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EJEMPLO DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ATRIBUCIÓN AL PRÍNCIPE FELIPE DE LA REPRESENTACIÓN DE ESPAÑA EN LA TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

     El artículo 63.1 de la Constitución Española de 1978 establece:

          <<1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.>>

     En el BOE de 24 de julio de 2010 nos encontramos este Real Decreto:

          - Real Decreto 945/2010, de 23 de julio, por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Colombia.

            De conformidad con lo establecido en el artículo 63.1 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno en la reunión del Consejo de Ministros del día 23 de julio de 2010,

            Vengo en designar a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, para que represente a España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Colombia, que tendrán lugar el día 7 de agosto de 2010.

            Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

            JUAN CARLOS R.

            El Presidente del Gobierno,

            JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA: Ejemplo de los artículos 156.1 y 157.1.a) CE.

     REDACCIÓN ORIGINAL DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA:

     La Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establecía en su redacción originaria:

     DA 1ª:

     1. Se le cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo 3 de esta disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:

          a) Impuesto sobre el patrimonio neto.

          b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

          c) Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

          d) Impuesto sobre el lujo que se recaude en destino.

     La eventual supresión o modificación de alguno de estos impuestos implicará la extinción o modificación de la cesión.

     2. El contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. Para estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

     3. El alcance y condiciones de la cesión serán establecidos por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta que, en todo caso, tendrá que los referir a rendimientos en Galicia. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley o, de que concurran razones de urgencia, como decreto-ley, en el plazo de seis meses después de la constitución de la Primera Xunta de Galicia.

     MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL BOE:

     En el BOE de 17 de julio de 2010, se publica la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, cuyo artículo 1 establece:

     Artículo 1. Cesión de tributos.

     Se modifica el apartado uno de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia que queda redactado con el siguiente tenor:

     «Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de Galicia el rendimiento de los siguientes tributos:

          a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

          b) Impuesto sobre el Patrimonio.

          c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

          d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

          e) Los Tributos sobre el Juego.

          f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

          g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

          m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

          n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

          ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

     La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.»

     EJEMPLO DEL ARTÍCULO 156.1 Y 157.1.A) DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

     Podemos considerar esta modificación un ejemplo de los artículos 156.1 y 157.1.a) CE, en la medida en que estos artículos señalan:

     Artículo 156.

     1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

     Artículo 157.

     1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

           a. Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA, publicada hoy en el BOE.

      Para leer el Estatuto de Cataluña de 2006 antes de la sentencia del TC, pincha aquí.

     Para ver la Sentencia del TC publicada en el BOE de hoy, 16 de julio de 2010, pincha aquí.

  Sentencia del TC Estatuto catalán

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 86.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DE UN DECRETO-LEY.

     El artículo 86 de la Constitución Española establece:

          1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.

          2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

          3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.

     EJEMPLO:

     Como ejemplo a este artículo, podéis tomar el Decreto-Ley 5/2010, con su correspondiente acuerdo de convalidación:

          - Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

          - Resolución de 20 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

VIDEO CASERO SOBRE LA APROBACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

 

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 161.2 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE GALICIA.

     El artículo 161.2 de la Constitución Española de 1978 tiene el siguiente contenido:

     <<El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses>>.

     Como ejemplo, aquí tenéis la referencia del BOE del sábado 27 de febrero de 2010 al Recurso de Inconstitucionalidad nº 1065-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

     Su texto publicado en el BOE se limita a decir que “El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1065-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 2, apartados tres, cinco, siete, diez, once, trece y quince; 3, apartados cuatro y cinco y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –9 de febrero de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra”.

COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, ARTÍCULO POR ARTÍCULO.

sinopsis CE

1.641 PREGUNTAS DE TEST SOBRE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

1600_preguntas_constitucion_espanola

TEMAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, PARA OPOSICIONES.

[TEMARIO OPOSICIONES] Resumen constitución española

TABLA-RESUMEN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, TAMAÑO A3.

Constitución Española 1978 - Tabla Resumen en A3

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: UNA BUENA PÁGINA WEB CON TEST GRATUITOS ON LINE.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CREACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN ESPAÑA, POR ARTEHISTORIA Y YOUTUBE.

ESQUEMA SOBRE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

Como complemento a los festejos del pasado día 6 de diciembre de 2008 por los 30 años de nuestra Constitución Española, aquí os traigo un esquema-resumen del proceso de elaboración de la misma, realizado por F. Domene, al que agradecemos su trabajo. Ojalá os aproveche.

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