Archivo de la APRENDE LA LEY 30/1992 RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AA.PP. categoría
EJEMPLO DEL ARTÍCULO 105.2 LEY 30/1992: CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA CONVOCATORIA DEL C1, PROMOCIÓN INTERNA.
8. Marzo 2010 por admin.
Aunque las correcciones de Función Pública no suelen aludir al precepto que les permite dicha corrección, entiendo que éste no es otro que el 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, el cual señala que:
Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
EJEMPLO:
Lo tenemos en la Corrección de errores.-Orden de 26 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, que se limita a indicar lo siguiente:
Advertidos errores en la corrección de la citada orden (Diario Oficial de Galicia nº 129, del 3 de julio de 2009), publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 43, del 4 de marzo de 2010, es necesario sustituirla por la siguiente:
Primero.-En la base II.2.1.a), donde dice:
«Por servicios prestados como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del actual subgrupo C2 o como personal laboral fijo del grupo III (…)».
Debe decir:
«Por servicios prestados como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del actual subgrupo C2 de la Xunta de Galicia o como personal laboral fijo del grupo III (…)».
Segundo.-En la base II.2.3, donde dice:
«II.2.3 Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del tercer ejercicio (…)».
Debe decir:
«II.2.3 Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del segundo ejercicio o, en su caso, de las exenciones que para el mismo procedan (…)».
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AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL SEGUNDO EJERCICIO DEL A1, PROMOCIÓN INTERNA: EJEMPLO DEL ARTÍCULO 49 LEY 30/1992.
8. Marzo 2010 por admin.
El artículo 49 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común establece:
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado (en este caso, publicado) a los interesados.
2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos (es, por tanto, un acto de mero trámite).
EJEMPLO:
Nos lo da la Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se amplía el plazo de realización del segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, cuyo contenido es el siguiente:
La orden de la Consellería de Hacienda de 26 de junio de 2009 (Diario Oficial de Galicia nº 129, del 3 de julio) por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, dispone en la base II.1.1.2 que el plazo máximo para la realización del segundo ejercicio será de 40 días contados desde la finalización del ejercicio anterior.
Una vez realizado el primer ejercicio el día 29 de enero de 2010, teniendo en cuenta diversas cuestiones relacionadas con la elaboración del segundo ejercicio y la propuesta elevada a tal efecto por el tribunal calificador de este proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta consellería
DISPONE:
La ampliación del plazo de celebración del segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, en veinte días hábiles.
Contra este acuerdo de ampliación de plazo no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2010.
Marta Fernández Currás
Conselleira de Hacienda
Otro ejemplo lo tenéis en la Orden de 4 de marzo de 2010 por la que se amplía el plazo de realización del cuarto ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de letrados.
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LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO: EL BOE PUBLICA DOS REALES DECRETOS RELACIONADOS CON ESTA LEY.
25. Febrero 2010 por admin.
El BOE de hoy, 25 de febrero de 2010, publica dos Reales Decretos relacionados con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
-Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (la versión sin actualizar de este RD 772/1999 la poséis encontrar pinchando en este enlace).
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LA LEY 25/2009 MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 30/1992 Y LE AÑADE OTROS DOS.
24. Diciembre 2009 por admin.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica un artículo de la Ley 30/1992 y le añade otros dos. Aquí los tenéis:
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se modifica del siguiente modo:
Uno. Se añade un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 39 bis. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.»
Dos. El artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 71 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.»
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TEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, REALIZADO POR EL INAP PARA LAS OPOSICIONES DEL MAP.
3. Diciembre 2009 por admin.
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LOS PLAZOS DE LA LEY 30/1992: SEGUNDA PARTE, ARTÍCULOS 28 A 38.
30. Agosto 2009 por admin.
Este segundo ejercicio es idéntico al anterior, pero de los artículos 28 a 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen juerídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Recordad que tenéis que arrastrar el plazo verdadero que encontréis en la columna de la derecha hacia la pregunta de la columna de la izquierda que se corresponda con ese plazo. Si arriba, en una franja color arena, el Explorer os avisa de que ha bloqueado el archivo, pinchad en ella y marcad “permitir contenido bloqueado“, y luego pulsad “Sí“, sin temor.
Para hacer el ejercicio, pinchad aquí.
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LOS PLAZOS DE LA LEY 30/1992: PRIMERA PARTE, ARTÍCULOS 1 A 27.
30. Agosto 2009 por admin.
Si nos supiéramos todos los plazos de la Ley 30/1992, aseguraríamos una o dos preguntas correctas el día del examen, así que a ver si a base de juegos más o menos entretenidos vamos consiguiendo memorizarlos.
Este ejercicio contiene los plazos que he encontrado entre los artículos 1 a 27 de la Ley 30/1992, que son 5. Tenéis que arrastrar el plazo verdadero que encontréis en la columna de la derecha hacia la pregunta de la columna de la izquierda que se corresponda con ese plazo. Si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado“, y luego pulsa “Sí“, sin la menor inquietud.
Para hacer el ejercicio, pincha aquí.
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