Archivo de la APRENDE LA LEY 33/2003 PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACION categoría

EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 47 LEY 33/2003, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: INVESTIGACIÓN DE BIENES Y DERECHOS.

     Los artículos 45 a 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señalan:

     Artículo 45. Facultad de investigación (básico).

     Las Administraciones públicas tienen la facultad (no es una “potestad” o poder exorbitante que tenga la Administración, sino una facultad que tienen todos los propietarios sobre sus propios bienes) de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.

     Artículo 46. Órganos competentes (no básico).

     1. Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Administración General del Estado, el órgano competente para acordar la incoación del procedimiento de investigación y resolver el mismo será el Director General del Patrimonio del Estado.

     2. Cuando se trate de bienes presuntamente pertenecientes al patrimonio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella, las referidas competencias corresponderán a sus presidentes o directores.

     3. En los expedientes de investigación de bienes o derechos de titularidad de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, será preceptivo el informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado antes de adoptar la resolución que proceda, salvo si ésta fuera la de archivo del expediente.

     Si los expedientes de investigación se refieren a bienes o derechos de titularidad de otras entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado, será necesario el informe previo del órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico.

     Artículo 47. Procedimiento de investigación (no básico).

     Reglamentariamente se regulará el procedimiento que ha de seguirse para la investigación de los bienes y derechos, con sujeción a las siguientes normas:

     El procedimiento se iniciará de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares (¿acaso no por orden de superior jerárquico o petición razonada de otro órgnado, artículo 69 Ley 30/1992? Sí, también. Esta Ley tiene alguna aparente desavenencia o disfunción con la Ley 30/1992, pero hay que interpretarla de forma integradora). En el caso de denuncia, la Dirección General del Patrimonio del Estado resolverá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación.

     El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
Una copia del acuerdo será remitida al ayuntamiento en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.

     La Abogacía del Estado o los órganos a los que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado deberán emitir informe sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas por los interesados.

     Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.

     Si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en el párrafo b de este artículo, el órgano instructor acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.

     EJEMPLO.

     Como ejemplo de estos artículos os recomiendo el Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, Sección de Patrimonio del Estado, en relación con el expediente de investigación del que se da traslado del Acuerdo de incoación, publicado en el BOE de hoy, 3 de marzo de 2010, cuyo contenido es el siguiente:

     Conforme a lo previsto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 26 de enero de 2010, la Directora General del Patrimonio del Estado ha dictado el siguiente Acuerdo:

     “”"”La Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, en escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, trasladó a este Centro Directivo un expediente de diligencias previas, así como la propuesta de inicio de expediente de investigación patrimonial, se han iniciado a raíz del escrito de fecha 12 de julio de 2007 presentado por la empresa “Levantina, Ingeniería y Construcción, S.,” solicitando la compra de la citada parcela que figura con titularidad catastral a nombre del Estado.

     De las gestiones realizadas por dicha Delegación se ha puesto de relieve que la mencionada parcela no figura inscrita en el Registro de la Propiedad; que aparece con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y que, aunque mediante informe de fecha de 9 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Tous informó que no tiene conocimiento de que exista ocupación en dicha parcela.

     La parcela tiene la siguiente descripción: Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.

     Una vez analizadas las diligencias previas llevadas a cabo, se ha considerado que es de interés para el Estado ejercer la acción investigadora sobre el citado inmueble, y por tanto, esta Dirección General:

     “Acuerda, a la vista de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el inicio de un procedimiento de investigación sobre la presunta propiedad patrimonial de la Administración General del Estado de la siguiente parcela:

     Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.”"”

     De acuerdo con los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, una copia de la publicación se expondrá durante un plazo de quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento donde radique el bien o derecho. En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, podrán las personas afectadas por el expediente alegar ante esta delegación por escrito cuanto tengan por conveniente y aportar los documentos en que funden sus alegaciones, así como proponer pruebas.

     Valencia, 8 de febrero de 2010.- El Delegado de Economía y Hacienda. P.S. Fdo.: Don Gumersindo González Cabanelas.

     Tenéis otro ejemplo en el Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda en Teruel, Sección de Patrimonio del Estado, de inicio de expediente de investigación de la titularidad de un inmueble sito en Camarena de la Sierra (Teruel).

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