Archivo de la APRENDE LA LEY 30/1992 RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AA.PP. categoría

EJEMPLO DEL ATÍCULO 15 LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO (LRJAP): ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL Mº DE MEDIO AMBIENTE Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES.

     ARTÍCULO 15 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

     1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios (como la gestión y administración del Taller de Empleo «Bierzo Alto») de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos (el Mº no cuenta con medios técnicos adecuados, según el acuerdo) para su desempeño.

     2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia (la competencia sobre las Escuelas Taller sigue siendo de la Administración General del Estado) ni de los elementos sustantivos (con relevancia jurídica) de su ejercicio (como sería la inclusión de nuevos requisitos para poder acceder a las Escuelas Taller), siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante (el Ministerio) dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda (valdría el ejemplo de la inclusión de los requisitos).

     3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formación (el documento en el que se recoja la encomienda) de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

          “Entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración“:

          El literal del precepto parece que está hablando solamente de dos casos:

          1.- Entre órganos administrativos pertenecientes a la misma Administración.

          Sería el caso en que un órgano del Ministerio de Fomento realizara una encomienda de gestión al Ministerio de Medio Ambiente, por ejemplo. Ambos órganos pertenecen a la Administración General del Estado.

           2.- Entre Entidades de derecho público penteneciente a la misma Administración.

          Sería el caso en que, por ejemplo, un organismo autónomo del Ministerio de Igualdad (el Instituto de la Mujer) realizara una encomienda de gestión a un organismo del Ministerio de Medio Ambiente (el Fondo Español de Garantía Agraria). Ambas Entidades de Derecho Público, más que “pertenecer” (como si fueran bienes públicos), “dependen” de una misma Administración, que es la Administración General del Estado. 

           Parece que el literal del artículo no está incluyendo un tercer caso, que sería aquel en que un órgano de una Administración realizara una encomienda de gestión a una Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a esa Administración, lo cual no tendría mucha lógica, pues si se aplica a encomiendas entre Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a la misma Administración, con más razón parecería que tendría que aplicarse a encomiendas entre un órgano de una Administración y una Entidad de Derecho Público dependiente de esta misma Administración.

          Nótese que cada Entidad de Derecho Público es una Administración en sí, y por más que dependa, directa o indirectamente, de una Administración territorial (Estado, Comunidad Autónoma o entidad local, que a su vez, son Administraciones), no debe entenderse que son de la “misma Administración”, salvo que el término “Administración” se esté usando de una forma amplia poco rigurosa.

           Una redacción jurídicamente más clara, aunque literariamente no muy brillante, parecería aquella en que se dijera: “La encomienda de gestión entre órganos administrativos de una Administración, entre órganos de una Administración y Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a esa Administración, y entre Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse…”

          Atendiendo a la lógica, y no al literal, entiendo que el tercer caso referido debe incluirse en este apartado tres, por lo que el ejemplo que os presento más abajo se incluiría en este apartado, ya que la encomienda se realiza entre un órgano del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que depende de la Administración General del Estado a través de este Ministerio.

          En la práctica, por cierto, el problema interpretativo expuesto no tiene mucha relevancia, ya que las encomiendas se formalizan, con carácter general y mayoritario, por acuerdo (o convenio, que viene a ser lo mismo), ya estemos en el caso de este apartado tres o en el del apartado cuatro.

     4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

            Este último inciso se está refiriendo al artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece en su apartado primero que “Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.”

      5. El régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado (le encomienda se realiza siempre entre órganos de Administraciones), ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado (Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, principalmente), sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza (personas privadas, como un particular o una empresa) actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo (por ejemplo, expropiar, que se rige por la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, que es Derecho Administrativo).

      EJEMPLO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

     Como ejemplo de encomienda de gestión, aquí tenéis la Resolución de 20 de septiembre de 2010, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para la gestión y administración del Taller de Empleo “Bierzo Alto”, publicada en el BOE de hoy, 4 de octubre de 2010.

     Otro ejemplo lo podéis encontrar en la Resolución de 21 de septiembre de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la encomienda de gestión a la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para el mantenimiento y desarrollo de un sistema de información en Internet sobre personas mayores y dependencia denominado “Portal de Mayores”, publicada en el BOE de 9 de octubre de 2010.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 293.1 DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS.

     DIFERENCIA PRINCIPAL ENTRE “DESCONCENTRAR” Y “DELEGAR”.

     En primer lugar, debéis recordar la deferencia principal entre “desconcentrar” y “delegar”:

          - Cuando un órgano delega una competencia, cede el ejercicio de la misma, pero no su titularidad. Si yo soy el Ministro y tengo competencias para adjudicar contratos y delego esa competencia en un Director General, ese Director General podrá adjudicar contratos en mi nombre, indicando que adjudica “por delegación”, y la adjudicación se entiende realizada por mí (artículo 13 Ley 30/1992).

          - Sin embargo, cuando se desconcentra, el órgano pierde no sólo el ejercicio, sino también la titularidad de la competencia, con lo que la competencia deja de ser suya (artículo 12.2 Ley 30/1992).

     EL ARTÍCULO 293.1 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

     Artículo 293. Desconcentración.

     1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.

     EJEMPLO.

     Tenéis un ejemplo de este artículo en el BOE de 11 de septiembre de 2010:

          - Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

OPOSICIONES XUNTA, PROMOCIÓN INTERNA, CUERPO SUPERIOR (A1): Ampliación del plazo para realizar el tercer ejercicio (ejemplo del artículo 49 de la Ley 30/1992).

     El DOG de 6 de agosto de 2010 amplía el plazo de realización del tercer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1:

          - Orden de 30 de julio de 2010 por la que se amplía el plazo de realización del tercer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1.

     La Orden de la Consellería de Hacienda de 26 de junio de 2009 (DOG número 129, del 3 de julio) por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, dispone en la base II.1.1.3 que el plazo máximo para la realización del tercer ejercicio será de 40 días contados desde la finalización del ejercicio anterior.

     Una vez realizado el segundo ejercicio el día 15 de junio de 2010, teniendo en cuenta la necesidad de examinar la documentación presentada por los aspirantes en el plazo establecido en la base II.1.1.2 a los efectos de la posible exención prevista para el tercero de ellos, y la propuesta elevada a tal efecto por el tribunal calificador de este proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta consellería

     DISPONE:

     La ampliación del plazo de realización del tercer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, en veinte días hábiles.

     Contra este acuerdo de ampliación de plazo no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 13 LEY 30/1992, y 44 LEY 1/1983: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE UN CONSELLEIRO.

     El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, establece:

          1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio (no la titularidad, es decir, la competencia no deja de ser del delegante; sólo se cede el ejercicio) de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

           2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

                    a. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

                   b. La adopción de disposiciones de carácter general.

                   c. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

                   d. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

          3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

          4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante (lo que puede ser importante a efectos de recursos).

          5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

              No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.

          6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

          7. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.

     El artículo 43.3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, señala:

          3. Los conselleiros podrán delegar competencias administrativas en los órganos inmediatamente inferiores de sus consellerias, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen.

     Y el 44 de esta misma Ley 1/1983:

          1. La delegación de atribuciones a que se refiere el artículo anterior y su revocación habrán de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

          2. No podrán ser objeto de delegación, salvo que una Ley lo autorice expresamente, las competencias que, a su vez, hayan sido delegadas, ni la competencia para resolver recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones del órgano delegatario.

          3. Los actos dictados por delegación se considerarán como propios de órgano delegante que, en cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.

     EJEMPLO:

     Como ejemplo de delegación de competencias de un Conselleiro, el DOG de hoy publica la siguiente orden:

          - Orden de 22 de abril de 2010 de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

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EJEMPLOS DE LOS ARTÍCULOS 59.6.b), 60 Y 71 DE LA LEY 30/1992: PUBLICACIÓN DE ACTOS, Y SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD.

     ARTÍCULO 59.6.b) LEY 30/1992.

     El artículo 59 Ley 30/1992 se titula “Práctica de la notificación“.

     Su apartado 6 indica que “la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:”

     Y la letra b) de ese apartado 6 establece: “Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo (como sería el caso de unas oposiciones o la concesión de subvenciones limitadas en su número y por las que optan varios interesados). En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.”

     ARTÍCULO 60 LEY 30/1992:

     Se titula “Publicación” (de los actos administrativos, se entiende), e indica que:

     “1. Los actos administrativos serán objeto de publicación

               - cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o

               - cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

      2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2 del artículo 58 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el punto 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.”

     ARTÍCULO 71 LEY 30/1992:

     El artículo 71 Ley 30/1992 se titula “Subsanación y mejora de la solicitud

     Tiene el siguiente contenido:

     “1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días (hábiles), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición (como si dijera expresamente que ya no quiere la licencia, beca o subvención), previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

     2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (por lo que no cabría en el caso que nos ocupa), este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días (puede ser uno, dos, tres, cuatro o cinco días hábiles más), a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales (hay que pedirlos al extranjero, por ejemplo).

     3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta (breve), que se incorporará al procedimiento.

     EJEMPLO:

     Como ejemplo de estos artículos tenemos la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Montes, por la que se requiere la mejora de las solicitudes presentadas por los interesados al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2010 las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, que tiene el siguiente contenido:

     <<El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación de un expediente no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

     El artículo 10.1º de la Orden de 28 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2010 las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural (Diario Oficial de Galicia del 5 de enero), prevé que, una vez presentada la solicitud, se revisará su documentación y, en el caso de que contenga defectos u omisiones, el requerimiento de errores de la solicitud, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y surtirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural, a la cual se remitirá el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia.

     En consecuencia,

     RESUELVO:

     Requerir a los solicitantes que figuran en el anexo de esta resolución para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos que se especifican en dicho anexo.

     En caso de que no lo hiciesen así, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que se dicte al efecto.>>

     Los Anexos los podéis leer pinchando en el enlace.

     EXCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 61 LEY 30/1992:

     Aunque la Resolución cita al artículo 61 Ley 30/1992 “Indicación de notificaciones y publicaciones“, no creo que esta Resolución sea un buen ejemplo de este artículo, ya que el mismo señala:

     “Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.”

     En el caso de esta Resolución, no se hace una “somera indicación”, emplazando a los interesados a conocer el resto del acto en un lugar determinado, sino que toda la información se publica en el DOG, sin necesidad de que los interesados acudan a ninguna parte.

     TEST LEY 30/1992: TÍTULO PRELIMINAR, 52 PREGUNTAS.

TEST LEY 30/1992: TEST DE 52 PREGUNTAS SOBRE EL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY 30/1992.

     ¿Qué os ofrece este test de 52 preguntas sobre el Título Preliminar de la Ley 30/1992?

          - Definición de “régimen jurídico de las Administraciones Públicas”, con ejemplos.

          - Diferencia entre “procedimiento administrativo” y “procedimiento administrativo común“, con ejemplos.

          - Clasificación de las entidades de derecho público, con ejemplos.

          - Diferencia entre entidades de derecho público y corporaciones de derecho público, con ejemplos.

          - Definición de “potestades administrativas“, con ejemplos.

          - Definición de “personalidad jurídica“, con ejemplos.

          - Diferencia entre personalidad jurídica “única“, “propia” y “plena“, con ejemplos.

          - Diferencia entre “eficacia” y “eficiencia“, con ejemplos.

          - Ejemplificación de la relevancia del principio de jerarquía en la propia Ley 30/1992.

          - Diferencias entre desconcentración y delegación de competencias, con ejemplos.

          - Relación del Título Preliminar de la Ley 30/1992 con la Constitución Española.

      Cuando de tres artículos se hacen 52 preguntas, que junto a los comentarios llegan a las 25 páginas de Word, eso significa que se han estudiado por arriba y por abajo, y que se ha intentado por todos los medios clarificar y ejemplificar los conceptos básicos que se utilizan a lo largo de toda la Ley 30/1992.

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EJEMPLO DEL ARTÍCULO 105.2 LEY 30/1992: CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA CONVOCATORIA DEL C1, PROMOCIÓN INTERNA.

     Aunque las correcciones de Función Pública no suelen aludir al precepto que les permite dicha corrección, entiendo que éste no es otro que el 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, el cual señala que:

     Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

     EJEMPLO:

     Lo tenemos en la Corrección de errores.-Orden de 26 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, que se limita a indicar lo siguiente:

     Advertidos errores en la corrección de la citada orden (Diario Oficial de Galicia nº 129, del 3 de julio de 2009), publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 43, del 4 de marzo de 2010, es necesario sustituirla por la siguiente:

     Primero.-En la base II.2.1.a), donde dice:

     «Por servicios prestados como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del actual subgrupo C2 o como personal laboral fijo del grupo III (…)».

     Debe decir:

     «Por servicios prestados como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del actual subgrupo C2 de la Xunta de Galicia o como personal laboral fijo del grupo III (…)».

     Segundo.-En la base II.2.3, donde dice:

     «II.2.3 Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del tercer ejercicio (…)».

     Debe decir:

     «II.2.3 Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del segundo ejercicio o, en su caso, de las exenciones que para el mismo procedan (…)».

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AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL SEGUNDO EJERCICIO DEL A1, PROMOCIÓN INTERNA: EJEMPLO DEL ARTÍCULO 49 LEY 30/1992.

     El artículo 49 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común establece:

     1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado (en este caso, publicado) a los interesados.

     2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

     3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos (es, por tanto, un acto de mero trámite).

     EJEMPLO:

     Nos lo da la Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se amplía el plazo de realización del segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, cuyo contenido es el siguiente:

     La orden de la Consellería de Hacienda de 26 de junio de 2009 (Diario Oficial de Galicia nº 129, del 3 de julio) por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, dispone en la base II.1.1.2 que el plazo máximo para la realización del segundo ejercicio será de 40 días contados desde la finalización del ejercicio anterior.

     Una vez realizado el primer ejercicio el día 29 de enero de 2010, teniendo en cuenta diversas cuestiones relacionadas con la elaboración del segundo ejercicio y la propuesta elevada a tal efecto por el tribunal calificador de este proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta consellería

     DISPONE:

     La ampliación del plazo de celebración del segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, en veinte días hábiles.

     Contra este acuerdo de ampliación de plazo no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

     Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2010.

     Marta Fernández Currás
     Conselleira de Hacienda

    Otro ejemplo lo tenéis en la Orden de 4 de marzo de 2010 por la que se amplía el plazo de realización del cuarto ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de letrados.

     TEST LEY 30/1992: TÍTULO PRELIMINAR, 52 PREGUNTAS.

LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO: EL BOE PUBLICA DOS REALES DECRETOS RELACIONADOS CON ESTA LEY.

     El BOE de hoy, 25 de febrero de 2010, publica dos Reales Decretos relacionados con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

     -Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (la versión sin actualizar de este RD 772/1999 la poséis encontrar pinchando en este enlace).

     - Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

     TEST LEY 30/1992: TÍTULO PRELIMINAR, 52 PREGUNTAS.

LA LEY 25/2009 MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 30/1992 Y LE AÑADE OTROS DOS.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica un artículo de la Ley 30/1992 y le añade otros dos. Aquí los tenéis:

Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se modifica del siguiente modo:

Uno. Se añade un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 39 bis. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.

1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.»

Dos. El artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 71 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.»

     TEST LEY 30/1992: TÍTULO PRELIMINAR, 52 PREGUNTAS.

TEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, REALIZADO POR EL INAP PARA LAS OPOSICIONES DEL MAP.

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LOS PLAZOS DE LA LEY 30/1992: SEGUNDA PARTE, ARTÍCULOS 28 A 38.

     Este segundo ejercicio es idéntico al anterior, pero de los artículos 28 a 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen juerídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

     Recordad que tenéis que arrastrar el plazo verdadero que encontréis en la columna de la derecha hacia la pregunta de la columna de la izquierda que se corresponda con ese plazo. Si arriba, en una franja color arena, el Explorer os avisa de que ha bloqueado el archivo, pinchad en ella y marcad “permitir contenido bloqueado“, y luego pulsad ““, sin temor.

     Para hacer el ejercicio, pinchad aquí.

LOS PLAZOS DE LA LEY 30/1992: PRIMERA PARTE, ARTÍCULOS 1 A 27.

     Si nos supiéramos todos los plazos de la Ley 30/1992, aseguraríamos una o dos preguntas correctas el día del examen, así que a ver si a base de juegos más o menos entretenidos vamos consiguiendo memorizarlos.

     Este ejercicio contiene los plazos que he encontrado entre los artículos 1 a 27 de la Ley 30/1992, que son 5. Tenéis que arrastrar el plazo verdadero que encontréis en la columna de la derecha hacia la pregunta de la columna de la izquierda que se corresponda con ese plazo. Si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado“, y luego pulsa ““, sin la menor inquietud.

      Para hacer el ejercicio, pincha aquí.

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