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	<title>OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA</title>
	<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es</link>
	<description>EL BLOG DE LOS OPOSITORES DE LA XUNTA - Pincha "Home" para ver todas las noticias.</description>
	<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 12:13:47 +0000</pubDate>
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		<title>SUERTE A LOS OPOSITORES DEL C2!! NUESTRO RECUERDO PARA MIGUEL DELIBES.</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 11:15:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA GENERAL]]></category>

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		<description><![CDATA[



XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS

PREGUNTAS Y COMENTARIOS: oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es (ojo, .es, no .com)
El PP de La Coruña explica los fallos de Losada en el Plan General de Ordenación Municipal (powerpoint). Las declaraciones del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia, definitivas.
MEJOR VIDEO DEL AÑO DE 2009: TRATADO PARA MEJORAR LAS [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><!--************CODE GEOMAP************--></p>
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<p align="center"><a href="http://www.testandtest.es"><strong>XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS</strong></a></p>
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<p align="center">PREGUNTAS Y COMENTARIOS: <strong>oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es</strong> (ojo, .es, no .com)</p>
<p align="center"><a target="_blank" href="http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/__oneclick_uploads/2010/02/los_10_pasos_del_pgom_3.pps">El <strong>PP de La Coruña</strong> explica los fallos de Losada en el <strong>Plan General de Ordenación Municipal</strong> (powerpoint)</a>. <a target="_blank" href="http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/__oneclick_uploads/2010/02/el_colegio_oficial_de_administradores_de_fincas_de_galicia_informa1.doc">Las declaraciones del <strong>Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia</strong>, definitivas</a>.</p>
<p align="center"><strong>MEJOR VIDEO</strong> DEL AÑO DE <strong>2009</strong>: TRATADO PARA MEJORAR LAS RELACIONES ESPAÑA-RUSIA: ¿EN TU CASA O EN LA MÍA?:<strong> </strong><a target="_blank" href="http://www.youtube.com/watch?v=j-xi-VmkV00"><strong>Pincha aquí</strong></a>.</p>
<p align="center"><strong>MEJOR VIDEO</strong> DE <strong>2008</strong>: TOURIÑÉS, SEGUNDA PARTE: <a target="_blank" href="http://www.youtube.com/watch?v=88Bwl9rAkmU"><strong>Pincha aquí</strong></a>.</p>
<p align="center"><strong>FOTO DEL AÑO</strong> DE <strong>2009</strong>: ZAPATERO, PRESIDENTE DE TRANSILVANIA: <a target="_blank" href="http://www.elmundo.es/elmundo/muestra_foto_grande.html?foto=/elmundo/imagenes/2009/09/25/1253822524_g_0.jpg&amp;alto=447&amp;ancho=650&amp;md5=54ad53195a3c02832c0474c9d0d6e721"><strong>Pincha aquí</strong></a>.</p>
<p align="center"><a target="_blank" href="https://www.spotify.com/en/get-started/"><strong>INVITACIÓN A SPOTIFY.</strong></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>INSPECCIÓN DE CONSUMO (A2), ACCESO LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA: NOTAS DEL SEGUNDO EJERCICIO.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/12/inspeccion-de-consumo-a2-acceso-libre-y-promocion-interna-notas-del-segundo-ejercicio/</link>
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		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 11:13:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO A2 (antiguo B)]]></category>

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		<description><![CDATA[     Resolución de 5 de marzo de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de inspección de consumo, convocado por la Orden de 21 de noviembre de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/3ea9d9a5cb499e98c12576e3005d667b/$FILE/04900D013P054.PDF">Resolución de 5 de marzo de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de <strong>acceso libre</strong>, en el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo <strong>A2</strong>, escala técnica de <strong>inspección de consumo</strong>, convocado por la Orden de 21 de noviembre de 2008 (Diario Oficial de Galicia número 236, del 4 de diciembre) por la que publican las <strong>notas</strong> correspondientes al <strong>segundo ejercicio</strong> de la fase de oposición</a>.</p>
<p>     <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/3ea9d9a5cb499e98c12576e3005d667b/$FILE/04900D014P055.PDF">Resolución de 5 de marzo de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de <strong>promoción interna</strong>, en el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo <strong>A2</strong>, escala técnica de <strong>inspección de consumo</strong>, convocado por la Orden de 21 de noviembre de 2008 (Diario Oficial de Galicia número 236, del 4 de diciembre) por la que publican las <strong>notas</strong> correspondientes al <strong>segundo ejercicio</strong> de la fase de oposición</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>SEGUNDO EJERCICIO AUXILIARES (C2), CONSOLIDACIÓN: 13 MARZO 2010, A LAS 09H30, EN SILLEDA.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/12/segundo-ejercicio-auxiliares-c2-consolidacion-13-marzo-2010-a-las-09h30-en-silleda/</link>
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		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 11:08:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO C2 (antiguo D)]]></category>

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		<description><![CDATA[     Resolución de 1 de marzo de 2010, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo por consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 4 de julio de 2008 (Diario Oficial de Galicia número 130, del 7 de julio), por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     <strong>Resolución de 1 de marzo de 2010, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo por consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 4 de julio de 2008 (Diario Oficial de Galicia número 130, del 7 de julio), por la que se hace pública la fecha, la hora y el lugar de realización del segundo ejercicio de la fase de oposición.</strong></p>
<p>     En sesión que tuvo lugar el día 1 de marzo de 2010, el tribunal nombrado por la Orden de 1 de septiembre de 2009 para calificar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, acordó, de conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, que el segundo ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar el día <strong>13 de marzo de 2010</strong>, en el auditorio del recinto ferial de <strong>Silleda</strong>, en llamamiento único que se iniciará a las <strong>9.30 horas</strong>.</p>
<p>     Los aspirantes deberán ir provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal, lápiz del nº 2 y goma de borrar.</p>
<p>     No se permitirá el acceso al recinto donde se realice el ejercicio con teléfonos móviles, agendas electrónicas o cualquier otro instrumento del que se pueda valer el aspirante para auxiliarse en la realización del ejercicio. No se habilitará en el recinto ningún servicio de recogida de móviles.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>OFICIAL DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y LETRADOS DE LA XUNTA</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/12/oficial-de-defensa-contra-incendios-forestales-y-letrados-de-la-xunta/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/12/oficial-de-defensa-contra-incendios-forestales-y-letrados-de-la-xunta/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 11:02:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA GENERAL]]></category>

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		<description><![CDATA[     Resolución de 25 de febrero de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 041 del grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia (oficial de defensa contra incendios forestales) por el turno de acceso libre, convocado por la Orden de 4 de diciembre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/cbd39f2463d48b76c12576e0004a6686/$FILE/04600D012P024.PDF">Resolución de 25 de febrero de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 041 del <strong>grupo IV</strong> de <strong>personal laboral fijo</strong> de la Xunta de Galicia (<strong>oficial de defensa contra incendios forestales</strong>) por el turno de <strong>acceso libre</strong>, convocado por la Orden de 4 de diciembre de 2008 (Diario Oficial de Galicia número 241, del 12 de diciembre), por la que se hace público el <strong>baremo definitivo de la fase de concurso</strong></a>.</p>
<p>     <a target="_blank" href="http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/wp-admin/Resolución%20de%202%20de%20marzo%20de%202010,%20del%20tribunal%20designado%20para%20juzgar%20el%20proceso%20selectivo%20para%20el%20ingreso%20en%20el%20cuerpo%20superior%20de%20la%20Administración%20de%20la%20Xunta%20de%20Galicia,%20subgrupo%20A1,%20escala%20de%20letrados,%20convocado%20por%20la%20Orden%20de%2013%20de%20julio%20de%202009%20(Diario%20Oficial%20de%20Galicia%20número%20138,%20del%2016%20de%20julio),%20por%20la%20que%20se%20hacen%20públicos%20diversos%20acuerdos%20del%20tribunal.">Resolución de 2 de marzo de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de <strong>letrados</strong>, convocado por la Orden de 13 de julio de 2009 (Diario Oficial de Galicia número 138, del 16 de julio), por la que se hacen públicos diversos acuerdos del tribunal.</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>SEGUNDO EJERCICIO AUXILIARES (C2), PROMOCIÓN INTERNA, XUNTA DE GALICIA: 12 MARZO 2010, A LAS 17H30, EN SILLEDA.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/12/segundo-ejercicio-auxiliares-c2-promocion-interna-xunta-de-galicia-12-marzo-2010-a-las-17h30-en-silleda/</link>
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		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 10:46:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[XUNTA PROMOCIÓN INTERNA]]></category>

		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO C2 (antiguo D)]]></category>

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		<description><![CDATA[     Resolución de 3 de marzo de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 26 de junio de 2009 (Diario Oficial de Galicia número 129, del 3 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     <strong>Resolución de 3 de marzo de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 26 de junio de 2009 (Diario Oficial de Galicia número 129, del 3 de julio), por la que se hace pública la fecha, la hora y el lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.</strong></p>
<p>     En sesión que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2010, el tribunal nombrado por la Orden de 9 de febrero de 2010 para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, acordó, de conformidad con lo dispuesto en la base II de la convocatoria, que el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar el día doce (12) de marzo de 2010 en el auditorio del recinto de la Feria Internacional de Silleda, en llamamiento único que se iniciará a las 17.30 horas.</p>
<p>     Los/las aspirantes deberán ir provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal, lápiz del nº 2 y goma de borrar.</p>
<p>No se permitirá el acceso al recinto donde se realice el ejercicio con teléfonos móviles, agendas electrónicas o cualquier otro instrumento del que se pueda valer el/la aspirante para auxiliarse en la realización del ejercicio. No se habilitará en el recinto ningún servicio de recogida de móviles.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>SEGUNDO EJERCICIO DE AUXILIARES (C2), XUNTA DE GALICIA, ACCESO LIBRE: 12 MARZO 2010, A LAS 15H00, EN SILLEDA.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/12/segundo-ejercicio-de-auxiliares-c2-xunta-de-galicia-acceso-libre-12-marzo-2010-a-las-15h00-en-silleda/</link>
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		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 10:43:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO C2 (antiguo D)]]></category>

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		<description><![CDATA[     Resolución de 1 de marzo de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 4 de julio de 2008 (Diario Oficial de Galicia número 130, del 7 de julio), por la que se hace [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>     Resolución de 1 de marzo de 2010, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 4 de julio de 2008 (Diario Oficial de Galicia número 130, del 7 de julio), por la que se hace pública la fecha, la hora y el lugar de realización del segundo ejercicio de la fase de oposición.</strong></p>
<p>     En sesión que tuvo lugar el día 1 de marzo de 2010, el tribunal nombrado por la Orden de 4 de julio de 2008 para calificar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, acordó, de conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, que el segundo ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar el día <strong>12 de marzo de 2010</strong> en el Auditorio del Recinto Ferial de <strong>Silleda</strong>, en llamamiento único que se iniciará a las <strong>15.00 horas</strong>.</p>
<p>     Los aspirantes deberán ir provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal, lápiz del nº 2 y goma de borrar.</p>
<p>     No se permitirá el acceso al recinto donde se realice el ejercicio con teléfonos móviles, agendas electrónicas o cualquier otro instrumento del que se pueda valer el aspirante para auxiliarse en la realización del ejercicio. No se habilitará en el recinto ningún servicio de recogida de móviles.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/12/segundo-ejercicio-de-auxiliares-c2-xunta-de-galicia-acceso-libre-12-marzo-2010-a-las-15h00-en-silleda/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>10 PLAZAS DE LA ESCALA DE AUXILIARES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS EN LA UNED (acceso libre).</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/09/10-plazas-de-la-escala-de-auxiliares-de-archivos-bibliotecas-y-museos-en-la-uned-acceso-libre/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/09/10-plazas-de-la-escala-de-auxiliares-de-archivos-bibliotecas-y-museos-en-la-uned-acceso-libre/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 09 Mar 2010 11:57:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO C1 (antiguo C)]]></category>

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		<description><![CDATA[     Si os interesan estas oposiciones, pinchad en el enlace.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     Si os interesan estas oposiciones, <a target="_blank" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/08/pdfs/BOE-A-2010-3798.pdf">pinchad en el enlace</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/09/10-plazas-de-la-escala-de-auxiliares-de-archivos-bibliotecas-y-museos-en-la-uned-acceso-libre/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>PROGRAMAS DE LOS CUERPOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS SUPERIOR DE TÉCNICOS (Juristas y Psicólogos, turno libre y promoción interna), CUERPO ESPECIAL (promoción interna), Y CUERPO DE AYUDANTES (turno libre).</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/09/programas-de-los-cuerpos-de-instituciones-penitenciarias-superior-de-tecnicos-juristas-y-psicologos-turno-libre-y-promocion-interna-cuerpo-especial-promocion-interna-y-cuerpo-de-ayudantes-turn/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/09/programas-de-los-cuerpos-de-instituciones-penitenciarias-superior-de-tecnicos-juristas-y-psicologos-turno-libre-y-promocion-interna-cuerpo-especial-promocion-interna-y-cuerpo-de-ayudantes-turn/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 09 Mar 2010 11:52:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[OPOSICIONES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/09/programas-de-los-cuerpos-de-instituciones-penitenciarias-superior-de-tecnicos-juristas-y-psicologos-turno-libre-y-promocion-interna-cuerpo-especial-promocion-interna-y-cuerpo-de-ayudantes-turn/</guid>
		<description><![CDATA[     Podéis leer todos los programas pinchando en el enlace. Aquí os reproduzco sólo el Programa del Cuerpo de Ayudantes (turno libre):
     PROGRAMA PARA EL PROCESO SELECTIVO CORRESPONDIENTE AL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Primera parte
I. Organización del Estado y Administración Pública. Organización de Oficinas Públicas. Derecho administrativo General
1. La Constitución Española de 1978: principios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     Podéis leer todos los programas <a target="_blank" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-3774"><strong>pinchando en el enlace</strong></a>. Aquí os reproduzco sólo el Programa del Cuerpo de <strong>Ayudantes</strong> (turno libre):</p>
<p align="center">     <u><strong>PROGRAMA PARA EL PROCESO SELECTIVO CORRESPONDIENTE AL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS</strong></u></p>
<p align="center" class="centro_cursiva"><strong>Primera parte</strong></p>
<p class="centro_redonda">I. Organización del Estado y Administración Pública. Organización de Oficinas Públicas. Derecho administrativo General</p>
<p class="parrafo">1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes.</p>
<p class="parrafo">2. El Defensor del Pueblo. Nombramiento y «status». Competencias. El Poder Judicial. La organización judicial. Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones. El Ministerio Fiscal.</p>
<p class="parrafo">3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros, otros miembros. La Administración periférica del Estado: los Delegados de Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus competencias.</p>
<p class="parrafo">4. La Organización Territorial del Estado: La ordenación del territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: la Asamblea; el Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia. Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia penitenciaria.</p>
<p class="parrafo">5. Organización de la Unión Europea. Instituciones Comunitarias: El Parlamento, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español.</p>
<p class="parrafo">6. Estructura orgánica del Ministerio de Interior. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: organización y competencias. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Estructura y competencias.</p>
<p class="parrafo">7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes cuerpos de funcionarios. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Funciones generales y funciones a desempeñar en las distintas unidades de servicio. Personal en régimen de derecho laboral.</p>
<p class="parrafo">8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades.</p>
<p class="parrafo">9. El acceso al empleo público: Principios rectores y requisitos generales. Sistemas selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. La planificación de los recursos humanos.</p>
<p class="parrafo">10. La responsabilidad disciplinaria: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación. Situaciones administrativas de los funcionarios.</p>
<p class="parrafo">11. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto. Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.</p>
<p class="parrafo">12. Políticas Públicas. Políticas sociales de igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente.</p>
<p class="parrafo">13. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa.</p>
<p class="parrafo">14. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.</p>
<p class="parrafo">15. El proceso de informatización de oficinas. Los sistemas operativos. Herramientas de ofimática: Procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo y correo electrónico. El trabajo en red.</p>
<p class="parrafo">16. El acto administrativo: Concepto y clases. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases de procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>
<p align="center" class="centro_cursiva"><strong>Segunda parte</strong></p>
<p align="center" class="centro_redonda"><strong>I. Derecho Penal</strong></p>
<p class="parrafo">1. El Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente: Estructura y contenido.</p>
<p class="parrafo">2. Delitos y Faltas: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.</p>
<p class="parrafo">3. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico.</p>
<p class="parrafo">4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Extinción de la responsabilidad criminal.</p>
<p class="parrafo">5. El homicidio: Concepto y formas. Lesiones. Delitos contra la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.</p>
<p class="parrafo">6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra el honor: calumnia e injuria.</p>
<p class="parrafo">7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico. Hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los daños. La receptación.</p>
<p class="parrafo">8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: Falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.</p>
<p class="parrafo">9. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio.</p>
<p class="parrafo">10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.</p>
<p class="parrafo">11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena.</p>
<p class="parrafo">12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia. Desobediencia.</p>
<p class="parrafo">13. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.</p>
<p class="parrafo">14. El denominado procedimiento ordinario: Principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento de «Habeas Corpus».</p>
<p class="parrafo">15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.</p>
<p align="center" class="centro_redonda"><strong>II. Derecho Penitenciario</strong></p>
<p class="parrafo">1. La regulación supranacional en materia penitenciaria: Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.</p>
<p class="parrafo">2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.</p>
<p class="parrafo">3. La relación jurídico-penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.</p>
<p class="parrafo">4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. Asistencia religiosa. Acción Social Penitenciaria.</p>
<p class="parrafo">5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades.</p>
<p class="parrafo">6. El Régimen Penitenciario (2). La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación.</p>
<p class="parrafo">7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos.</p>
<p class="parrafo">8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino.</p>
<p class="parrafo">9. El Tratamiento Penitenciario (1): Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior.</p>
<p class="parrafo">10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.</p>
<p class="parrafo">11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El Organismo Autónomo «Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo». Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores.</p>
<p class="parrafo">12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión.</p>
<p class="parrafo">13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión. La libertad condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.</p>
<p class="parrafo">14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El trabajo en beneficio de la comunidad. El cumplimiento de la pena de localización permanente.</p>
<p class="parrafo">15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.</p>
<p class="parrafo">16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.</p>
<p class="parrafo">17. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.</p>
<p class="parrafo">18. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios (1). La oficina de gestión penitenciaria: organización. El expediente personal del interno: Estructura, documentos y trámites administrativos. Sentencia y liquidación de condena: Cálculos y fechas de cumplimiento. Documentación y procedimientos de la gestión de tratamiento.</p>
<p class="parrafo">19. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios (2). Funcionamiento administrativo de la oficina de servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos. La oficina de identificación: Obtención y clasificación de los dactilogramas.</p>
<p class="parrafo">20. El régimen económico de los Establecimientos Penitenciarios: Principios generales y régimen patrimonial. Contabilidad general. Gestión de almacenes. Las formas de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: Administración y custodia. La oficina de habilitación: Gestión de nóminas y seguridad social de los empleados públicos.</p>
<p align="center" class="centro_redonda"><strong>III. Tercera parte</strong></p>
<p align="center" class="parrafo"><strong>Conducta humana:</strong></p>
<p class="parrafo_2">1. Elementos de la conducta humana: Cognición, emoción y actividad motora o manifiesta. Componentes observables y encubiertos de la conducta humana. Estímulos y respuestas. Refuerzo y castigo. El Análisis Funcional de la conducta. Antecedentes y consecuentes. Variables y elementos a considerar.</p>
<p class="parrafo">2. Evaluación y medida de la conducta normal y patológica. Técnicas e instrumentos de evaluación de la conducta humana: La observación, la auto-observación, el auto-registro, los auto-informes y los registros psicofisiológicos. La integración de los datos de la evaluación. Evaluación, toma de decisiones e intervención.</p>
<p class="parrafo">3. El comportamiento social. Relaciones ambientales y sociales. Naturaleza social de la actividad humana. Características de las relaciones interpersonales. El concepto de Asertividad. El continuo entre inhibición, asertividad y agresividad social. Asertividad y Habilidades Sociales. Evaluación y medida de las habilidades sociales y sus déficits. Programas de entrenamiento en habilidades sociales y su aplicación al ámbito penitenciario.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>EJEMPLOS DE LOS ARTÍCULOS 24, 25 Y 27.6 LEY 11/2007 ACCESO ELECTRÓNICO: CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/09/ejemplos-de-los-articulos-24-25-y-276-ley-112007-acceso-electronico-creacion-del-registro-electronico-del-ministerio-de-ciencia-e-innovacion/</link>
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		<pubDate>Tue, 09 Mar 2010 10:45:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[APRENDE LA LEY 11/2007 ACCESO ELECTRÓNICO.]]></category>

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		<description><![CDATA[     El artículo 24 (&#8221;registros electrónicos&#8221;) Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, señala:
     1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
     2. Los registros electrónicos podrán admitir:
          a. Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     El artículo <strong>24</strong> (&#8221;registros electrónicos&#8221;) <strong>Ley 11/2007</strong>, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, señala:</p>
<p>     <strong>1.</strong> Las Administraciones Públicas <strong>crearán registros electrónicos</strong> para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.</p>
<p>     <strong>2.</strong> Los registros electrónicos podrán <strong>admitir</strong>:</p>
<p>          a. Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.</p>
<p>          b. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.</p>
<p>     <strong>3.</strong> En <strong>cada Administración Pública</strong> existirá, al menos, <strong>un sistema de registros electrónicos</strong> suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.</p>
<p>     <strong>4.</strong> En el ámbito de la <strong>Administración General del Estado</strong> <strong>se automatizarán las oficinas de registro físicas</strong> a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.</p>
<p>     El artículo <strong>25 </strong>(&#8221;creación y funcionamiento&#8221;) <strong>Ley 11/2007</strong>, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, indica:</p>
<p>     <strong>1.</strong> Las <strong>disposiciones de creación de registros electrónicos</strong> se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente.</p>
<p>     <strong>2.</strong> En la sede electrónica de acceso al registro figurará la <strong>relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones</strong> a las que se refiere el apartado <strong>2.a)</strong> del artículo anterior que pueden presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado <strong>2.b)</strong> de dicho artículo.</p>
<p>     <strong>3.</strong> Los registros electrónicos emitirán automáticamente un <strong>recibo</strong> consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.</p>
<p>     <strong>4.</strong> Podrán aportarse <strong>documentos que acompañen</strong> a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.</p>
<p>     El artículo<strong> 27.6 Ley 11/2007</strong>, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece:</p>
<p>     Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la <strong>obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos</strong>, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.</p>
<p><strong>     EJEMPLO:</strong></p>
<p>     El ejemplo a estos artículos lo tenéis en la <a target="_blank" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-3694&amp;a=a#analisis"><strong>Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación</strong></a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/09/ejemplos-de-los-articulos-24-25-y-276-ley-112007-acceso-electronico-creacion-del-registro-electronico-del-ministerio-de-ciencia-e-innovacion/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>EJEMPLO DEL ARTÍCULO 105.2 LEY 30/1992: CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA CONVOCATORIA DEL C1, PROMOCIÓN INTERNA.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/08/ejemplo-del-articulo-1052-ley-301992-correccion-de-errores-de-la-convocatoria-del-c1-promocion-interna/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/08/ejemplo-del-articulo-1052-ley-301992-correccion-de-errores-de-la-convocatoria-del-c1-promocion-interna/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 18:28:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[APRENDE LA LEY 30/1992 RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AA.PP.]]></category>

		<category><![CDATA[XUNTA PROMOCIÓN INTERNA]]></category>

		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO C1 (antiguo C)]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/08/ejemplo-del-articulo-1052-ley-301992-correccion-de-errores-de-la-convocatoria-del-c1-promocion-interna/</guid>
		<description><![CDATA[     Aunque las correcciones de Función Pública no suelen aludir al precepto que les permite dicha corrección, entiendo que éste no es otro que el 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, el cual señala que:
     Las Administraciones públicas podrán, asimismo, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     Aunque las correcciones de Función Pública no suelen aludir al precepto que les permite dicha corrección, entiendo que éste no es otro que el <strong>105.2</strong> de la <strong>Ley 30/1992</strong>, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, el cual señala que:</p>
<p>     Las Administraciones públicas podrán, asimismo, <strong>rectificar</strong> en <strong>cualquier momento</strong>, <strong>de oficio</strong> o a instancia de los interesados, los <strong>errores materiales, de hecho o aritméticos</strong> existentes en sus actos.</p>
<p>     <strong>EJEMPLO:</strong></p>
<p>     Lo tenemos en la <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/Doc/Dog2010.nsf/FichaContenido/929A?OpenDocument"><strong>Corrección de errores.-Orden de 26 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1</strong></a>, que se limita a indicar lo siguiente:</p>
<p>     Advertidos errores en la corrección de la citada orden (Diario Oficial de Galicia nº 129, del 3 de julio de 2009), publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 43, del 4 de marzo de 2010, es necesario sustituirla por la siguiente:</p>
<p>     Primero.-En la base II.2.1.a), donde dice:</p>
<p>     «Por servicios prestados como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del actual subgrupo C2 o como personal laboral fijo del grupo III (&#8230;)».</p>
<p>     Debe decir:</p>
<p>     «Por servicios prestados como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del actual subgrupo C2 de la Xunta de Galicia o como personal laboral fijo del grupo III (&#8230;)».</p>
<p>     Segundo.-En la base II.2.3, donde dice:</p>
<p>     «II.2.3 Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del tercer ejercicio (…)».</p>
<p>     Debe decir:</p>
<p>     «II.2.3 Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del segundo ejercicio o, en su caso, de las exenciones que para el mismo procedan (…)».</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/08/ejemplo-del-articulo-1052-ley-301992-correccion-de-errores-de-la-convocatoria-del-c1-promocion-interna/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL SEGUNDO EJERCICIO DEL A1, PROMOCIÓN INTERNA: EJEMPLO DEL ARTÍCULO 49 LEY 30/1992.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/08/ampliacion-de-plazo-para-el-segundo-ejercicio-del-a1-promocion-interna-ejemplo-del-articulo-49-ley-301992/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/08/ampliacion-de-plazo-para-el-segundo-ejercicio-del-a1-promocion-interna-ejemplo-del-articulo-49-ley-301992/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 17:41:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[APRENDE LA LEY 30/1992 RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AA.PP.]]></category>

		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO A1 (antiguo A)]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/08/ampliacion-de-plazo-para-el-segundo-ejercicio-del-a1-promocion-interna-ejemplo-del-articulo-49-ley-301992/</guid>
		<description><![CDATA[     El artículo 49 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común establece:
     1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     El artículo <strong>49 Ley 30/1992</strong>, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común establece:</p>
<p>     <strong>1.</strong> La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder <strong>de oficio</strong> o a petición de los interesados, una <strong>ampliación de los plazos establecidos</strong>, que <strong>no exceda de la mitad de los mismos</strong>, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser <strong>notificado</strong> (en este caso, publicado)<strong> </strong>a los interesados.</p>
<p>     <strong>2.</strong> La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.</p>
<p>     <strong>3.</strong> Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes <strong>del vencimiento del plazo de que se trate</strong>. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación <strong>no serán susceptibles de recursos </strong>(es, por tanto, un acto de mero trámite).</p>
<p>    <strong> EJEMPLO:</strong></p>
<p>     Nos lo da la <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/Doc/Dog2010.nsf/FichaContenido/929E?OpenDocument"><strong>Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se amplía el plazo de realización del segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1</strong></a>, cuyo contenido es el siguiente:</p>
<p>     La orden de la Consellería de Hacienda de 26 de junio de 2009 (Diario Oficial de Galicia nº 129, del 3 de julio) por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, dispone en la base II.1.1.2 que el plazo máximo para la realización del segundo ejercicio será de <strong>40 días</strong> contados desde la finalización del ejercicio anterior.</p>
<p>     Una vez realizado el <strong>primer ejercicio</strong> el día <strong>29 de enero de 2010</strong>, teniendo en cuenta diversas cuestiones relacionadas con la elaboración del segundo ejercicio y la propuesta elevada a tal efecto por el tribunal calificador de este proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo <strong>49</strong> de la <strong>Ley 30/1992</strong>, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta consellería</p>
<p>     DISPONE:</p>
<p>     La <strong>ampliación del plazo de celebración del segundo ejercicio</strong> del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, en veinte <strong>días hábiles</strong>.</p>
<p>     Contra este acuerdo de ampliación de plazo <strong>no cabe recurso alguno</strong>, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</p>
<p>     Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2010.</p>
<p>     Marta Fernández Currás<br />
     Conselleira de Hacienda</p>
<p>    Otro ejemplo lo tenéis en la <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/Doc/Dog2010.nsf/FichaContenido/9746?OpenDocument">Orden de 4 de marzo de 2010 por la que se amplía el plazo de realización del <strong>cuarto ejercicio</strong> del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de <strong>letrados</strong></a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/08/ampliacion-de-plazo-para-el-segundo-ejercicio-del-a1-promocion-interna-ejemplo-del-articulo-49-ley-301992/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA, PERSONAL LABORAL FIJO: RELACIONES PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN VARIAS CATEGORÍAS DE LOS GRUPOS I Y II.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-personal-laboral-fijo-relaciones-provisionales-de-admitidos-y-excluidos-en-varias-categorias-de-los-grupos-i-y-ii/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-personal-laboral-fijo-relaciones-provisionales-de-admitidos-y-excluidos-en-varias-categorias-de-los-grupos-i-y-ii/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2010 10:28:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO A2 (antiguo B)]]></category>

		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO A1 (antiguo A)]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-personal-laboral-fijo-relaciones-provisionales-de-admitidos-y-excluidos-en-varias-categorias-de-los-grupos-i-y-ii/</guid>
		<description><![CDATA[     En el DOG de hoy, 4 de marzo de 2010, se publican las listas de admitidos y excluidos de varias categorías de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia:
          - Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban y se hacen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     En el DOG de hoy, 4 de marzo de 2010, se publican las listas de admitidos y excluidos de varias categorías de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia:</p>
<p>          - <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/f4cdf75088cddc97c12576db0048da3e/$FILE/04300D008P015.PDF">Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban y se hacen públicas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo para el ingreso en las categorías 19 (titulado/a superior <strong>especialista</strong>) y 37 (titulado/a superior <strong>ambiental</strong>) del <strong>grupo I</strong> de <strong>personal laboral fijo</strong> de la Xunta de Galicia</a>.</p>
<p>          - <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/f4cdf75088cddc97c12576db0048da3e/$FILE/04300D009P016.PDF">Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban y se hacen públicas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo para el ingreso en la categoría 41 (<strong>técnico/a ambiental</strong>) del <strong>grupo II</strong> de <strong>personal laboral fijo</strong> de la Xunta de Galicia</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-personal-laboral-fijo-relaciones-provisionales-de-admitidos-y-excluidos-en-varias-categorias-de-los-grupos-i-y-ii/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA, PROMOCIÓN INTERNA, ADMINISTRATIVOS (C1): 5 PREGUNTAS ANULADAS, MÁS UN CAMBIO DE RESPUESTA.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-promocion-interna-administrativos-c1-5-preguntas-anuladas-mas-un-cambio-de-respuesta/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-promocion-interna-administrativos-c1-5-preguntas-anuladas-mas-un-cambio-de-respuesta/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2010 10:21:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[XUNTA PROMOCIÓN INTERNA]]></category>

		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO C1 (antiguo C)]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-promocion-interna-administrativos-c1-5-preguntas-anuladas-mas-un-cambio-de-respuesta/</guid>
		<description><![CDATA[     En el DOG de hoy, 4 de marzo de 2010, se publica la anulación de 5 preguntas del examen de Promoción Interna, cuerpo de Administrativos (subgrupo C1), y se cambia la respuesta a una pregunta:
     - Resolución de 25 de febrero de 2010, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     En el DOG de hoy, 4 de marzo de 2010, se publica la anulación de 5 preguntas del examen de Promoción Interna, cuerpo de Administrativos (subgrupo C1), y se cambia la respuesta a una pregunta:</p>
<p>     - <font size="2"><u><font color="#810081">Resolución de 25 de febrero de 2010, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de <strong>promoción interna</strong>, en el cuerpo <strong>administrativo</strong> de la Xunta de Galicia, subgrupo <strong>C1</strong>, convocado por la Orden de 26 de junio de 2009 (Diario Oficial de Galicia número 129, del 3 de julio), por la que se da publicidad a diversos acuerdos.</font></u><br />
</font></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-promocion-interna-administrativos-c1-5-preguntas-anuladas-mas-un-cambio-de-respuesta/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA, PROMOCIÓN INTERNA: CORRECCIONES DE ERRORES DE LAS CONVOCATORIAS DE ADMINISTRATIVOS (C1) Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (C2).</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-promocion-interna-correcciones-de-errores-de-las-convocatorias-de-administrativos-c1-y-auxiliares-administrativos-c2/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-promocion-interna-correcciones-de-errores-de-las-convocatorias-de-administrativos-c1-y-auxiliares-administrativos-c2/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2010 10:16:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[XUNTA PROMOCIÓN INTERNA]]></category>

		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO C2 (antiguo D)]]></category>

		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO C1 (antiguo C)]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-promocion-interna-correcciones-de-errores-de-las-convocatorias-de-administrativos-c1-y-auxiliares-administrativos-c2/</guid>
		<description><![CDATA[     En el DOG de hoy, 4 de marzo de 2010, se publican sendas correcciones de errores de las convocatorias de administrativos (C1) y Auxiliares Administrativos (C2):
Corrección de errores.-Orden de 26 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     En el DOG de hoy, 4 de marzo de 2010, se publican sendas correcciones de errores de las convocatorias de <strong>administrativos</strong> (C1) y <strong>Auxiliares Administrativos</strong> (C2):</p>
<p><font size="2"><font color="#810081"><u>Corrección de errores.-Orden de 26 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de <strong>promoción interna</strong>, en el cuerpo <strong>administrativo</strong> de la Xunta de Galicia, subgrupo <strong>C1</strong>.</u><br />
</font></font><font size="2"> </font></p>
<p><font size="2"><img src="http://www.xunta.es/images/nota.gif" /><a href="http://www.xunta.es/Doc/Dog2010.nsf/FichaContenido/871E?OpenDocument"> Corrección de errores.-Orden de 26 de junio de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de <strong>promoción interna</strong>, en el cuerpo <strong>auxiliar</strong> de la Xunta de Galicia, subgrupo <strong>C2</strong>.</a></font><font size="2"><br />
</font></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/04/oposiciones-xunta-de-galicia-promocion-interna-correcciones-de-errores-de-las-convocatorias-de-administrativos-c1-y-auxiliares-administrativos-c2/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>EJEMPLO DEL ARTÍCULO 35 BIS LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CESIÓN DE BIENES MUEBLES.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/03/ejemplo-del-articulo-35-bis-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-cesion/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/03/ejemplo-del-articulo-35-bis-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-cesion/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 11:40:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[APRENDE LA LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓN]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/03/ejemplo-del-articulo-35-bis-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-cesion/</guid>
		<description><![CDATA[     El artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establece:
     La Consellería que adquiriera o que tuviera adscritos bienes muebles de la Comunidad Autónoma de Galicia, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, podrá cedérselos a Entidades Públicas o sin [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     El artículo <strong>35 b</strong>is de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establece:</p>
<p>     La Consellería que adquiriera o que tuviera adscritos bienes <strong>muebles</strong> de la Comunidad Autónoma de Galicia, previo <strong>informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda</strong>, podrá <strong>cedérselos</strong> a Entidades <strong>Públicas o sin ánimo de lucro</strong> en el marco de relación de colaboración, cooperación y coordinación, para <strong>ser destinados a fines de utilidad pública o interés social.</strong> Si los bienes cedidos no se aplicaran al fin señalado se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>     El acuerdo de cesión llevará implícita, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.</p>
<p>     <strong>EJEMPLO:</strong></p>
<p>     Como ejemplo de este artículo os recomiendo la <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/24d59538d69e2305c12576da004ce980/$FILE/04200D005P011.PDF">Orden de 17 de febrero de 2010 por la que se acuerda la cesión <strong>en propiedad de tres ordenadores, tres monitores y una fotocopiadora</strong> a la <strong>Asociación de Veciños Pedra do Fuso</strong></a>, publicada en el DOG de hoy, 3 de marzo de 2010, y que reza lo siguiente:</p>
<p>     La Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la <strong>cesión</strong> de bienes <strong>muebles</strong> de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o a interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 3/1985, que la orden de cesión exprese la <strong>finalidad</strong> concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus <strong>condiciones</strong>.</p>
<p>     La <strong>Asociación de Veciños Pedra do Fuso de Augapesada-Ames</strong>, inscrita con el número 2006-10061-1 en el registro de asociaciones y con el CIF número G970076278, <strong>carece de fines lucrativos</strong> según lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos. Esta entidad <strong>solicitó a la Consellería de Cultura y Turismo la cesión de equipos informáticos que ya estén en desuso</strong>, para poder realizar actividades de <strong>apoyo y refuerzo en informática para los vecinos de Augapesada</strong>.</p>
<p>     A tal fin, la Consellería de Cultura y Turismo tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto el artículo <strong>35 bis</strong> de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 96 bis, de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.</p>
<p>     Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,</p>
<p>     DISPONGO:</p>
<p>    <strong> Artículo 1º</strong></p>
<p>     Se acuerda la <strong>cesión en propiedad</strong> a favor de la Asociación de Veciños Pedra do Fuso:</p>
<p>     <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/24d59538d69e2305c12576da004ce980/$FILE/04200D005P011.PDF">Ver referencia pdf &#8220;04200D005P011.PDF&#8221;</a></p>
<p>    <strong> Artículo 2º</strong></p>
<p>     Las cesiones señaladas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes <strong>cláusulas</strong>:</p>
<p>          <strong>a)</strong> Los bienes cedidos, tal como establecen los artículos 35 bis, de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis, del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinarán a fines <strong>de utilidad pública o de interés social de la Asociación de Veciños Pedra do Fuso</strong>, en concreto realizar actividades de <strong>apoyo y refuerzo en informática para los vecinos de Augapesada</strong>.</p>
<p>          <strong>b)</strong> Con la cesión se le otorga a la Asociación de Veciños Pedra do Fuso la <strong>propiedad</strong> de los bienes muebles cedidos.</p>
<p>          <strong>c)</strong> Si los bienes cedidos no se aplicaran a los fines señalados, si se descuidaran o utilizaran con grave quebranto o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará <strong>resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia</strong> que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que experimentaran.</p>
<p>          <strong>d)</strong> Serán de cuenta de la entidad cesionaria todos los <strong>gastos de conservación y mantenimiento</strong> de los bienes muebles cedidos.</p>
<p>    <strong> Artículo 3º</strong></p>
<p>     Las referidas cesiones se formalizarán mediante <strong>acta</strong> suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el <strong>acuerdo de cesión y la aceptación</strong> del cesionario.</p>
<p>     <strong>Disposición final</strong></p>
<p>     <strong>Primera.-</strong>Se faculta al Secretario General de la Consellería de Cultura y Turismo, para dictar y realizar las resoluciones y trámites necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.</p>
<p>     <strong>Segunda.-</strong> Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.</p>
<p>     Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2010.</p>
<p>     Roberto Varela Fariña<br />
     Conselleiro de Cultura y Turismo</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/03/ejemplo-del-articulo-35-bis-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-cesion/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 47 LEY 33/2003, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: INVESTIGACIÓN DE BIENES Y DERECHOS.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/03/ejemplo-de-los-articulos-45-46-y-47-ley-332003-del-patrimonio-de-las-administraciones-publicas-investigacion-de-bienes-y-derechos/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/03/ejemplo-de-los-articulos-45-46-y-47-ley-332003-del-patrimonio-de-las-administraciones-publicas-investigacion-de-bienes-y-derechos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 10:53:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[APRENDE LA LEY 33/2003 PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACION]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/03/ejemplo-de-los-articulos-45-46-y-47-ley-332003-del-patrimonio-de-las-administraciones-publicas-investigacion-de-bienes-y-derechos/</guid>
		<description><![CDATA[     Los artículos 45 a 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señalan:
     Artículo 45. Facultad de investigación (básico).
     Las Administraciones públicas tienen la facultad (no es una &#8220;potestad&#8221; o poder exorbitante que tenga la Administración, sino una facultad que tienen todos los propietarios sobre sus propios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     Los artículos 45 a 47 de la <strong>Ley 33/2003</strong>, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señalan:</p>
<p><strong>     Artículo 45. Facultad de investigación </strong>(básico)<strong>.</strong></p>
<p>     Las Administraciones públicas tienen la <strong>facultad</strong> (no es una &#8220;potestad&#8221; o poder exorbitante que tenga la Administración, sino una facultad que tienen todos los propietarios sobre sus propios bienes) de <strong>investigar</strong> la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta <strong>no les conste de modo cierto</strong>.</p>
<p>     <strong>Artículo 46. Órganos competentes </strong>(no básico)<strong>.</strong></p>
<p>     <strong>1.</strong> Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la <strong>Administración General del Estado</strong>, el órgano competente para acordar la <strong>incoación</strong> del procedimiento de investigación y resolver el mismo será el <strong>Director General del Patrimonio del Estado</strong>.</p>
<p>     <strong>2.</strong> Cuando se trate de bienes presuntamente pertenecientes al patrimonio de los <strong>organismos públicos</strong> dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella, las referidas competencias corresponderán a sus <strong>presidentes</strong> o <strong>directores</strong>.</p>
<p>     <strong>3.</strong> En los expedientes de investigación de bienes o derechos de titularidad de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, será preceptivo el informe <strong>de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado</strong> antes de adoptar la resolución que proceda, salvo si ésta fuera la de archivo del expediente.</p>
<p>     Si los expedientes de investigación se refieren a bienes o derechos de titularidad de otras entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado, será necesario el informe previo del órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico.</p>
<p>    <strong> Artículo 47. Procedimiento de investigación </strong>(no básico)<strong>.</strong></p>
<p>     Reglamentariamente se regulará el procedimiento que ha de seguirse para la investigación de los bienes y derechos, con sujeción a las siguientes normas:</p>
<p>     El procedimiento se iniciará <strong>de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares </strong>(¿acaso no por orden de superior jerárquico o petición razonada de otro órgnado, artículo 69 Ley 30/1992? Sí, también. Esta Ley tiene alguna aparente desavenencia o disfunción con la Ley 30/1992, pero hay que interpretarla de forma integradora). En el caso de <strong>denuncia</strong>, la Dirección General del Patrimonio del Estado resolverá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación.</p>
<p>     El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará gratuitamente en el <strong>Boletín Oficial del Estado</strong>, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.<br />
Una copia del acuerdo será remitida al <strong>ayuntamiento</strong> en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.</p>
<p>     La <strong>Abogacía del Estado</strong> o los órganos a los que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado deberán emitir informe sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas por los interesados.</p>
<p>     Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien o derecho, se declarará así en la <strong>resolución</strong> que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.</p>
<p>     Si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de <strong>dos años</strong> contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en el párrafo b de este artículo, el órgano instructor acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.</p>
<p>     <strong>EJEMPLO.</strong></p>
<p>     Como ejemplo de estos artículos os recomiendo el <a target="_blank" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2010-8167">Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, Sección de Patrimonio del Estado, en relación con el <strong>expediente de investigación</strong> del que se da traslado del Acuerdo de incoación</a>, publicado en el BOE de hoy, 3 de marzo de 2010, cuyo contenido es el siguiente:</p>
<p>     Conforme a lo previsto en los artículos <strong>45</strong>, <strong>46</strong> y <strong>47</strong> de la <strong>Ley 33/2003</strong>, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 26 de enero de 2010, la Directora General del Patrimonio del Estado ha dictado el siguiente Acuerdo:</p>
<p>     &#8220;&#8221;"&#8221;La Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, en escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, trasladó a este Centro Directivo un expediente de diligencias previas, así como la propuesta de inicio de expediente de investigación patrimonial, <strong>se han iniciado a raíz del escrito de fecha 12 de julio de 2007 presentado por la empresa &#8220;Levantina, Ingeniería y Construcción, S.,&#8221; solicitando la compra de la citada parcela que figura con titularidad catastral a nombre del Estado</strong>.</p>
<p>     De las gestiones realizadas por dicha Delegación se ha puesto de relieve que la mencionada parcela <strong>no figura inscrita en el Registro de la Propiedad</strong>; que aparece con titularidad catastral &#8220;<strong>En investigación</strong>, artículo 47 de la Ley 33/2003&#8243; y que, aunque mediante informe de fecha de 9 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Tous informó que no <strong>tiene conocimiento de que exista ocupación</strong> en dicha parcela.</p>
<p>     La parcela tiene la siguiente descripción: Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral &#8220;En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003&#8243; y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.</p>
<p>     Una vez analizadas las diligencias previas llevadas a cabo, se ha considerado que <strong>es de interés para el Estado ejercer la acción investigadora sobre el citado inmueble</strong>, y por tanto, esta <strong>Dirección General</strong>:</p>
<p>     &#8220;Acuerda, a la vista de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el <strong>inicio de un procedimiento de investigación</strong> sobre la presunta propiedad patrimonial de la Administración General del Estado de la siguiente parcela:</p>
<p>     Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral &#8220;En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003&#8243; y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.&#8221;"&#8221;</p>
<p>     De acuerdo con los artículos 56 y 57 del <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1373-2009.html">Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto </a>por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, una copia de la publicación se expondrá durante un plazo de <strong>quince días</strong> en el <strong>tablón de edictos del Ayuntamiento</strong> donde radique el bien o derecho. En el plazo de <strong>un mes</strong> contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, podrán las personas afectadas por el expediente <strong>alegar</strong> ante esta delegación por escrito cuanto tengan por conveniente y aportar los documentos en que funden sus alegaciones, así como proponer pruebas.</p>
<p>     Valencia, 8 de febrero de 2010.- El Delegado de Economía y Hacienda. P.S. Fdo.: Don Gumersindo González Cabanelas.</p>
<p>     Tenéis otro ejemplo en el <a target="_blank" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2010-8461"><strong>Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda en Teruel, Sección de Patrimonio del Estado, de inicio de expediente de investigación de la titularidad de un inmueble sito en Camarena de la Sierra (Teruel)</strong></a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/03/ejemplo-de-los-articulos-45-46-y-47-ley-332003-del-patrimonio-de-las-administraciones-publicas-investigacion-de-bienes-y-derechos/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>ANUNCIOS DE FUNCIÓN PÚBLICA EN EL DOG DE 2 DE MARZO DE 2010: NOMBRAMIENTO DE SUBALTERNOS, CAMBIOS EN TRIBUNAL PROMOCIÓN INTERNA A1, Y MÉRITOS FASE CONCURSO ARQUITECTOS TÉCNICOS.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/02/anuncios-de-funcion-publica-en-el-dog-de-2-de-marzo-de-2010/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/02/anuncios-de-funcion-publica-en-el-dog-de-2-de-marzo-de-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 12:16:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[XUNTA PROMOCIÓN INTERNA]]></category>

		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO A2 (antiguo B)]]></category>

		<category><![CDATA[XUNTA SUBALTERNOS (antiguo Grupo E)]]></category>

		<category><![CDATA[XUNTA GRUPO A1 (antiguo A)]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/02/anuncios-de-funcion-publica-en-el-dog-de-2-de-marzo-de-2010/</guid>
		<description><![CDATA[CONSELLERÍA DE HACIENDA:
 Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se modifica la composición del tribunal encargado de calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1. 
 Orden de 24 de febrero de 2010 por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><font size="2"><strong>CONSELLERÍA DE HACIENDA:</strong></font></p>
<p><font size="2"><strong><img src="http://www.xunta.es/images/nota.gif" /></strong><a href="http://www.xunta.es/Doc/Dog2010.nsf/FichaContenido/8522?OpenDocument"><font size="2"> Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se modifica la composición del tribunal encargado de calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de <strong>promoción interna</strong>, en el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo <strong>A1</strong>.</font></a></font><font size="2"><font size="2"> </font></font></p>
<p><font size="2"><font size="2"><font size="2"><img src="http://www.xunta.es/images/nota.gif" /> <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/795968bb1681f70dc12576d900574ab1/$FILE/04100D011P029.PDF">Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se procede al <strong>nombramiento</strong> como funcionarios/as de la agrupación profesional de personal <strong>subalterno</strong> de la Xunta de Galicia de los/las aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 4 de julio de 2008</a>.</font></font></font></p>
<p><font size="2"><font size="2"><font size="2"><br />
</font><font size="2"><img src="http://www.xunta.es/images/nota.gif" /> <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/795968bb1681f70dc12576d900574ab1/$FILE/04100D012P031.PDF">Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba y se hace público el procedimiento para la acreditación de los <strong>méritos</strong> correspondientes a la fase de <strong>concurso</strong> del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo <strong>A2</strong>, escala de <strong>arquitectos técnicos</strong></a>.</font><font size="2"><br />
</font></font></font></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/02/anuncios-de-funcion-publica-en-el-dog-de-2-de-marzo-de-2010/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 18.2 y 22 LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CONTRATACIÓN DIRECTA DEL ALQUILER DE UN INMUEBLE.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/02/ejemplo-de-los-articulos-182-y-22-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-contratacion-directa-del-alquiler-de-un-inmueble/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/02/ejemplo-de-los-articulos-182-y-22-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-contratacion-directa-del-alquiler-de-un-inmueble/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 23:56:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[APRENDE LA LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓN]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/02/ejemplo-de-los-articulos-182-y-22-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-contratacion-directa-del-alquiler-de-un-inmueble/</guid>
		<description><![CDATA[     El artículo 22 Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia señala que:
     1. La Consellería de Economía y Hacienda realizará los arrendamientos de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de las funciones de la Xunta, concertándolos mediante concurso público (cualquier propietario puede concurrir, y no sólo se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     El artículo <strong>22</strong> Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia señala que:</p>
<p>     1. La <strong>Consellería de Economía y Hacienda</strong> realizará los arrendamientos de bienes <strong>inmuebles</strong> necesarios para el desarrollo de las funciones de la Xunta, concertándolos mediante <strong>concurso público </strong>(cualquier propietario puede concurrir, y no sólo se tiene en cuenta el alquiler exigido por éste, sino también la ubicación del inmueble, los metros cuadrados, etc.), <strong>salvo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18.2</strong>, en cuyo caso la citada Consellería podrá acudir a la <strong>concertación directa</strong> ( se alquila un determinado inmueble, sin concurrencia de propietarios que ofrezcan los suyos) mediante resolución motivada y pública.</p>
<p>     2. Es competencia de la Consellería de Economía y Hacienda disponer la resolución voluntaria de los contratos de arrendamientos de inmuebles en favor de la comunidad autónoma.</p>
<p>     3. El arrendamiento de bienes muebles será concertado de acuerdo con lo previsto en este artículo por la consellería y organismo interesado.</p>
<p>      Los apartados 1 y 2 del artículo <strong>18</strong> Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establecen que:</p>
<p>     1. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso será realizada por la Consellería de Economía y Hacienda y se exigirá el cumplimiento de las normas previstas en la contratación administrativa, especialmente las relativas a publicidad y concurrencia.</p>
<p>     2. No obstante, a petición de la consellería interesada, la Consellería de Economía y Hacienda o el Consello de la Xunta a propuesta de ésta podrá prescindir del trámite de concurso y autorizar la adquisición directa (contratación directa del alquiler, en nuestro caso), en función de la cuantía que reglamentariamente se determine, <strong>cuando así lo requieran las peculiaridades de los bienes, las necesidades del servicio o función a satisfacer, la urgencia extrema de la adquisición y afectación a las limitaciones del mercado inmobiliario en la localidad en donde estén situados</strong>.</p>
<p>     En todo caso, <strong>las razones que justifiquen la adquisición directa</strong> (contratación directa del alquiler, en nuestro caso) <strong>deberán publicarse en el Diario oficial de Galicia&#8217;</strong>.</p>
<p>     Un ejemplo de estas normas lo tenéis en la <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/Doc/Dog2007.nsf/FichaContenido/5616?OpenDocument">Resolución de 22 de enero de 2007, de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se hacen públicas las <strong>razones que justifican la utilización del procedimiento de concertación directa en el arrendamiento de un local en La Coruña</strong>, para ubicar dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia</a>. En este caso, las razones para contratar directamente el alquiler fueron &#8220;<strong>la urgencia extrema de la contratación</strong> y las <strong>peculiaridades del bien</strong>&#8220;.</p>
<p>     ¿Qué urgencia había? ¿Cuáles eran esas peculiaridades del bien? No lo dice, pero Mª Inmaculada Viña Carregal, la anterior Secretaria General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda (época del Bipartito) se quedó tan ancha, y lo mismo hizo en la <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/Doc/Dog2007.nsf/FichaContenido/561A?OpenDocument">Resolución de 22 de enero de 2007, de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se hacen públicas las <strong>razones que justifican la utilización del procedimiento de concertación directa en el arrendamiento de un local en Santiago de Compostela</strong> (La Coruña), para ubicar dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia</a>. Y no penséis que son excepciones, porque en la <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/Doc/Dog2007.nsf/FichaContenido/561E?OpenDocument">Resolución de 22 de enero de 2007, de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que <strong>se hacen públicas las razones que justifican la utilización del procedimiento de concertación directa en el arrendamiento de un local en Maceda</strong> (Orense) para ubicar dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia</a>, las razones para la contratación directa fueron &#8220;la <strong>urgencia extrema de la contratación</strong>&#8221; y &#8220;la <strong>afectación a las limitaciones del mercado inmobiliario</strong>&#8220;. Por supuesto, no dijo qué urgencia extrema era esa o en qué consistía la afectación a las limitaciones del mercado inmobiliario. Eso sí, se contrató el alquiler con quien ella dijo y sin que ningún propietario puediera optar a la adjudicación del contrato de alquiler. Felicidades, por otra parte, a los afortunados. Por cierto, las tres resoluciones son del mismo DOG (19 de febrero de 2007).</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/02/ejemplo-de-los-articulos-182-y-22-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-contratacion-directa-del-alquiler-de-un-inmueble/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>OPOSICIONES ENSEÑANZA, XUNTA DE GALICIA: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE EDUCACIÓN 2010.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/01/oposiciones-enxenanza-xunta-de-galicia-oferta-de-empleo-publico-de-educacion-2010/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/01/oposiciones-enxenanza-xunta-de-galicia-oferta-de-empleo-publico-de-educacion-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 20:05:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[OPOSICIONES ENSEÑANZA]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/01/oposiciones-enxenanza-xunta-de-galicia-oferta-de-empleo-publico-de-educacion-2010/</guid>
		<description><![CDATA[     El DOG de hoy, 1 de marzo de 2010, publica la Oferta de Empleo Público de Educación para 2010. Por su interés, os la transcribo:
     Decreto 22/2010, de 18 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     El DOG de hoy, 1 de marzo de 2010, publica la <strong>Oferta de Empleo Público de Educación para 2010</strong>. Por su interés, os la transcribo:</p>
<p>     <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/Doc/Dog2010.nsf/FichaContenido/83E2?OpenDocument">Decreto 22/2010, de 18 de febrero, por el que se aprueba la <strong>oferta de empleo público</strong> correspondiente a plazas de personal <strong>funcionario</strong> de los <strong>cuerpos docentes</strong> que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de <strong>Galicia</strong> para el año <strong>2010</strong></a>.</p>
<p>     El artículo 31.6º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 2/2009, de 23 de junio, establece que las <strong>necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existentes</strong> serán objeto de oferta de empleo público.</p>
<p>     El artículo 30 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Galicia para el año 2010, determina que el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar, a propuesta de las consellerías competentes en la materia y con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la convocatoria de plazas vacantes <strong>sin superar el 15% de la tasa de resposición de efectivos</strong>, y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente <strong>prioritarios</strong> o que afecten a los <strong>servicios públicos esenciales</strong>, <strong>sin que esta limitación sea aplicable a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria</strong> en relación con el número de plazas para el acceso al cuerpo de funcionarios docentes para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.</p>
<p>     Por lo anterior, y teniendo en cuenta la planificación educativa y las plazas vacantes en los distintos cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes en el año 2010.</p>
<p>     En su virtud, consultada la mesa sectorial docente no universitaria, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de febrero de dos mil diez,</p>
<p>     DISPONGO:</p>
<p><strong>     Artículo 1º.-Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes.</strong></p>
<p>     Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de maio, de educación, para el año 2010 en los términos que se establecen en este decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.</p>
<p><strong>     Artículo 2º.-Cuantificación de la oferta de empleo público.</strong></p>
<p>     - Cuerpo de <strong>maestros</strong>: 600.<br />
     - Cuerpo de profesores de enseñanza <strong>secundaria</strong>: 272.<br />
     - Cuerpo de profesores técnicos de <strong>formación profesional</strong>: 66.<br />
     - Cuerpo de profesores de <strong>música</strong> y <strong>artes escénicas</strong>: 29.</p>
<p><strong>     Artículo 3º.-Reserva para personas con discapacidad.</strong></p>
<p>     Del total de plazas ofertadas para ingreso se reservará una cuota del <strong>7%</strong> del conjunto de ellas para ser cubiertas por personas con un grado de <strong>minusvalía</strong> igual o superior al 33%. La distribución de dicha reserva por cuerpos y especialidades se efectuará en la <strong>convocatoria</strong> de las pruebas selectivas. Las plazas que queden <strong>vacantes</strong> del turno de discapacidad <strong>no se acumularán</strong> a las convocadas por el turno libre.</p>
<p>     En el supuesto de que alguno de las o los aspirantes con discapacidad que se presentase por el turno de reserva superase la prueba y no obtuviese plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de acceso general, será incluida o incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.</p>
<p>     <strong>Artículo 4º.-Admisión de personas con discapacidad.</strong></p>
<p>     1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en <strong>igualdad de condiciones</strong> que los demás aspirantes.</p>
<p>     Las <strong>convocatorias</strong> no establecerán exclusión por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.</p>
<p>     2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las <strong>adaptaciones</strong> de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.</p>
<p>     A tal efecto los tribunales de selección podrán requerir <strong>informe</strong> y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.</p>
<p>     <strong>Artículo 5º.-Promoción interna.</strong></p>
<p>     Del total de las plazas convocadas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se reservará una cuota del <strong>15%</strong> para su cobertura por el turno de promoción interna. La <strong>distribución de dicha reserva por especialidades</strong> se efectuará en la <strong>convocatoria</strong> de las pruebas selectivas, <strong>sin que se pueda superar en ninguna de ellas el 50%</strong> de las plazas que se convocan. Las plazas que queden vacantes del turno de promoción interna no se acumularán a las convocadas por el turno libre.</p>
<p>     <strong>Artículo 6º.-Adquisición de otra especialidad.</strong></p>
<p>     La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá, además, convocar el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de ella puedan alcanzar una <strong>nueva especialidad</strong> dentro del cuerpo al que pertenecen.</p>
<p>     <strong>Disposiciones finales</strong></p>
<p>     <strong>Primera</strong>.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.</p>
<p>     <strong>Segunda</strong>.- Este decreto <strong>entrará en vigor</strong> el <strong>día siguiente</strong> al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.</p>
<p>     Santiago de Compostela, dieciocho de febrero de dos mil diez.</p>
<p>     Alberto Núñez Feijóo<br />
     Presidente</p>
<p>     Jesús Vázquez Abad<br />
    Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/01/oposiciones-enxenanza-xunta-de-galicia-oferta-de-empleo-publico-de-educacion-2010/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 23 LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CESIÓN A LA XUNTA DEL DERECHO REAL DE USO DEL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE MONFERO.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/01/ejemplo-de-los-articulos-16-17-y-23-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-cesion-a-la-xunta-del-derecho-real-de-uso-del-monasterio-de-santa-maria-de-monfero/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/01/ejemplo-de-los-articulos-16-17-y-23-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-cesion-a-la-xunta-del-derecho-real-de-uso-del-monasterio-de-santa-maria-de-monfero/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 19:43:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[APRENDE LA LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓN]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/01/ejemplo-de-los-articulos-16-17-y-23-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-cesion-a-la-xunta-del-derecho-real-de-uso-del-monasterio-de-santa-maria-de-monfero/</guid>
		<description><![CDATA[     El artículo 16 Ley 3/1985, de 12 de abril, señala:
     La comunidad autónoma tiene plena capacidad para adquirir y poseer bienes y derechos por los medios establecidos por el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar las acciones y recursos que procedan en orden a la defensa y tutela de su patrimonio.
     El artículo 17 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     El artículo <strong>16</strong> Ley 3/1985, de 12 de abril, señala:</p>
<p>     La comunidad autónoma tiene <strong>plena capacidad para adquirir</strong> y poseer bienes y <strong>derechos</strong> por los medios establecidos por el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar las acciones y recursos que procedan en orden a la defensa y tutela de su patrimonio.</p>
<p>     El artículo <strong>17</strong> Ley 3/1985, de 12 de abril, establece:</p>
<p>     1. La <strong>adquisición</strong> pura y simple de bienes a título <strong>gratuito</strong> o lucrativo requerirá <strong>Decreto</strong> del <strong>Consello de la Xunta de Galicia</strong>, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda.</p>
<p>     2. La aceptación de herencias se entenderá siempre a beneficio de inventario.</p>
<p>     El artículo <strong>23</strong> Ley 3/1985, de 12 de abril, indica:</p>
<p>     1. No se podrán <strong>adquirir</strong> bienes y derechos a título <strong>lucrativo</strong> (el que proviene de un acto de liberalidad, como la donación o el legado, sin conmutación recíproca) cuando el valor global de los gravámenes, cargas y afecciones impuestos sobre los mismos rebase su valor intrínseco.</p>
<p>         No se considerarán carga, gravamen o afección las <strong>inversiones que haya de realizar la comunidad autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante</strong>.</p>
<p>     2. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso se efectuarán libres de toda carga, gravamen o afectación, si así lo exigiera el cumplimiento directo de los fines determinantes de su adquisición. Sin embargo, podrán subsistir aquellas limitaciones a título de licencia, permiso o concesión administrativa cuyo ejercicio resulte compatible con el fin de la afectación.</p>
<p>     3. La subsistencia de cargas, gravámenes, derechos o afecciones sobre bienes objeto de expropiación forzosa se decidirá en el marco del procedimiento expropiatorio.</p>
<p>     4. Cuando los bienes o derechos se hubieran adquirido bajo <strong>condición o carga de vinculación permanente a determinados destinos</strong>, se entenderán cumplidos y consumados si durante <strong>treinta años</strong> hubieran estado afectos a los mismos y dejasen de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.</p>
<p>      Como ejemplo de estos artículos podéis ver el <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/Doc/Dog2007.nsf/FichaContenido/59A22?OpenDocument"><strong>Decreto</strong> 234/2007, de 22 de noviembre, por el que se acuerda la <strong>aceptación de la cesión</strong>, a título <strong>gratuito</strong>, del <strong>derecho real de uso</strong> del <strong>monasterio de Santa María de Monfero, titularidad del Arzobispado de Santiago de Compostela</strong></a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/03/01/ejemplo-de-los-articulos-16-17-y-23-ley-31985-patrimonio-de-la-comunidad-autonoma-de-galicia-cesion-a-la-xunta-del-derecho-real-de-uso-del-monasterio-de-santa-maria-de-monfero/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>CHILE, HERMANO, ESTAMOS CONTIGO.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/28/chile-hermano-estamos-contigo/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/28/chile-hermano-estamos-contigo/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 28 Feb 2010 20:29:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA GENERAL]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/28/chile-hermano-estamos-contigo/</guid>
		<description><![CDATA[



XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS

PREGUNTAS Y COMENTARIOS: oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es (ojo, .es, no .com)
El PP de La Coruña explica los fallos de Losada en el Plan General de Ordenación Municipal (powerpoint). Las declaraciones del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia, definitivas.
MEJOR VIDEO DEL AÑO DE 2009: TRATADO PARA MEJORAR LAS [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><!--************CODE GEOMAP************--></p>
<p align="center"><script type="text/javascript" src="http://geoloc11.geovisite.com:82/private/geomap.js?compte=457275353097"></script><br />
<noscript></noscript></p>
<p><!--************END CODE GEOMAP************--></p>
<p align="center"><a href="http://www.testandtest.es"><strong>XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS</strong></a></p>
<p align="center"><a href="http://ad.zanox.com/ppc/?11768112C1201405298T"></a></p>
<p align="center">PREGUNTAS Y COMENTARIOS: <strong>oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es</strong> (ojo, .es, no .com)</p>
<p align="center"><a target="_blank" href="http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/__oneclick_uploads/2010/02/los_10_pasos_del_pgom_3.pps">El <strong>PP de La Coruña</strong> explica los fallos de Losada en el <strong>Plan General de Ordenación Municipal</strong> (powerpoint)</a>. <a target="_blank" href="http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/__oneclick_uploads/2010/02/el_colegio_oficial_de_administradores_de_fincas_de_galicia_informa1.doc">Las declaraciones del <strong>Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia</strong>, definitivas</a>.</p>
<p align="center"><strong>MEJOR VIDEO</strong> DEL AÑO DE <strong>2009</strong>: TRATADO PARA MEJORAR LAS RELACIONES ESPAÑA-RUSIA: ¿EN TU CASA O EN LA MÍA?:<strong> </strong><a target="_blank" href="http://www.youtube.com/watch?v=j-xi-VmkV00"><strong>Pincha aquí</strong></a>.</p>
<p align="center"><strong>MEJOR VIDEO</strong> DE <strong>2008</strong>: TOURIÑÉS, SEGUNDA PARTE: <a target="_blank" href="http://www.youtube.com/watch?v=88Bwl9rAkmU"><strong>Pincha aquí</strong></a>.</p>
<p align="center"><strong>FOTO DEL AÑO</strong> DE <strong>2009</strong>: ZAPATERO, PRESIDENTE DE TRANSILVANIA: <a target="_blank" href="http://www.elmundo.es/elmundo/muestra_foto_grande.html?foto=/elmundo/imagenes/2009/09/25/1253822524_g_0.jpg&amp;alto=447&amp;ancho=650&amp;md5=54ad53195a3c02832c0474c9d0d6e721"><strong>Pincha aquí</strong></a>.</p>
<p align="center"><a target="_blank" href="https://www.spotify.com/en/get-started/"><strong>INVITACIÓN A SPOTIFY.</strong></a></p>
<p align="center"><a href="http://directorio.eclasificados.net/"><img border="0" src="http://directorio.eclasificados.net/link/linkdir.gif" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/28/chile-hermano-estamos-contigo/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN TAMBIÉN ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE HACER EN GALLEGO LAS OPOSICIONES DE MAESTRO.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/28/la-conselleria-de-educacion-tambien-elimina-la-obligacion-de-hacer-en-gallego-las-oposiciones-de-maestro/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/28/la-conselleria-de-educacion-tambien-elimina-la-obligacion-de-hacer-en-gallego-las-oposiciones-de-maestro/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 27 Feb 2010 22:51:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[OPOSICIONES ENSEÑANZA]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/28/la-conselleria-de-educacion-tambien-elimina-la-obligacion-de-hacer-en-gallego-las-oposiciones-de-maestro/</guid>
		<description><![CDATA[     Nuestro agradecimiento a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de parte de un buen número de opositores. Podéis leer la noticia en La Voz de Galicia pinchando en este enlace.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     Nuestro <strong>agradecimiento </strong>a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de parte de un buen número de opositores. Podéis leer la noticia en La Voz de Galicia pinchando <a target="_blank" href="http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2010/02/26/0003_8320066.htm">en este enlace</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>EJEMPLO DEL ARTÍCULO 161.2 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE GALICIA.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/28/ejemplo-del-articulo-1612-constitucion-espanola-de-1978-recurso-de-inconstitucionalidad-contra-la-ley-de-cajas-de-ahorros-de-galicia/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/28/ejemplo-del-articulo-1612-constitucion-espanola-de-1978-recurso-de-inconstitucionalidad-contra-la-ley-de-cajas-de-ahorros-de-galicia/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 27 Feb 2010 22:34:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[APRENDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/28/ejemplo-del-articulo-1612-constitucion-espanola-de-1978-recurso-de-inconstitucionalidad-contra-la-ley-de-cajas-de-ahorros-de-galicia/</guid>
		<description><![CDATA[     El artículo 161.2 de la Constitución Española de 1978 tiene el siguiente contenido:
     &#60;&#60;El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     El artículo <strong>161.2</strong> de la <strong>Constitución Española de 1978</strong> tiene el siguiente contenido:</p>
<p>     &lt;&lt;El <strong>Gobierno</strong> podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las <strong>Comunidades Autónomas</strong>. La impugnación producirá la <strong>suspensión</strong> de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá <strong>ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses</strong>&gt;&gt;.</p>
<p>     Como ejemplo, aquí tenéis la referencia del BOE del sábado 27 de febrero de 2010 al <a target="_blank" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-3155"><strong>Recurso de Inconstitucionalidad</strong> nº 1065-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio y 4/1996, de 31 de mayo, de <strong>cajas de ahorros de Galicia</strong></a>.</p>
<p>     Su texto publicado en el BOE se limita a decir que &#8220;El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, <strong>ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad</strong> número 1065-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 2, apartados tres, cinco, siete, diez, once, trece y quince; 3, apartados cuatro y cinco y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. Y se hace constar que por <strong>el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución</strong>, lo que produce la <strong>suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso </strong>–9 de febrero de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/28/ejemplo-del-articulo-1612-constitucion-espanola-de-1978-recurso-de-inconstitucionalidad-contra-la-ley-de-cajas-de-ahorros-de-galicia/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>LISTAS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL E INTERINO.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/listas-de-contratacion-temporal-de-personal-laboral-e-interino/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/listas-de-contratacion-temporal-de-personal-laboral-e-interino/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 17:05:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA GENERAL]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/listas-de-contratacion-temporal-de-personal-laboral-e-interino/</guid>
		<description><![CDATA[         - Resolución de 22 febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se acuerda el cierre y la apertura de las listas para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>         <strong>-</strong> <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/b670024e7c17cde6c12576d5006dfd09/$FILE/03900D011P144.PDF">Resolución de 22 febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se acuerda el cierre y la apertura de las <strong>listas </strong>para la incorporación de nuevas solicitudes para la <strong>contratación temporal</strong> de <strong>personal laboral</strong> de la Xunta de Galicia y el nombramiento de <strong>personal interino</strong> correspondiente a determinados grupos, categorías, cuerpos y escalas, y se adapta la forma de presentar las solicitudes según lo establecido en el Decreto 255/2008</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/listas-de-contratacion-temporal-de-personal-laboral-e-interino/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>ACTUALIZACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS DEL AÑO 2009 DE LAS LISTAS DE COBERTURA TRANSITORIA DE PLAZAS RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/actualizacion-provisional-de-meritos-del-ano-2009-de-las-listas-de-cobertura-transitoria-de-plazas-reservadas-a-personal-funcionario-y-contratacion-temporal-de-personal-laboral-de-la-xunta-de-galicia/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/actualizacion-provisional-de-meritos-del-ano-2009-de-las-listas-de-cobertura-transitoria-de-plazas-reservadas-a-personal-funcionario-y-contratacion-temporal-de-personal-laboral-de-la-xunta-de-galicia/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 17:04:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA GENERAL]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/actualizacion-provisional-de-meritos-del-ano-2009-de-las-listas-de-cobertura-transitoria-de-plazas-reservadas-a-personal-funcionario-y-contratacion-temporal-de-personal-laboral-de-la-xunta-de-galicia/</guid>
		<description><![CDATA[     - Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo (Diario Oficial de Galicia número 48, del 9 de marzo), se hace pública la actualización provisional de méritos correspondientes al año 2009 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     - <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/doc/Dog2010.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/b670024e7c17cde6c12576d5006dfd09/$FILE/03900D012P147.PDF">Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo (Diario Oficial de Galicia número 48, del 9 de marzo), se hace pública la <strong>actualización provisional de méritos</strong> correspondientes al año 2009 de las <strong>listas</strong> para la cobertura, con carácter transitorio, de plazas reservadas a <strong>personal funcionario</strong> y a contratación temporal de <strong>personal laboral</strong> de la Xunta de Galicia</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/actualizacion-provisional-de-meritos-del-ano-2009-de-las-listas-de-cobertura-transitoria-de-plazas-reservadas-a-personal-funcionario-y-contratacion-temporal-de-personal-laboral-de-la-xunta-de-galicia/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>LA TORMENTA QUE SE AVECINA PARA MAÑANA SÁBADO, 27 DE FEBRERO DE 2010: PRECAUCIÓN Y MUCHO SENTIDO COMÚN.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/la-tormenta-que-se-avecina-para-manana-sabado-27-de-febrero-de-2010-precaucion-y-mucho-sentido-comun/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/la-tormenta-que-se-avecina-para-manana-sabado-27-de-febrero-de-2010-precaucion-y-mucho-sentido-comun/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 13:28:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Otros temas muy interesantes.]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/la-tormenta-que-se-avecina-para-manana-sabado-27-de-febrero-de-2010-precaucion-y-mucho-sentido-comun/</guid>
		<description><![CDATA[
     Aunque sobran las palabras, dejadme que os dé unas precisiones:
     - Entrará el sábado por el sur de Pontevera y Orense a eso de las 12 ó 13 horas.
     - Los vientos irán de sur a norte, llegando a alcanzar los 140 km. Más aún en zona de montaña.
     - El problema será más [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/__oneclick_uploads/2010/02/la-tormenta-que-se-avecina-25-feb-2010.gif" title="la-tormenta-que-se-avecina-25-feb-2010.gif"><img src="http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/__oneclick_uploads/2010/02/la-tormenta-que-se-avecina-25-feb-2010.gif" alt="la-tormenta-que-se-avecina-25-feb-2010.gif" /></a></p>
<p>     Aunque sobran las palabras, dejadme que os dé unas precisiones:</p>
<p>     - Entrará el sábado por el <strong>sur de Pontevera y Orense</strong> a eso de las <strong>12 ó 13 horas</strong>.</p>
<p>     - Los vientos irán <strong>de sur a norte</strong>, llegando a alcanzar los 140 km. Más aún en zona de montaña.</p>
<p>     - El problema será más por <strong>viento</strong> que por agua.</p>
<p>     - A las <strong>03h00</strong> de la madrugada de la noche del sábado al domingo estará por la <strong>Mariña lucense</strong>.</p>
<p>     Tomad todas las precauciones, y mucho sentido común.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/la-tormenta-que-se-avecina-para-manana-sabado-27-de-febrero-de-2010-precaucion-y-mucho-sentido-comun/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: EJEMPLO DEL ARTÍCULO 49, EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS EN UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/ley-291998-de-13-de-julio-reguladora-de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa-ejemplo-del-articulo-49-emplazamiento-de-los-interesados-en-un-recurso-contencioso-administrativo/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/ley-291998-de-13-de-julio-reguladora-de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa-ejemplo-del-articulo-49-emplazamiento-de-los-interesados-en-un-recurso-contencioso-administrativo/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 13:18:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[APRENDE LA LEY 29/1998 JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINI]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/ley-291998-de-13-de-julio-reguladora-de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa-ejemplo-del-articulo-49-emplazamiento-de-los-interesados-en-un-recurso-contencioso-administrativo/</guid>
		<description><![CDATA[     El artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene el siguiente contenido:
     1. La resolución (administrativa) por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días (hábiles) siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     El artículo <strong>49</strong> de la <strong>Ley 29/1998</strong>, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene el siguiente contenido:</p>
<p>     <strong>1.</strong> La resolución (administrativa) por la que se acuerde <strong>remitir el expediente</strong> se notificará en los cinco días (hábiles) siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.</p>
<p>     <strong>2.</strong> Hechas las notificaciones (por parte de la Administración), <strong>se enviará</strong> (lo hará la Administración) <strong>el expediente al Juzgado o Tribunal</strong>, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados (es decir, justificando las notificciones que ella ha realizado), salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen.</p>
<p>     <strong>3.</strong> Recibido el expediente, el Juzgado o Tribunal, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos, <strong>comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones</strong> para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables.</p>
<p>     <strong>4.</strong> Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Juez o Tribunal mandará insertar el correspondiente edicto en el mismo <strong>periódico oficial</strong> en que se hubiera publicado el anuncio de la interposición. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda.</p>
<p>     <strong>5.</strong> En el supuesto previsto en el artículo 47.2 se estará a lo que en él se dispone [este artículo dice lo siguiente: Si se hubiera iniciado el recurso mediante <strong>demanda</strong> (no mediante escrito de interposición) en los supuestos previstos por el artículo 45.5 (el recurso dirigido <strong>contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados</strong> podrá iniciarse también mediante demanda en que se concretará la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho), deberá procederse a la <strong>publicación del anuncio de interposición</strong> de aquél, en el que se concederán <strong>quince días</strong> para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Transcurrido este plazo, se procederá a dar traslado de la demanda y de los documentos que la acompañen para que sea contestada primero por la Administración y luego por los demás demandados que se hubieran personado].</p>
<p>     <strong>6.</strong> El emplazamiento de los demandados en el <strong>recurso de lesividad</strong> (recurso administrativo interpuesto por la propia Administración contra un acto declarado lesivo por ella misma -ver artículo 103 Ley 30/1992-) se efectuará personalmente por plazo de nueve días.</p>
<p>      Como <strong>ejemplo de emplazamiento a través del DOG</strong>, aquí os presento la <a target="_blank" href="http://www.xunta.es/Doc/Dog2010.nsf/FichaContenido/808E?OpenDocument"><strong>Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo P.O. 1512/2008, interpuesto por la Confederación Intersindical Galega</strong></a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/ley-291998-de-13-de-julio-reguladora-de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa-ejemplo-del-articulo-49-emplazamiento-de-los-interesados-en-un-recurso-contencioso-administrativo/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>ROSA DÍEZ, EN EL SENTIDO MÁS PEYORATIVO DE LA PALABRA.</title>
		<link>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/rosa-diez-se-cae-en-el-pozo-mas-profundo-de-la-injuria-gratuita-hacia-todos-los-gallegos/</link>
		<comments>http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/rosa-diez-se-cae-en-el-pozo-mas-profundo-de-la-injuria-gratuita-hacia-todos-los-gallegos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 12:46:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA GENERAL]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/2010/02/26/rosa-diez-se-cae-en-el-pozo-mas-profundo-de-la-injuria-gratuita-hacia-todos-los-gallegos/</guid>
		<description><![CDATA[     Leí la noticia tres veces porque no me la podía creer, llamé a tres amigas para que me explicaran los sucedido por si no estaba entendiendo bien, tuve que ver tres veces el video en Youtube paralizada por el estupor, y fue entonces cuando tuve ya que tirar la toalla y venirme al blog [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="left">     Leí la noticia tres veces porque no me la podía creer, llamé a tres amigas para que me explicaran los sucedido por si no estaba entendiendo bien, tuve que ver tres veces el video en Youtube paralizada por el estupor, y fue entonces cuando tuve ya que tirar la toalla y venirme al blog a poner a caldo a Rosa Díez.</p>
<p>      Es inadmisible que una diputada nacional insulte a todos los habitantes de una Comunidad Autónoma y no <strong>dimita</strong> por ello, máxime cuando al día siguiente no pide perdón, no se corrige, no intenta ni justificarse y deja por sentado el tema, <strong>como si a partir de ahora los gallegos nos tuviésemos que habituar a que alegremente se pueda utilizar el término &#8220;gallego&#8221; como un insulto de uso corriente entre la clase política nacional</strong>. Simplemente: &#8220;¡NO!&#8221;.</p>
<p>     Y me duele especialmente porque en este blog hemos aplaudido a Rosa Díez por su defensa de la libertad lingüística, y con el desprecio demostrado ayer hacia todos los ciudadanos de esta Comunidad, <strong>queda completamente desacreditada para seguir enarbolando ninguna bandera</strong>: Ni la de la libertad linguística, ni la de España, ni la de la decencia. Simplemente tiene que <strong>dimitir y dejar la política</strong>, y organizaciones como <strong>Galicia Bilingüe</strong>, tienen que saber desmarcarse de quien les ha prestado apoyo y salir públicamente a reprobar las palabras de esta diputada, si no quieren hacer un daño enorme a los legítimos objetivos fundacionales de esta asociación, que hasta la fecha se venían persiguiendo de forma intachable y digna de aplauso.</p>
<p>     Si queréis ver vosotros mismos la intervención de Rosa Díez, aquí la tenéis:</p>
<p><object width="320" height="265">
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		<item>
		<title>SÍ A LA VIDA. NO A LAS ABERRACIONES CONTRA LOS AÚN NO NACIDOS&#8230; EL MUNDO SE HA VUELTO LOCO&#8230; TENER QUE ESTAR REIVINDICANDO ESTO&#8230; ASOCIACIONES PROVIDA: CONTÁIS CONMIGO.</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 10:42:40 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA GENERAL]]></category>

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XUNTA DE GALICIA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS

PREGUNTAS Y COMENTARIOS: oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es (ojo, .es, no .com)
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<p align="center">PREGUNTAS Y COMENTARIOS: <strong>oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es</strong> (ojo, .es, no .com)</p>
<p align="center"><a target="_blank" href="http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/__oneclick_uploads/2010/02/los_10_pasos_del_pgom_3.pps">El <strong>PP de La Coruña</strong> explica los fallos de Losada en el <strong>Plan General de Ordenación Municipal</strong> (powerpoint)</a>. <a target="_blank" href="http://oposicionesxuntadegalicia.com.es/__oneclick_uploads/2010/02/el_colegio_oficial_de_administradores_de_fincas_de_galicia_informa1.doc">Las declaraciones del <strong>Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia</strong>, definitivas</a>.</p>
<p align="center"><strong>MEJOR VIDEO</strong> DEL AÑO DE <strong>2009</strong>: TRATADO PARA MEJORAR LAS RELACIONES ESPAÑA-RUSIA: ¿EN TU CASA O EN LA MÍA?:<strong> </strong><a target="_blank" href="http://www.youtube.com/watch?v=j-xi-VmkV00"><strong>Pincha aquí</strong></a>.</p>
<p align="center"><strong>MEJOR VIDEO</strong> DE <strong>2008</strong>: TOURIÑÉS, SEGUNDA PARTE: <a target="_blank" href="http://www.youtube.com/watch?v=88Bwl9rAkmU"><strong>Pincha aquí</strong></a>.</p>
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		<title>LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO: EL BOE PUBLICA DOS REALES DECRETOS RELACIONADOS CON ESTA LEY.</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 10:24:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[APRENDE LA LEY 30/1992 RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AA.PP.]]></category>

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		<description><![CDATA[     El BOE de hoy, 25 de febrero de 2010, publica dos Reales Decretos relacionados con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
     -Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     El BOE de hoy, 25 de febrero de 2010, publica <strong>dos Reales Decretos relacionados con la Ley 30/1992</strong>, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:</p>
<p>     -<a target="_blank" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-3033"><strong>Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro </strong></a>(la versión sin actualizar de este RD 772/1999 la poséis encontrar <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd772-1999.html">pinchando en este enlace</a>).</p>
<p>     - <a target="_blank" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-3034"><strong>Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común</strong></a>.</p>
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