AÑO 2011.

     En el BOE de hoy, 10 de febrero de 2011, se publica la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011:

          - Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

LEY 16/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA, LOFAXGA.

     En el BOE de hoy, 10 de febrero de 2011, se publica la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (LOFAXGA):

          - Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

     El DOG de hoy, 3 de febrero de 2010 publica la estructura orgánica de la Xunta en general, y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en particular:

          - Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

          - Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

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XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS

RAÚL EN EL SCHALKE 04.

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EJEMPLO DEL ARTÍCULO 15.1 DE LA LEY 50/1997, DEL GOBIERNO: El Consejo de Ministros nombra a Bibiana Aído Secretaria de Estado de Igualdad, a propuesta de Leire Pajín.

     ARTÍCULO 15.1 DE LA LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO:

     1. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.

     EJEMPLO:

     Como ejemplo, podemos tomar el del Real Decreto 1352/2010, de 22 de octubre, por el que se nombra Secretaria de Estado de Igualdad a doña Bibiana Aído Almagro:

     <<A propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2010,

     Vengo en nombrar Secretaria de Estado de Igualdad a doña Bibiana Aído Almagro.

     Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2010.

     JUAN CARLOS R.

     La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad,

     LEIRE PAJÍN IRAOLA>>

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 50/1997, DEL GOBIERNO: LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO.

     ARTÍCULO 6 DE LA LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO:

     1. La creación, modificación y supresión de la Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

     2. El Real Decreto de creación de una, Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:

          a. El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

          b. Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.

          c. Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

          d. El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

     3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.

     4. Corresponde a las Comisiones Delegadas como órganos colegiados del Gobierno:

           a. Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.

          b. Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

          c. Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.

          d. Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

     5. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.

     EJEMPLO:

     Podéis encontrar todas las Comisiones Delegadas del Gobierno actualmente existentes en el Real Decreto 1331/2010, de 22 de octubre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno., que os sirve de ejemplo del artículo 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

     Son las siguientes:

          a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

          b) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

          c) Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

          d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

          e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

          f) Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

          g) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

          h) Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

EJEMPLOS DEL ARTÍCULO 2.2.j) DE LA LEY 50/1997, DEL GOBIERNO, Y 62.e) Y 100 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Reestructuración de departamentos ministeriales y nombramiento y cese de Ministros.

     ARTÍCULO 2.2.j) DE LA LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO:

     2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:

          j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

     EJEMPLO:

     Como ejemplo, podéis ver el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

     ARTÍCULOS 62.e) DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

     Corresponde al Rey:

          E) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

     ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

     Los demás miembros del Gobierno (todos menos el Presidente) serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

     EJEMPLO:

     Los ceses y nombramientos que fueron consecuencia de la reestructuración departamental son ejemplos de estos dos artículos de la Constitución:

     Ceses

          - Real Decreto 1314/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz como Vicepresidenta Primera del Gobierno.

          - Real Decreto 1315/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé como Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

          - Real Decreto 1316/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de don Celestino Corbacho Chaves como Ministro de Trabajo e Inmigración.

          - Real Decreto 1317/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña Elena Espinosa Mangana como Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

          - Real Decreto 1318/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz como Ministra de la Presidencia.

          - Real Decreto 1319/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de don Manuel Chaves González como Ministro de Política Territorial.

          - Real Decreto 1320/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña Trinidad Jiménez García-Herrera como Ministra de Sanidad y Política Social.

          - Real Decreto 1321/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña Beatriz Corredor Sierra como Ministra de Vivienda.

          - Real Decreto 1322/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone el cese de doña Bibiana Aído Almagro como Ministra de Igualdad.

     Designaciones

     - Real Decreto 1330/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone que don Alfredo Pérez Rubalcaba, Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, asuma las funciones de Portavoz del Gobierno.

     Nombramientos

          - Real Decreto 1323/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Vicepresidente Primero del Gobierno a don Alfredo Pérez Rubalcaba.

          - Real Decreto 1324/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación a doña Trinidad Jiménez García-Herrera.

          - Real Decreto 1325/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministro de Trabajo e Inmigración a don Valeriano Gómez Sánchez.

          - Real Decreto 1326/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a doña Rosa Aguilar Rivero.

          - Real Decreto 1327/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministro de la Presidencia a don Ramón Jáuregui Atondo.

          - Real Decreto 1328/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministro de Política Territorial y Administración Pública a don Manuel Chaves González.

          - Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre, por el que se nombra Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad a doña Leire Pajín Iraola.

EJEMPLO DE CONTRATO ARMONIZADO DE OBRAS, SEGÚN LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: Tercera Ronda de La Coruña, de 17 millones de euros de presupuesto.

     ARTÍCULO 14.1 LEY 30/2007, DE 30 DE COTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:

     1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros.

     EJEMPLO:

     Como ejemplo, podéis leer la Resolución del 6 de octubre de 2010 de la Sociedad Pública de Investimentos de Galicia (SPI-Galicia, S.A.), por la que se anuncia la licitación del Contrato Armonizado de la obra: “Tercera Ronda de La Coruña, tramo III: Enlace con la autovía AC-14 en As Lonzas (La Coruña)”, de 17 millones de presupuesto.

     Al ser un contrato “armonizado“, se le aplicará cierta normativa comunitaria, común en toda la Unión Europea, ya incluida en la propia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dos de sus peculiaridades son que su anuncio de adjudicación tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con anterioridad al BOE, y que la publicidad en un diario autonómico o provincial no puede suplir a la del BOE.

     Como están “sujetos a regulación armonizada”, a veces se coge la primera letra de esas cuatro palabras para referirse a estos contratos como “contratos SARA”.

EJEMPLO DEL ARTíCULO 33 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Acuerdo en la Comisión Bilateral de Cooperación que evita un recurso de inconstitucionalidad.

     ARTÍCULO 33 LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

     Uno. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.

     Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:

          a. Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.

          b. Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.

          c. Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

     Tres. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.

     EJEMPLO:

     Como ejemplo de este artículo podéis leer la Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 10.1.C) Y 37.2 LEY ORGÁNICA 2/1979, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Reserva de conocimiento por el Pleno y apertura del plazo de personación.

ARTÍCULO 10.1.c) LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTUTICIONAL.

1. El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.

ARTÍCULO 37 LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTUTICIONAL..

Uno. Recibidas en el Tribunal Constitucional las actuaciones, el procedimiento se substanciará por los trámites del apartado segundo de este artículo. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en tramite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada. Esta decisión será motivada.

Dos. Publicada en el Boletín Oficial del Estado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días.

Tres. El Tribunal Constitucional dará traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al senado por conducto de sus presidentes al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y, en caso de afectar a una Ley o a otra disposición normativa con fuerza de Ley dictadas por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrrogable de quince días.

Concluido éste, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de quince días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días.

EJEMPLO:

Podéis ver un ejemplo de estos artículos en la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5657-2010, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, publicado en el BOE de 20 de octubre de 2010, y que tiene el siguiente contenido:

<<El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5657-2010 planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de casación núm. 23/2009, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, del Parlamento Gallego, de Derecho Civil de Galicia, por posible vulneración de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 149.1.8.ª C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 23/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.>>

INDITEX SUPERA A LA XUNTA EN NÚMERO DE TRABAJADORES, Y EN LA COMPARATIVA PRESUPUESTO vs FACTURACIÓN.

     COMPARATIVA XUNTA - INDITEX.

     Me ha llamado la atención el hecho de que la Xunta y el grupo Inditex están bastante igualados en ciertos parámetros:

          - El total de efectivos de la Xunta es de 88.953 (podéis ver un cuadro estadístico pinchando en este enlace). El de trabajadores de Inditex en el mundo, 95.000.

          - La Xunta tiene un presupuesto anual de unos 10.500 millones de euros. Inditex tiene una facturación anual de unos 11.000 millones, con unos beneficios aproximados de 1.300 millones al año (con lo que sus gastos deben de andar por los 9.700 millones).

EL GOBIERNO CENTRAL DESTINA 880.000 € PARA AYUDAS A PROYECTOS ARQUEOLÓGICOS EN EL EXTERIOR.

     Si alguna vez os habéis preguntado cuánto gasta nuestro Gobierno Central en subvencionar proyectos arqueológicos en el extranjero, quién solicita esas subvenciones, en qué páis se desarrollan esos proyectos, quién dirige las investigaciones…, todas las respuestas las podéis obtener en la Orden CUL/2705/2010, de 6 de octubre, por la que se conceden las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior, correspondientes a 2010.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 20 LO 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE FICHEROS POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

     ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

     <<1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general (norma de rango reglamentario, inferior a la Ley) publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

     2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

          a. La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

          b. Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

          c. El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

          d. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

          e. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

          f. Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

          g. Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

          h. Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

     3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.>>

     EJEMPLO.    

     Podéis ver un ejemplo de este artículo en la Orden AEC/2703/2010, de 13 de septiembre, de creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 295 LEY 30/2007, CONTRATOS SECTOR PÚBLICO: CONSTITUCIÓN DE UNA MESA DE CONTRATACIÓN.

     ARTÍCULO 295 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

     El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece:

     <<1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación (que puede hacer de órgano de contratación en ciertos contratos), en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación (que viene a ser el órgano instructor del expediente de contratación), que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

     2. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

     3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.>>

     EJEMPLO.    

     Un ejemplo de este artículo lo podéis ver en la Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se acuerda la constitución de la Mesa de Contratación.

¡¡FELIZ AÑO A TODOS!! ¡¡INTENTEMOS SOBREVIVIR AL 2011!!


DRISS JETTOU Y LA GRAN CRUZ DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN ESPAÑOLA DE CARLOS III.

     Vamos a intentar poner por orden los datos:

          1º) Driss Jettou fue el Ministro de Interior marroquí que el 11 de julio de 2002 envió a un grupo de policías a ocupar el islote español de Perejil. Los soldados marroquíes que sustituyeron a los policías fueron desalojados por el Ejército español en la madrugada del 17 de julio del mismo año en la llamada Operación Romeo-Sierra (códigos radifónicos de las letras R y S, iniciales de «Recuperar Soberanía» o, según otra versión, «Respuesta Segura»).

          2º) La Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se concede a aquellas personas que se hubiesen destacado especialmente por sus buenas acciones en beneficio de España y la Corona. Es la más distinguida condecoración civil que puede ser otorgada en España.

          3º) En el BOE de 16 de octubre de 2010 se publica la concesión de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Driss Jettou: Aunque leyendo la disposición parece que es el Rey el que concede la distinción, realmente el órgano que la otorga es el Consejo de Ministros, con el Gran Canciller de la Orden al frente, que es el Presidente del Gobierno de España…

     Me pregunto: ¿Nadie del Gobierno me va a explicar por qué carallo le dan la condecoración civil más distinguida de España a este ministro invasor? ¿Será verdad que en este Consejo de Ministros no cabe ni un tonto más, y que un Presidente descerebrado nos lleva a la ruina no sólo material sino también moral?

     Debe de ser verdad, porque de otra manera no me lo explico…

OPOSICIONES UNED, AUXILIARES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS: Lista provisional de excluidos, y fecha primer ejercicio.

     En el BOE de 16 de octubre de 2010 podéis encontrar esta resolución:

               - Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos y se convoca a los aspirantes para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

                  Se convoca a los aspirantes a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición el día 18 de diciembre de 2010, a las 10 horas, en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Avenida Complutense, s/n, 28040 Madrid.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 311.1 LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: Nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo Central de Recursos.

     El artículo 311.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público tiene el siguiente contenido:

     <<Artículo 311. Órgano competente para la resolución del recurso.

               1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior (recurso especial en materia de contratación)estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este Tribunal conocerá también de los recursos especiales que se susciten de conformidad con el artículo anterior contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

               A estos efectos se crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que estará adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda y compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales. Reglamentariamente podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.

               Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

               El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

               En el caso de que los Vocales o el Presidente fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley.

               La designación del Presidente y los Vocales de este Tribunal se realizará por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia.

               Los designados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

                         a. Por expiración de su mandato.

                         b. Por renuncia aceptada por el Gobierno.

                         c. Por pérdida de la nacionalidad española.

                         d. Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

                         e. Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

                          f. Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

               La remoción por las causas previstas en las letras c, d, e y f se acordará por el Gobierno previo expediente.

               La duración del nombramiento efectuado de conformidad con este apartado será de seis años y no podrá prorrogarse. Ello no obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a los tres años del nombramiento. A este respecto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinará, mediante sorteo, los vocales que deban cesar.

               En cualquier caso, cesado un vocal, éste continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.

               Serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (principalmente, el Capítulo II del Título II, artículos 22 a 27, referidos a los órganos colegiados).>>

     NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y LOS DOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS.

     En el BOE de 16 de octubre de 2010 podéis ver estas dos disposiciones:

               - Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a don Juan José Pardo García-Valdecasas.

               - Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a doña Carmen Gomis Bernal.

               - Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a don José Santos Santamaría Cruz.

FEDECA DENUNCIA UN NUEVO RECORTE EN EL SALARIO DE LOS FUNCIONARIOS DISIMULADO EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE 2011.

     El vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca), Rafael Coloma, ha denunciado que los Presupuestos Generales del Estado de 2011 esconden un nuevo recorte en el sueldo de los funcionarios.

     Podéis ver toda la explicación en este enlace.

HITO HISTÓRICO: LA EGAP EMPIEZA A PUBLICAR SUS TEMARIOS GRATUITOS.

     La Escola Galega de Administración Pública (EGAP) empieza a publicar sus temarios gratuitos. Comienza con la Escala de Agentes Facultativos Ambientales (C1), a los que podéis acceder telemáticamente pinchando en este enlace.

      Los temarios no tienen carácter oficial y exclusivo, por lo que nada quita que las oposiciones se estudien por otros manuales. Este dato tiene efectos prácticos, ya que nadie podrá impugnar una pregunta del examen alegando que la respuesta no se halla en los manuales de la EGAP. En todo caso, los manuales serán la referencia de estudio del 99% de los opositores, y no me parecería raro que el 99% de las preguntas, si no el 100, se sacaran de esos temarios.

     En el caso de los grupos altos (A1 y A2) el carácter no oficial y no exclusivo de los temarios tiene, si cabe, más significado, en la medida en que los opositores tienen que desarrollar un tema, y no tendría sentido encorsetarlos a las 20, 30 ó 40 páginas que podrá tener el tema correspondiente elaborado por la EGAP. Podrán citar jurisprudencia o doctrina que no aparezcan en los mencionados temarios y los tribunales podrán valorar esa aportación extra positivamente. En la práctica, por supuesto, el 99% de los opositores se centrarán en el temario de la EGAP, y se darán con un canto en los dientes si son capaces de memorizar todos los datos que allí vengan.

     Lo que más destacaría de los temarios de la EGAP son el grado de certeza que aporta a los opositores (pues hasta la fecha, se enfrentaban a una lista de temas de límites imprecisos, acompañada, en el mejor de los casos por una lista de legislación), y el carácter democrático e igualitarista de la medida, ya que una vez que se publiquen los temarios, nadie dejará de estudiar oposiciones por los altos precios de los temarios, que en el caso del A1 puede superar los 250 €, en el del A2, los 200 €, y que en el C1 ronda los 125 €, en el C2 los 75 €, y en Subalternos los 50 €. Sin duda, el ahorro global que supondrá a los opositores es millonario.

     Además de dar satisfacción a una demanda de décadas por parte de opositores tanto de acceso libre como de promoción interna, tiene un aspecto positivo para la Xunta, ya que supone asumir la responsabilidad de la formación de los que pasarán a formar parte de la función pública autonómica, presentando los conocimientos esenciales que tendrán que adquirir los que vayan a desempeñar su trabajo en la Administración. Pasamos de un “estudia como puedas” a una actitud mucho más racional por parte de la Comunidad Autónoma, que pasa por dar a los aspirantes los materiales necesarios para poder superar las pruebas selectivas.

     Para saber más, no dudéis en ver directamente la nota de prensa de la Xunta sobre este asunto, a la que podéis acceder pinchando en este enlace.

CSIF INFORMA DE SU REUNIÓN CON FUNCIÓN PÚBLICA: EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DE 2011, PRIMEROS EXÁMENES DE LOS CUERPOS GENERALES DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2009.

     CRONOGRAMA PROCESOS SELECTIVOS

     Con data 30/09/2010 o Director Xeral de Función Pública reuniuse cos representantes dos traballadores para informarnos do novo cronograma aproximado das vindeiras actuacións desa dirección xeral, que se irán concretando máis a medida que se vaian acercando as datas. Toda esta información será colgada na web da Xunta de Galicia.

     Outubro 2010:

      Toma de posesión do A2 consolidación (OEP 2008) e do C1 libre.

     Último trimestre 2010:

      Convocatorias pendentes de: legoeiros (grupo IV, categoría 031 da OEP 2007), escala técnica de estatísticos A2, escala de finanzas (superior e técnica) e consolidación do grupo V   

  Celebración dos exercicios dos grupos e categorías da OEP 2007: I-019 (Titulado/a superior especialista) , I-037 (Titulado/a superior ambiental), e II-041 (Técnico ambiental), integración de axentes medioambientais e inspección turística 2008.

          No proceso de inspección turística, este cronograma se cumprirá, sempre que o Tribunal Superior de Xustiza non o  Imposibilite, xa que está pendente de sentenza xudicial.

      Convocatoria do concurso de traslados de laborais, empezando polo grupo V

     1º semestre 2011:

      Convocaranse os grupos de consolidación do IV ao I (de inferior a superior), corpos xerais do 2009, escalas de consumo e estatísticos A1 e todas as escalas de administración especial da OEP do 2009 publicada no DOG de data 18/12/2009.

      Celebración dos exercicios de: legoeiros, escala de estatística A2, escala de finanzas (superior e técnica) e consolidación do grupo V

      Remate dos procesos de laborais dos grupos I-019, I-037, e II-041, integración de axentes medioambientais e inspección turística 2008

     Último cuadrimestre 2011:

      Finalización e tomas de posesión dos grupos I-019, I-037, e II-041, grupo V de laborais de consolidación, legoeiros e escalas de finanzas (superior e técnica).

  Realización dos primeiros exercicios dos corpos xeral da OEP do 2009.

EJEMPLO DEL ATÍCULO 15 LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO (LRJAP): ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL Mº DE MEDIO AMBIENTE Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES.

     ARTÍCULO 15 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

     1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios (como la gestión y administración del Taller de Empleo «Bierzo Alto») de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos (el Mº no cuenta con medios técnicos adecuados, según el acuerdo) para su desempeño.

     2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia (la competencia sobre las Escuelas Taller sigue siendo de la Administración General del Estado) ni de los elementos sustantivos (con relevancia jurídica) de su ejercicio (como sería la inclusión de nuevos requisitos para poder acceder a las Escuelas Taller), siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante (el Ministerio) dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda (valdría el ejemplo de la inclusión de los requisitos).

     3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formación (el documento en el que se recoja la encomienda) de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

          “Entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración“:

          El literal del precepto parece que está hablando solamente de dos casos:

          1.- Entre órganos administrativos pertenecientes a la misma Administración.

          Sería el caso en que un órgano del Ministerio de Fomento realizara una encomienda de gestión al Ministerio de Medio Ambiente, por ejemplo. Ambos órganos pertenecen a la Administración General del Estado.

           2.- Entre Entidades de derecho público penteneciente a la misma Administración.

          Sería el caso en que, por ejemplo, un organismo autónomo del Ministerio de Igualdad (el Instituto de la Mujer) realizara una encomienda de gestión a un organismo del Ministerio de Medio Ambiente (el Fondo Español de Garantía Agraria). Ambas Entidades de Derecho Público, más que “pertenecer” (como si fueran bienes públicos), “dependen” de una misma Administración, que es la Administración General del Estado. 

           Parece que el literal del artículo no está incluyendo un tercer caso, que sería aquel en que un órgano de una Administración realizara una encomienda de gestión a una Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a esa Administración, lo cual no tendría mucha lógica, pues si se aplica a encomiendas entre Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a la misma Administración, con más razón parecería que tendría que aplicarse a encomiendas entre un órgano de una Administración y una Entidad de Derecho Público dependiente de esta misma Administración.

          Nótese que cada Entidad de Derecho Público es una Administración en sí, y por más que dependa, directa o indirectamente, de una Administración territorial (Estado, Comunidad Autónoma o entidad local, que a su vez, son Administraciones), no debe entenderse que son de la “misma Administración”, salvo que el término “Administración” se esté usando de una forma amplia poco rigurosa.

           Una redacción jurídicamente más clara, aunque literariamente no muy brillante, parecería aquella en que se dijera: “La encomienda de gestión entre órganos administrativos de una Administración, entre órganos de una Administración y Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a esa Administración, y entre Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse…”

          Atendiendo a la lógica, y no al literal, entiendo que el tercer caso referido debe incluirse en este apartado tres, por lo que el ejemplo que os presento más abajo se incluiría en este apartado, ya que la encomienda se realiza entre un órgano del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que depende de la Administración General del Estado a través de este Ministerio.

          En la práctica, por cierto, el problema interpretativo expuesto no tiene mucha relevancia, ya que las encomiendas se formalizan, con carácter general y mayoritario, por acuerdo (o convenio, que viene a ser lo mismo), ya estemos en el caso de este apartado tres o en el del apartado cuatro.

     4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

            Este último inciso se está refiriendo al artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece en su apartado primero que “Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.”

      5. El régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado (le encomienda se realiza siempre entre órganos de Administraciones), ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, principalmente), sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza (personas privadas, como un particular o una empresa) actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo (por ejemplo, expropiar, que se rige por la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, que es Derecho Administrativo).

      EJEMPLO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

     Como ejemplo de encomienda de gestión, aquí tenéis la Resolución de 20 de septiembre de 2010, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para la gestión y administración del Taller de Empleo “Bierzo Alto”, publicada en el BOE de hoy, 4 de octubre de 2010.

     Otro ejemplo lo podéis encontrar en la Resolución de 21 de septiembre de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la encomienda de gestión a la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para el mantenimiento y desarrollo de un sistema de información en Internet sobre personas mayores y dependencia denominado “Portal de Mayores”, publicada en el BOE de 9 de octubre de 2010.

OPOSICIONES ESTADO, SANIDAD PENITENCIARIA: Listas de admitidos y excluidos.

     En el BOE de 27 de septiembre de 2010 se publica las siguientes órdenes:

          - Orden INT/2487/2010, de 20 de septiembre, por la que se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias, convocado por Orden INT/1659/2010, de 9 de junio.

          - Orden INT/2488/2010, de 20 de septiembre, por la que se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, convocado por Orden INT/1709/2010, de 18 de junio.

OPOSICIONES SERGAS, VARIAS CATEGORÍAS: Baremaciones provisionales.

     En el DOG de 27 de septiembre de 2010 se publica la siguiente resolución:

          - Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se hacen públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de personal estatuario de este servicio, relativos a la baremación provisional de la fase de concurso.