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EJEMPLO DEL ARTÍCULO 117.1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/999, DE RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE GALICIA.
7. Septiembre 2010 por admin.
El artículo 117 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, establece:
Artículo 117. Publicidad e información.
1. La Consejería de Economía y Hacienda publicará en el Diario Oficial de Galicia los siguientes datos trimestrales:
a) Del movimiento del tesoro por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, y de su situación.
b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y de sus modificaciones.
c) De las demás que se consideren de interés.
2. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Junta remitirán trimestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que ésta determine.
3. Trimestralmente, el Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión 3ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, del estado de ejecución presupuestaria.
EJEMPLO:
Como ejemplo del apartado primero de este artículo, aquí tenéis la Resolución de 15 de julio de 2010 por la que se publica el estado de ejecución del presupuesto de la comunidad autónoma y sus modificaciones, y la situación de la tesorería y movimientos por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias correspondientes al primer trimestre de 2010.
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